¿Puedo negarme a declarar en comisaría? Todo lo que debes saber antes de decir una sola palabra

Te han citado en comisaría o acaban de detenerte y tu primera reacción es intentar explicarlo todo para que quede claro que no has hecho nada malo. Es una reacción completamente humana, pero es también una de las más peligrosas en ese momento, al poder condicionar tu estrategia de defensa futura. La pregunta de si puedes negarte a declarar en comisaría tiene una respuesta jurídicamente clara:  no solo puedes, sino que en la mayoría de los casos es exactamente lo que debes hacer.

En GPA Abogados llevamos más de veinticinco años viendo cómo declaraciones bienintencionadas se convierten en el principal elemento de cargo contra quien las hizo. Además, no hay que olvidar que en ese momento, no se cuenta con toda la información del proceso, ya que como regla general no facilitan copia del Atestado al abogado que asiste al detenido, la Policía solo proporciona lo que denominan los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención.

¿Qué dice la ley sobre el derecho a no declarar en comisaría?

El derecho a no declarar está reconocido en la Constitución Española. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. Este derecho opera tanto si eres detenido como si acudes citado en calidad de investigado.

El artículo 24.2 de la Constitución Española reconoce explícitamente el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable como garantía fundamental del proceso penal. Este derecho no es un privilegio del culpable: es una garantía constitucional de cualquier ciudadano frente al poder del Estado.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal lo desarrolla en distintos artículos según la situación procesal. El artículo 520 LECrim regula los derechos del detenido, entre los que se incluye expresamente el derecho a guardar silencio y a no declarar si no lo desea. El artículo 118 LECrim extiende estas garantías a la persona investigada antes incluso de que se produzca una detención formal.

Fuente: Artículo 24.2 Constitución Española — Derecho a no declarar contra sí mismo — BOE

Fuente: Artículo 520 LECrim — Derechos del detenido — BOE

¿En qué situaciones puedes negarte a declarar en comisaría?

Podemos diferenciar el derecho a no declarar ejercido por el detenido o por el investigado citado, sin que exista una detención previa. En cuanto al testigo, es importante, saber que no tiene derecho a declarar. El testigo tiene la obligación, no solo de prestar declaración, sino de decir la verdad, o de lo contrario puede incurrir en un delito de denuncia falsa o falso testimonio.

Si estás detenido

Si la policía te ha detenido, tienes derecho a guardar silencio de forma absoluta: no estás obligado a responder a ninguna pregunta, ni siquiera para aclarar tu identidad más allá de identificarte. Tienes además derecho a que se te informe de los motivos de tu detención, a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona de tu elección, y a ser asistido por abogado antes de cualquier declaración.

El silencio durante la detención no puede ser interpretado en tu contra en el proceso penal. No existe en el ordenamiento jurídico español ninguna norma que permita extraer consecuencias negativas del mero hecho de ejercer el derecho a guardar silencio.

Si eres investigado citado (sin detención)

Si has recibido una citación para declarar en comisaría como investigado, sin haber sido detenido, el derecho a negarte a declarar es igualmente pleno. Puedes acudir a la cita, identificarte y limitarte a manifestar que ejerces tu derecho a no declarar o que no deseas declarar en ese momento. Esta actitud no puede ser sancionada ni utilizada como indicio de culpabilidad.

Si eres testigo

La situación del testigo es muy diferente. Como regla general, los testigos sí están obligados a declarar y pueden ser sancionados por negarse a hacerlo. Sin embargo, el artículo 416 de la LECrim establece excepciones importantes: están dispensados de declarar los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. La dispensa no es lo mismo que el derecho que tiene el investigado o acusado a no declarar, es un mecanismo que de manera excepcional pueden ejercer determinados testigos que tienen ciertos vínculos afectivos o familiares con el investigado. De tal manera, que esos estos testigos quedan dispensados declarar contra su familiar o pariente.

Fuente: Artículo 416 LECrim — Personas dispensadas de declarar — BOE

Los errores más frecuentes al declarar en comisaría sin abogado

El error más habitual es creer que explicar tu propia versión en comisaría va a resolver el problema. En la mayoría de los casos ocurre lo contrario: la declaración policial puede convertirse en la prueba más sólida contra el propio declarante, aunque este sea inocente. Otro de los errores más comunes es pensar que declarando, te dejarán inmediatamente en libertad. Y esto no tiene por qué ser así.

En GPA Abogados hemos identificado los errores que con más frecuencia complican la defensa posterior:

  • Declarar sin abogado presente: El detenido tiene derecho a asistencia letrada. Por tanto, no es conveniente realizar ninguna manifestación voluntaria sobre los hechos a la Policía al ser detenido, sin haber sido asesorado previamente por un abogado o haber podido entrevistarte con él.
  • Intentar explicar demasiado: La necesidad de justificarse lleva a muchas personas a aportar detalles que no les habían pedido y que luego resultan contradictorios con otras pruebas. Cualquier inconsistencia, aunque sea menor, puede ser utilizada para cuestionar la credibilidad del declarante. Recordemos que no contamos apenas con información sobre lo que tienen en contra de la persona detenida o investigada, desconocemos en el momento de la detención cuáles son las pruebas de cargo existentes. Por eso, lo más prudente es callarse.
  • Firmar el acta sin leerla: No se debe firmar el acta de declaración ante la Policía sin leerla antes detenidamente; lo contrario, puede suponer dar por ciertos matices de redacción que no reflejan exactamente lo que se quiso decir.
  • Creer que el silencio implica culpabilidad: Es uno de los mitos más extendidos. El silencio es un derecho constitucional y su ejercicio no puede ni debe interpretarse en contra del que lo ejerce. En el proceso penal español, nadie puede ser condenado por haber guardado silencio.

