Delitos contra el patrimonio

En nuestro Código Penal, se distinguen, entre otros, los siguientes delitos contra el patrimonio

Aquel que con ánimo de lucro, utilizara engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, será condenado, como autor de un delito de estafa. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa en lugar de prisión. El Art. 249 del Código Penal expresamente contempla otras modalidades de estafa como el uso fraudulento de tarjetas bancarias, cheques o la manipulación informática, entre otros. Por su parte, el Art. 250 del Código Penal contempla una serie de circunstancias que agravan la pena del delito de estafa.
Aquel que se apropiara para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubiera recibido en depósito, comisión, o custodia, o que le hubieran sido confiado en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, será castigado, como autor de un delito de apropiación indebida.   Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa en lugar de prisión.