En García Peña & Andújar Abogados somos abogados especializados en delitos contra la vida con más de 30 años interviniendo en procedimientos por homicidio, asesinato y lesiones, tanto en la defensa de investigados y acusados como en la representación de víctimas y familiares como acusación particular. Son casos de máxima gravedad que exigen una estrategia jurídica sólida y una defensa comprometida desde el primer momento, y eso es exactamente lo que ofrecemos.
¿En qué podemos ayudarte como abogados de delitos contra la vida?
Los delitos contra la vida y la integridad personal son los de mayor gravedad en nuestro ordenamiento jurídico y conllevan las penas más severas del Código Penal, incluyendo en los casos más graves la prisión permanente revisable. Nuestra intervención puede darse en dos sentidos:
Si eres víctima o familiar: ejercemos la acusación particular junto a la acción civil para reclamar la responsabilidad penal del autor y la indemnización por los daños sufridos.
Si necesitas defensa: analizamos en profundidad las circunstancias del caso, las pruebas disponibles y construimos la estrategia más adecuada desde el inicio del procedimiento.
Delitos contra la vida y las personas en el Código Penal
En nuestro Código Penal, se distinguen los siguientes delitos contra la vida y la integridad personal:
- Con alevosía.
- Por precio, recompensa o promesa.
- Con ensañamiento
- Para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.
Dentro del delito de lesiones, debemos distinguir, entre aquellas lesiones que, además de una primera asistencia facultativa, han requerido para su curación de un tratamiento médico o quirúrgico, y las que no. En el primer caso, se impondría una pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, y en el segundo, se impondría una pena de multa de uno a tres meses.
El que golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
El Art. 148 del Código Penal prevé una modalidad de lesiones agravadas, atendiendo al resultado causado o riesgo producido. En este caso la pena de prisión a imponer sería de dos a cinco años.
Por su parte, el Art. 149 y Art. 150 del Código Penal, condenan respectivamente, la lesiones que han provocado la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica y la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.
También está prevista en nuestra normativa la modalidad imprudente.
Consulta tu caso con nuestros abogados
Si estás involucrado en un procedimiento por un delito contra la vida o la integridad personal, ya sea como investigado, acusado o familiar de una víctima, cuéntanos tu situación. Analizamos las circunstancias del caso y te explicamos la mejor estrategia antes de iniciar cualquier actuación.
