En nuestro Código Penal, se distinguen, entre otros, alcoholemia y los siguientes delitos contra la circulación y seguridad vial:
- Conducir bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (Art. 379.1 del Código Penal). En todo caso será condenado el que condujera con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
- Conducir a velocidad superior a los 60 km por hora en vía urbana o a los 80 km por hora en vía interurbana a la permitida (Art. 379.2 del Código Penal)
- Conducir con temeridad manifiesta y poner en peligro la vida o la integridad de las personas (Art. 380 del Código Penal)
- El conductor que voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se les causara alguna de las lesiones contempladas en el Art. 147.1, 149 y 150 del Código Penal. (Art. 382 bis del Código Penal)
- El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.(Art. 383 del Código Penal)
- Conducir en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
- Conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
- Conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. (Art. 384 del Código Penal)
En García Peña & Andújar Abogados te ayudamos con tu caso de alcoholemia y otros delitos contra la circulación.