# GPA Abogados - Full Content > Bufete de abogados en Madrid. Especializados en derecho penal, derecho civil y derecho laboral. --- ## ¿Qué pasa con la hipoteca en un divorcio? URL: https://gpa-abogados.com/hipoteca-en-un-divorcio/ La firma del convenio o la sentencia de divorcio cierra la relación matrimonial, pero la **hipoteca en un divorcio** no desaparece con ella. Para el banco seguís siendo los dos titulares y en consecuencia deudores hasta que se modifique formalmente el préstamo. Te explicamos las cuatro opciones reales que podrían producirse, su coste fiscal y qué pasa si el banco no acepta la subrogación. ## La hipoteca no se reparte automáticamente con el divorcio El convenio regulador o la sentencia de divorcio resuelven la situación entre los cónyuges, pero no afectan al contrato firmado con el banco. La entidad financiera es un tercero respecto al divorcio: para ella, ambos cónyuges siguen siendo deudores solidarios hasta que cambie formalmente el préstamo. Esto significa que, si uno deja de pagar, el banco puede reclamar a cualquiera de los dos por el total adeudado. Esta realidad jurídica explica por qué la solución hipotecaria es uno de los puntos críticos del divorcio. No basta con repartir la propiedad de la vivienda en el convenio: hay que diseñar también qué se hace con la deuda que pesa sobre ella. Las cuatro opciones que se barajan habitualmente cubren la inmensa mayoría de los casos. ## Opción 1: extinción de condominio y subrogación La extinción de condominio consiste en que uno de los cónyuges adquiere la mitad indivisa del otro y queda como propietario único, mientras se gestiona con el banco la subrogación de la hipoteca a su único nombre. Es la opción más usada cuando uno quiere quedarse con la vivienda y tiene capacidad económica suficiente para asumir el préstamo en solitario, según los criterios del banco. El proceso suele encadenar dos operaciones: primero, la extinción de condominio ante notario, en la que uno compra la mitad del otro pagando su valor (o lo que se acuerde); segundo, la subrogación de la hipoteca, que requiere el visto bueno del banco tras un estudio de solvencia del cónyuge que se queda con la vivienda. Si el banco acepta, el cónyuge saliente queda liberado de la deuda. Si no acepta, hay que buscar alternativas: aval, novación, refinanciación con otra entidad o venta del inmueble. Conviene negociar con el banco antes de firmar el convenio para evitar sorpresas. ## Opción 2: venta del inmueble y cancelación Vender la vivienda y cancelar con el precio obtenido por la venta la hipoteca pendiente, es la solución más limpia jurídicamente. El sobrante, si lo hay, se reparte según el régimen económico-matrimonial y el convenio. Tiene la ventaja de cerrar definitivamente la obligación con el banco. Sus inconvenientes son el tiempo que tarda la venta, los gastos asociados (notaría, registro, plusvalía municipal) y la posible pérdida si el mercado no acompaña. Esta opción es habitual cuando ninguno de los dos cónyuges tiene capacidad de asumir la hipoteca en solitario, cuando el inmueble es demasiado grande para la nueva situación familiar o cuando la relación entre los cónyuges no permite mantener una situación patrimonial compartida. En estos casos, el cierre limpio compensa los costes de la operación. Si tras la venta sigue habiendo deuda pendiente con el banco (porque el precio no cubre la hipoteca), ambos cónyuges siguen siendo responsables solidarios de esa diferencia. Conviene anticiparlo en el convenio para acordar quién y cómo se asume. ## Opción 3: mantenimiento conjunto temporal El mantenimiento conjunto temporal mantiene la hipoteca a nombre de ambos durante un periodo definido en el convenio. Es habitual cuando hay menores que viven en la vivienda y se quiere preservar su entorno hasta una edad concreta. Genera certezas legales y emocionales, pero también riesgos: si uno deja de pagar su parte, el banco reclamará a ambos por el total. Esta opción suele ir acompañada de la atribución del uso de la vivienda al progenitor con custodia (en el régimen común) o, en custodia compartida, al de