Acusación particular: en qué consiste esta figura, para qué sirve y cuándo conviene ejercerla

Cuando alguien es víctima de un delito, la reacción más común es pensar que la Policía, la Fiscalía y el Juez correspondiente se encargarán de todo. Es cierto que la Policía tiene la obligación de investigar si se ponen en su conocimiento hechos que pudieran ser delictivos y en el caso de que, como fruto de dicha investigación policial, se concluyera que existen indicios de la comisión de un delito, tendrán que ponerlo a su vez en conocimiento del juzgado para que se aperture el correspondiente procedimiento penal y ya sea el juez quien abra una fase de investigación judicial con todas las garantías.

Igualmente, el Ministerio Fiscal está obligado a ejercer la acción penal en nombre del Estado en todos los delitos públicos y semipúblicos (previa denuncia del afectado). Sin embargo, existe otra figura en un nuestro ordenamiento jurídica que permite a la víctima garantizar y proteger sus intereses. La acusación particular es el mecanismo que la ley pone en tu mano para participar activamente en el proceso penal, pedir la pena que consideres justa y reclamar la indemnización que te corresponde. En GPA Abogados la ejercemos con frecuencia, y sabemos cuándo marca la diferencia.

¿En qué consiste la figura de la acusación particular?

La acusación particular es aquella figura o mecanismo que faculta a la víctima o la persona ofendida por un delito a personarse en el proceso penal como parte acusadora, junto al Ministerio Fiscal, para sostener la acusación de forma independiente, solicitar la pena que estime procedente y reclamar la responsabilidad civil derivada del delito. Es, por tanto, una parte procesal del procedimiento penal.

A diferencia de la acción popular, que puede ser ejercida por cualquier ciudadano español, aunque no haya sido directamente perjudicado, la acusación particular está reservada a quienes han sufrido el daño del delito en su persona, bienes o derechos. Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 24.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, y su regulación procesal en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ejercer la acusación particular convierte a la víctima en parte procesal activa: puede, entre otras cosas, proponer diligencias de investigación, presentar escrito de calificación con sus propias peticiones de pena e indemnización, interrogar a testigos y al acusado durante la instrucción y el juicio y recurrir la sentencia si el resultado no le satisface. En definitiva, quien decida ejercer la Acusación Particular deja de ser un espectador del proceso para convertirse en una parte activa del mismo como lo es el Ministerio Fiscal.

Fuente: Artículos 109 y 110 LECrim — Ejercicio de la acción penal por el ofendido — BOE

Fuente: Artículo 24.1 Constitución Española — Tutela judicial efectiva — BOE

Acusación particular, acción popular y acusación privada: diferencias clave

La acusación particular es la parte procesal que representa a la víctima o perjudicado directo por el delito. La acción popular puede ejercerla cualquier ciudadano español, haya sido o no ofendido por el delito. La acusación privada opera en los delitos que solo pueden perseguirse a instancia del ofendido, sin intervención del Ministerio Fiscal.

Acusación particular vs. acción popular

La acción popular, reconocida en el artículo 125 de la Constitución Española y en el artículo 101 de la LECrim, permite a cualquier ciudadano español ejercer la acusación, aunque no haya sido víctima. También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280 de la LECrim, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del artículo 281.

La acusación particular, en cambio, exige haber sufrido directamente el daño del delito. La diferencia práctica es relevante: el acusador popular no reclama una indemnización civil, al ser ésta de carácter personal, porque no ha sufrido el perjuicio directamente, mientras que el acusador particular sí.

Fuente: Artículo 101 LECrim — Acción popular — BOE

Acusación particular vs. acusación privada

La acusación privada solo existe en los llamados delitos privados: aquellos que únicamente pueden perseguirse si la persona ofendida denuncia (como ocurre en los delitos de injurias y calumnias contra particulares). En esos casos, como regla general no interviene el Ministerio Fiscal y la víctima asume en solitario toda la carga acusatoria. Cuando la calumnia se dirige contra un funcionario público, autoridad o agente en el ejercicio de sus cargos, el Fiscal sí interviene. En los delitos públicos, que son la inmensa mayoría, la acusación particular actúa junto a la fiscalía, no en su lugar. En ocasiones, las peticiones serán las mismas y en otras no. 

¿Para qué sirve realmente ejercer la acusación particular?

La acusación particular sirve para que la víctima controle activamente el proceso, no dependa exclusivamente de las decisiones del Ministerio Fiscal, pueda solicitar una pena o indemnización distinta a la pedida por la fiscalía, e incluso pueda calificar los hechos de forma distinta a cómo los califica el Ministerio Fiscal. No debemos olvidar que el Ministerio Fiscal actúa en defensa de la legalidad y el interés público y la Acusación Particular defiende realmente un interés de parte, la parte que ha sido víctima de un delito determinado.