⚠ Error crítico: Muchas personas declaran en comisaría pensando que así el asunto se resolverá antes y sin más consecuencias. En la práctica, esa declaración puede iniciar un procedimiento penal que de otro modo no habría llegado tan lejos.

Qué debes hacer si te citan o detienen en comisaría

Lo primero es ejercer tu derecho a asistencia letrada antes de declarar. Si estás detenido, la Policía está obligada a facilitarte un abogado de oficio o a esperar a que llegue el de tu elección. Si eres investigado citado, puedes acudir con tu abogado directamente.

El protocolo que recomendamos desde GPA Abogados es simple y claro:

  • Identifícate: estás obligado a identificarte ante la Policía.
  • Ejerce tu derecho a asistencia letrada: solicítala de forma expresa y no declares hasta que tu abogado esté presente.
  • No hagas declaraciones espontáneas: cualquier cosa que digas, incluso antes de que comience formalmente la declaración, puede ser recogida en el atestado y utilizada en tu contra.
  • No firmes nada sin leerlo: ni el acta de derechos ni el acta de declaración sin haberlo leído y comprendido o sin que tu abogado lo haya revisado.
  • Llama a tu abogado lo antes posible: si estás detenido, tienes derecho a comunicarte con él y entrevistarte en privado antes de declarar.

Si decides declarar tras consultar con tu abogado, esa es una decisión estratégica legítima. En determinados casos, una declaración bien preparada puede ser muy beneficiosa para la defensa. La clave es que sea una decisión informada, no una reacción precipitada como consecuencia del nerviosismo del momento.

Preguntas frecuentes sobre el derecho a no declarar en comisaría

¿Qué pasa si me niego a declarar y soy inocente?

Nada. Ejercer el derecho a no declarar no implica culpabilidad ni puede ser utilizado como indicio en tu contra. Si eres inocente, la mejor forma de demostrarlo no es necesariamente declarar en comisaría sin preparación, sino articular una defensa coherente y documentada con la asistencia de un abogado que conozca el expediente completo.

¿Puede la policía obligarme a quedarme en comisaría si me niego a declarar?

Si estás detenido, la policía puede retenerte durante el tiempo legalmente establecido para la detención preventiva: un máximo de 72 horas, prorrogables por resolución judicial en casos excepcionales. Si has acudido voluntariamente como investigado citado y decides no declarar, no pueden retenerte más allá de lo estrictamente necesario para la identificación.

Fuente: Artículo 17.2 Constitución Española — Plazo máximo de detención preventiva — BOE

¿Tengo derecho a un abogado de oficio si no tengo uno?

Sí. Si estás detenido y no tienes abogado, la policía está obligada a solicitar la designación de un abogado del turno de oficio del Colegio de Abogados correspondiente. Ese abogado debe estar presente antes de que comiences a declarar. Si no puedes costear los honorarios de un abogado privado, puedes solicitar el beneficio de justicia gratuita.

¿Qué diferencia hay entre declarar en comisaría y declarar ante el juez?

La declaración ante el juez de instrucción forma parte del sumario y tiene un valor probatorio distinto. Cabe destacar al respecto el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015, que dice que las declaraciones ante los funcionarios de policía no tienen valor probatorio, salvo cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. 

En ambos casos puedes ejercer el derecho a no declarar, pero las consecuencias estratégicas son distintas. Nuestro equipo de Derecho Penal analiza en cada caso cuál es el momento y la forma más adecuada para declarar o para guardar silencio.

¿Puedo cambiar mi declaración si ya declaré en comisaría?

Sí. Las declaraciones prestadas ante la policía pueden ser rectificadas en declaraciones posteriores ante el juez de instrucción o en el juicio oral. Sin embargo, las contradicciones entre distintas declaraciones son siempre un elemento que la acusación puede utilizar para cuestionar la credibilidad del declarante. 

Pide tu cita: no declares solo

Si te han citado en comisaría o acaban de detenerte, el tiempo que pasa entre ese momento y el de tu primera declaración es el más valioso de todo el proceso. En GPA Abogados atendemos urgencias penales con disponibilidad inmediata y llevamos más de veinticinco años defendiendo a ciudadanos en procedimientos penales de todo tipo.

Contacta con nosotros a través del formulario de contacto, llama al 91 399 42 71 o al móvil de urgencias 650 158 013. Consulta también nuestra área de Derecho Civil si el asunto tiene también implicaciones civiles.

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