menor capacidad económica. En el convenio se especifica quién paga la hipoteca, en qué proporción, qué pasa con los gastos extraordinarios (derramas, IBI, comunidad) y qué se hace con la vivienda al final del periodo. Conviene fijar un horizonte temporal claro: hasta que el menor llegue a la mayoría de edad, hasta que se pueda vender en condiciones razonables o hasta una fecha concreta. Sin horizonte, esta solución tiende a perpetuarse y a generar conflictos futuros. ## Opción 4: novación con cambio de titular La novación con cambio de titular modifica el contrato de préstamo. El banco acepta sustituir a uno de los titulares por un tercero (normalmente un nuevo cónyuge o un familiar que actúa como garante). Es la opción menos frecuente porque requiere el visto bueno del banco y normalmente implica revisión completa de la solvencia, además de costes de notaría y registro. Es una solución útil cuando uno de los cónyuges no tiene capacidad de asumir la hipoteca en solitario, pero un tercero está dispuesto a entrar como nuevo titular. La operación es jurídicamente compleja y conviene plantearla con asesoramiento bancario y fiscal previo. También puede usarse para mejorar las condiciones del préstamo (tipo, plazo, comisiones) si el banco lo acepta como contrapartida al cambio de composición de titulares. ## Implicaciones fiscales: ITP, plusvalía y otros Las implicaciones fiscales dependen de la opción elegida. La extinción de condominio entre cónyuges está exenta de ITP en la mayoría de comunidades autónomas. La venta tributa por la plusvalía municipal y, en su caso, por IRPF si hay ganancia patrimonial. Algunas comunidades aplican reducciones específicas para divorcio. Conviene consultar con un asesor fiscal antes de decidir, porque la fiscalidad puede inclinar la balanza entre las opciones. La extinción de condominio entre cónyuges en supuestos de disolución del régimen económico-matrimonial está, en la mayoría de comunidades autónomas, exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esto la convierte en una opción fiscalmente eficiente frente a una compraventa entre particulares, que sí tributaría. Por el contrario, en la venta a un tercero la operación tributa con normalidad: ganancia patrimonial en IRPF si el precio de venta supera el valor de adquisición actualizado, y plusvalía municipal. Existen exenciones por reinversión en vivienda habitual y por mayores de 65 años en su vivienda habitual, que conviene revisar caso a caso. Opción Quién se queda Coste fiscal Ventaja Inconveniente Extinción + subrogación Un cónyuge ITP normalmente exento Cierre limpio y único titular Necesita visto bueno del banco Venta + cancelación Nadie Plusvalía + IRPF en su caso Cierre definitivo de la deuda Tiempo de venta y posible pérdida Mantenimiento conjunto Ambos titulares Mínimo Estabilidad para los menores Riesgo de impago de la otra parte Novación con tercero Tercero asume Variable según operación Flexible si hay garante Banco rara vez la acepta ## Qué hacer si el banco no acepta la subrogación Si el banco rechaza la subrogación porque considera que el cónyuge que se queda no tiene solvencia suficiente, las alternativas son varias: aportar un avalista que respalde el préstamo, renegociar el plazo o las condiciones, refinanciar con otra entidad que acepte, vender el inmueble o mantener temporalmente la hipoteca conjunta. La decisión del banco no es revisable en vía judicial salvo en supuestos muy concretos de discriminación o mala práctica. El rechazo del banco no es definitivo: una segunda solicitud con datos actualizados, un avalista solvente o una propuesta de novación con mejores condiciones puede cambiar la respuesta. También puede plantearse la portabilidad a otro banco con criterios distintos. Conviene no firmar el convenio antes de tener una respuesta clara del banco. Acordar la subrogación en el convenio y descubrir después que el banco no la acepta obliga a volver a abrir negociaciones, lo que es costoso y conflictivo. ## Cómo te ayudamos en GPA Abogados En GPA Abogados intentaremos encontrar la fórmula más razonable para la hipoteca tras el