Expediente regulación empleo (EREs)

Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un procedimiento previsto en nuestra legislación laboral que permite a las empresas llevar a cabo ajustes en su plantilla laboral de manera colectiva y con el objetivo de superar situaciones económicas difíciles. Este instrumento se utiliza en casos de reestructuración, crisis económicas, cambios tecnológicos o motivos productivos, entre otros.

Existen distintas modalidades:

  1. ERE de Suspensión Temporal de Contratos: A través de este ERE la empresa suspende temporalmente la relación laboral de los empleados afectados, dicha interrupción temporal del contrato de trabajo puede afectar a todos o a parte de los trabajadores 
  2. ERE de Reducción de Jornada: A través de este ERE la empresa reduce la jornada laboral y, en consecuencia, los salarios de los empleados afectados. Esta medida puede adoptarse de manera temporal o permanente.
  3. ERE de Extinción de Contratos o despidos colectivos: A través de este ERE se impone el cese definitivo de la relación laboral de los empleados afectados. Es decir, la empresa despide a los trabajadores, por tanto, es el más desfavorable. 

Este tercer tipo de ERE es de carácter definitivo, sin embargo, los dos primeros son de carácter temporal y por ello se conocen como ERTE´s (Expediente de Regulación de Empleo Temporal). Los cuales durante la Pandemia han sido implantados en muchas empresas. 

El proceso de un ERE cuenta con diferentes etapas, como la comunicación a los representantes de los trabajadores, la apertura de un periodo de consultas para negociar las condiciones del expediente, y la obtención de autorización administrativa en algunos casos. La empresa debe justificar de manera fundamentada y documentada las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que motivan la implementación del ERE.

  • Derecho a una indemnización por despido: Legalmente se establece una indemnización de 20 días por año trabajo, pero se puede pactar una indemnización mayor entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Si la empresa no tiene suficiente capacidad económica, será el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) quien deberá hacerse cargo del pago.
  • Derecho a percibir la prestación por desempleo si el trabajador reúne los requisitos para ello.
  • Derecho a ser incluido en un plan de recolocación si el ERE afectase a más de 50 trabajadores.
  • Derecho a impugnar judicialmente el despido de forma individual o colectiva