Delitos contra la vida y las personas

En nuestro Código Penal, se distinguen los siguientes delitos contra la vida y la integridad personal:

El que matara a otro será castigado, como autor de un delito de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Si concurriera alguna de las circunstancias siguientes, será castigado, como autor de un delito de asesinato, cuya pena de prisión aumentaría de quince a veinticinco años:
  1. Con alevosía.
  2. Por precio, recompensa o promesa.
  3. Con ensañamiento
  4. Para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.
Asimismo, si concurriera alguna de las circunstancias contempladas en el Art. 140 del Código Penal, el autor de un delito de asesinato podría ser condenado con la pena de prisión permanente revisable. También está prevista en nuestra normativa la modalidad imprudente en el caso del homicidio.
El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como autor de un delito de lesiones.

Dentro del delito de lesiones, debemos distinguir, entre aquellas lesiones que, además de una primera asistencia facultativa, han requerido para su curación de un tratamiento médico o quirúrgico, y las que no. En el primer caso, se impondría una pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, y en el segundo, se impondría una pena de multa de uno a tres meses.

El que golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

El Art. 148 del Código Penal prevé una modalidad de lesiones agravadas, atendiendo al resultado causado o riesgo producido. En este caso la pena de prisión a imponer sería de dos a cinco años.

Por su parte, el Art. 149 y Art. 150 del Código Penal, condenan respectivamente, la lesiones que han provocado la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica y la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.

También está prevista en nuestra normativa la modalidad imprudente.