divorcio. Coordinamos la parte civil del convenio con la fiscal y la bancaria para que el cierre sea coherente en los tres planos. Cada divorcio tiene una solución hipotecaria distinta. Te ayudamos a elegir la que mejor encaja con tu situación económica, familiar y patrimonial, y a documentarla con seguridad jurídica. Contáctanos para revisar tu caso ## Preguntas frecuentes ¿Puedo dejar de pagar mi parte de la hipoteca cuando me divorcio? No. La sentencia o el convenio de divorcio no liberan a ninguno de los cónyuges de la obligación frente al banco. Mientras no se modifique formalmente el préstamo, ambos seguís siendo deudores solidarios. Dejar de pagar acarrea consecuencias graves: reclamación bancaria, anotación en ficheros de morosidad y posible ejecución hipotecaria. ¿Y si el banco no acepta liberar a uno de los dos? Las alternativas son varias: aportar un avalista, renegociar las condiciones, refinanciar con otra entidad, vender el inmueble o mantener temporalmente la hipoteca conjunta. Conviene tener la respuesta del banco antes de firmar el convenio, no después. ¿Quién paga la hipoteca mientras se tramita el divorcio? Por defecto, ambos cónyuges. En medidas provisionales o en el convenio se puede acordar una distribución distinta, generalmente proporcional al uso de la vivienda y a los ingresos. Cualquier pago realizado por uno de los dos en exceso de lo pactado puede reclamarse posteriormente. ¿Hay que escriturar la extinción de condominio? Sí. La extinción de condominio se eleva a escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Solo así uno de los cónyuges queda como único propietario frente a terceros. Sin escritura e inscripción, los efectos jurídicos son limitados. ¿Qué pasa con los avalistas de la hipoteca? Los avalistas siguen respondiendo de la deuda mientras el préstamo no se modifique. Liberar a un avalista exige acuerdo del banco. En operaciones de extinción de condominio o novación, es momento de revisar la situación de los avalistas y, si procede, sustituirlos. ¿Cuánto cuesta el proceso completo? Depende de la opción elegida. La extinción de condominio implica notaría, registro y, en su caso, ITP (frecuentemente exento). La subrogación bancaria suele tener costes de tasación y comisiones de novación. La venta tributa por plusvalía municipal y, en su caso, IRPF. Una estimación realista exige revisar el caso concreto con asesoría jurídica y fiscal. ### Aviso legal Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso es único y requiere análisis específico. ### Sobre GPA Abogados En GPA Abogados (García Peña & Andújar) somos un despacho de abogados en Madrid con más de 30 años de experiencia resolviendo casos graves en derecho penal, civil y laboral. Estamos disponibles 365 días al año porque sabemos que los problemas legales no esperan. Nuestra misión es ofrecer un acompañamiento jurídico cercano, riguroso y transparente. Si necesitas un despacho de confianza, contáctanos en el 91 399 42 71 o en el 650 158 013 para urgencias. ### Fuentes legales - Código Civil, arts. 1392 a 1410 (régimen de gananciales). Enlace al BOE / fuente oficial - Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Enlace al BOE / fuente oficial - Ley General Tributaria y normativa autonómica del ITP. Enlace al BOE / fuente oficial - Banco de España — Información para clientes bancarios. Enlace al BOE / fuente oficial ### Contacto GPA Abogados **Web:** gpa-abogados.com **Teléfono:** 91 399 42 71 **Disponibles 365 días al año** · Madrid --- ## ¿Se puede obtener una custodia compartida a pesar de no haber alcanzado un acuerdo con tu ex pareja? URL: https://gpa-abogados.com/custodia-compartida-sin-acuerdo/ Cuando una pareja se separa y uno de los progenitores quiere la custodia compartida pero el otro no, surge una duda recurrente: ¿Es posible conseguir una custodia compartida, aunque no exista un acuerdo previo entre los progenitores? Sí, es perfectamente posible en España según la doctrina del Tribunal Supremo. Te explicamos qué criterios valora el juez, qué papel juega el informe psicosocial y cómo se prepara una demanda con garantías. ## Qué