El día 25 de abril de 2023 se produjeron dos ataques con arma blanca en dos Iglesias distintas de la localidad de Algeciras, que acabaron con la vida de un sacristán y provocaron lesiones a un sacerdote. El Juzgado Central de la Audiencia Nacional encargado de la instrucción de la causa ha dictado ya el Auto de procesamiento, imputando a nuestro cliente un delito de asesinato terrorista y un delito de lesiones terroristas del Art. 573 del Código Penal.
El Despacho durante toda la fase de instrucción inicial del procedimiento ha sostenido que como consecuencia del trastorno mental que padece el investigado- consistente en un cuadro psicótico, de probable filiación esquizofrénica- el elemento subjetivo del delito de terrorismo que se le imputa no se cumpliría en este caso, al no haber cometido los ataques con ninguna de las finalidades que exige este tipo delictivo. Lo que cuestionaría, por tanto, la competencia de la Audiencia Nacional. Motivo por el que precisamente como defensa hemos alegado la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, entendiendo que, ante la falta del elemento subjetivo del delito, los hechos debieron ser instruidos por un Juzgado de Instrucción de Algeciras y no por la Audiencia Nacional, además de tener que ir por el cauce del procedimiento del Tribunal del Jurado.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en varias resoluciones resolviendo recursos de apelación interpuestos por nuestra parte, ha manifestado que debe ser en el plenario donde se dirima dicha cuestión y se pruebe la ausencia del elemento subjetivo.