En la práctica, ejercer la acusación particular tiene ventajas concretas que van mucho más allá de ser oído en el juicio. Estas son las más relevantes:

  • Control de la instrucción: El acusador particular puede proponer diligencias de investigación durante la fase de instrucción que el Ministerio Fiscal podría no haber solicitado. 
  • Petición de pena propia: La acusación particular puede solicitar una pena distinta, y generalmente más elevada, que la pedida por el Fiscal. Además, en el caso de que el Fiscal quiera llegar a un acuerdo con el acusado y rebajar su petición de pena en el juicio, la acusación particular puede negarse a que esto ocurra y mantener su acusación de forma independiente; de tal manera que no podrá alcanzarse la denominada conformidad, debiéndose celebrar el juicio.
  • Reclamación de responsabilidad civil: La acusación particular puede reclamar expresamente la indemnización por los daños sufridos, desglosando su cuantía y acreditando su base. El Ministerio Fiscal también puede ejercerla, pero la víctima conoce mejor que nadie el alcance real de su perjuicio.
  • Recurso de la sentencia: Si la sentencia absuelve al acusado o la pena impuesta es inferior a la solicitada, la acusación particular puede recurrir en las distintas instancias la resolución dictada, pudiendo interponer, entre otros, recurso de apelación, casación o amparo. La víctima a través de su representación procesal no solo puede recurrir la sentencia que finalmente se dicte tras el juicio, también puede cuestionar durante la fase de instrucción cualquier decisión adoptada por el juez que no considere ajustada a derecho, recurriendo por ejemplo la denegación de una determinada diligencia de investigación o la decisión de prorrogar o no prorrogar la investigación. Y todo ello con independencia de lo que decida hacer el Ministerio Fiscal.

En GPA Abogados hemos ejercido la acusación particular en procedimientos de distinta naturaleza: desde estafas y delitos patrimoniales hasta casos de violencia de género, agresiones físicas o delitos contra el honor. En todos ellos, la presencia activa de un abogado acusador ha sido determinante para el resultado final.

¿Cómo y cuándo se ejerce la acusación particular?

Para poder ejercer la Acusación Particular es necesario estar representado por abogado y procurador en el procedimiento. A diferencia del investigado, que solo tendrá que estar representado por abogado hasta que se dicte el Auto de Apertura de Juicio Oral, siendo desde ese momento preceptiva su representación por procurador y abogado. La Acusación Particular presentará un escrito de personación ante el juzgado que conoce el caso, al que debe acompañarse poder notarial o solicitar una comparecencia apud acta para acreditar la representación. Puede ejercerse en cualquier momento el procedimiento, desde la fase de instrucción hasta el juicio oral, aunque cuanto antes se inicie, mayor es el control sobre la investigación.

El momento idóneo para personarse como acusación particular es lo antes posible, idealmente desde que se presenta la denuncia o querella. Si el procedimiento ya está en marcha, todavía puede incorporarse la acusación particular en la fase de instrucción, aunque con ciertas limitaciones. Y es que la acción penal se podrá ejercer en cualquier momento antes del trámite de calificación, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de la personación. Pasado el trámite de calificación provisional, la Acusación podrá personarse y ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral, pero adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas. Por eso es tan importante, personarse cuanto antes, desde el inicio del procedimiento a poder ser.

Como decíamos el ejercicio de la acusación particular requiere la intervención de abogado y procurador. A diferencia del denunciante que simplemente informa de unos hechos a la Policía, el acusador particular asume compromisos procesales y puede ser condenado en costas si su acusación resulta infundada o temeraria. Por eso es fundamental contar con asesoramiento jurídico desde el primer momento.

Fuente: Artículo 110 LECrim — Personación del ofendido como parte — BOE

Preguntas frecuentes sobre la acusación particular

¿Puedo ejercer la acusación particular si ya denuncié ante la policía?

Sí. Presentar una denuncia y personarse como acusación particular son dos actos distintos. La denuncia pone los hechos en conocimiento de las autoridades, pero no convierte al denunciante en parte del proceso. Para serlo, es necesario personarse formalmente mediante escrito ante el juzgado instructor con asistencia de abogado y procurador.

¿Tengo que pagar fianza para ejercer la acusación particular?

No, la Acusación Particular no tiene que prestar fianza para personarse en el proceso penal, a diferencia de lo que ocurre con la Acusación Popular que sí suele requerirla precisamente para evitar querellas abusivas y garantizar la buena fe procesal.

Fuente: Artículo 281 LECrim — Fianza en el ejercicio de acciones penales — BOE

¿La acusación particular puede pedir más pena que el fiscal?

Sí, y de hecho es uno de los usos más habituales. La acusación particular elabora su propio escrito de calificación provisional con la pena que estima justa, con independencia de la posición del Ministerio Fiscal. En el juicio oral, ambas acusaciones mantienen sus peticiones de forma autónoma, y el juez o tribunal puede tener en cuenta cualquiera de ellas para dictar sentencia.

¿Qué pasa si el fiscal retira la acusación y yo la mantengo?

El proceso puede continuar con la acusación particular como única parte acusadora. La retirada de la acusación por el Ministerio Fiscal no obliga al juez a sobreseer la causa si la acusación particular mantiene su posición. Esta es una de las ventajas más importantes de haberse personado: evitar que el destino del procedimiento quede exclusivamente en manos de la Fiscalía.

¿Puede la acusación particular reclamar daños, aunque el acusado sea absuelto?

Si el acusado es absuelto del delito penal, la responsabilidad civil derivada del delito también decae en el mismo proceso. Sin embargo, en algunos casos es posible acudir a la vía civil de forma independiente para reclamar la indemnización. Es decir, la extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer. En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido. En GPA Abogados valoramos en cada caso si la vía penal, la civil o ambas son las más adecuadas para proteger los intereses de la víctima.

Pide tu cita: ejerce tu derecho como víctima

Si has sido víctima de un delito y quieres asegurarte de que se protegen realmente tus intereses en el proceso penal, ejercer la acusación particular puede ser la decisión más importante que tomes. En GPA Abogados llevamos más de veinticinco años representando a víctimas en procedimientos penales de toda índole, y sabemos cuándo y cómo la acusación particular marca la diferencia.Contacta con nosotros a través del formulario de contacto, llama al 91 399 42 71 o al móvil de urgencias 650 158 013. Consulta también nuestras áreas de Derecho Penal y Derecho Civil para casos con implicaciones en ambas vías.

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