Tras interponer la demanda de divorcio en nombre de nuestro cliente, su actual ex marido solicitó en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 800 € mensuales durante 5 años al entender que la disolución del matrimonio que interesaba nuestro cliente, provocaba un desequilibrio económico entre ambos cónyuges.
La Sentencia acaba concluyendo que, a pesar de existir una disparidad de ingresos entre ambas partes, ello por sí solo, no implica un desequilibrio compensable. Tesis que sostenía nuestro despacho. Y ello a pesar de que el salario de nuestro cliente fuese un 70% más elevado que el salario de su ex marido.
Para que exista derecho a una pensión compensatoria para el cónyuge es necesario acreditar un empeoramiento respecto a la situación preexistente al matrimonio. La Sentencia deja claro que la diferencia salarial no es suficiente. Como tampoco lo es el que pudieran haber abonado los gastos durante la convivencia al 50% pese a la disparidad de ingresos y tampoco el duelo derivado de una ruptura no amistosa. Por ello, acaba denegando la pensión solicitada.