dice el Código Civil sobre la custodia compartida El artículo 92 del Código Civil regula las medidas relativas a los hijos en supuestos de separación o divorcio. La custodia podrá ejercerse de forma compartida cuando así lo soliciten los padres (por haber alcanzado una acuerdo) o cuando el juez lo acuerde a instancia de una de las partes, atendiendo siempre al interés superior del menor. Junto a este precepto, conviene tener presente el artículo 156, que regula la patria potestad conjunta, y el artículo 158, que permite al juez adoptar medidas urgentes para asegurar el bienestar del menor. La custodia compartida no equivale a un reparto matemático del tiempo: lo importante es que ambos progenitores compartan la organización cotidiana del menor con un proyecto realista. ## La doctrina del Tribunal Supremo: la custodia compartida como regla deseable Desde la sentencia 257/2013, la Sala Primera del Tribunal Supremo considera la custodia compartida no como una medida excepcional sino como la fórmula deseable cuando concurren los requisitos. Esta doctrina se ha consolidado en sentencias posteriores, como la STS 4/2018. El juez puede acordarla aunque uno de los progenitores se oponga, siempre que la custodia compartida sin acuerdo responda al interés superior del menor. Este giro doctrinal terminó con la idea de que la custodia compartida exigía consenso entre los padres. Hoy, la oposición de uno de ellos no es, por sí sola, motivo suficiente para denegarla. Lo decisivo es si el modelo funciona para el menor en concreto, atendiendo a su edad, vínculos, escolarización y entorno. La jurisprudencia posterior ha matizado los supuestos en los que la custodia compartida no es recomendable: por ejemplo, cuando uno de los progenitores presenta una incapacidad seria para ejercer las funciones parentales o cuando la distancia entre domicilios impide una organización razonable del día a día del menor. También existen supuestos en los que se prohíbe la guarda conjunta, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. ## Criterios que valora el juez cuando hay oposición El juez analiza varios factores antes de decidir. El interés superior del menor es el criterio principal. A partir de ahí, valora el vínculo afectivo con cada progenitor, su aptitud y disponibilidad horaria, la distancia entre domicilios, la edad y opinión del menor cuando tiene madurez suficiente, los antecedentes de cooperación entre progenitores y la implicación previa en el cuidado diario. Ningún criterio aislado es decisivo: la valoración es del conjunto. El juez también revisa la propuesta concreta de coparentalidad: cómo se distribuyen los periodos de convivencia, qué pasa con vacaciones y festivos, cómo se gestionan las decisiones cotidianas, qué solución se da a la vivienda familiar y qué medidas de comunicación se proponen entre los progenitores. Una propuesta razonable, detallada y centrada en el menor pesa más que un planteamiento genérico o defensivo. Quien solicita la custodia compartida sin acuerdo debe llegar a la vista con un plan, no solo con una pretensión. ## Cómo se solicita la custodia compartida sin acuerdo, paso a paso Solicitar la custodia compartida sin acuerdo se hace mediante demanda de divorcio contencioso o de medidas paterno-filiales contenciosas, según el caso. La parte que la pide debe acreditar que es la mejor opción para el menor mediante prueba documental, testifical y, normalmente, informe psicosocial. El proceso pasa por una vista contradictoria ante el juez de familia, en la que ambos progenitores exponen su propuesta. Los pasos suelen seguir esta secuencia. Primero, la preparación previa: documentar la implicación en el cuidado, organizar la información sobre el menor (colegio, médico, actividades) y diseñar el proyecto de coparentalidad. Segundo, la demanda, que expone la pretensión, los hechos y la prueba propuesta. Tercero, la contestación del otro progenitor. A continuación, el juez convoca a las partes a una vista en la que se practican las pruebas testificales y periciales y se oye al menor cuando procede. Tras la vista, dicta sentencia. La duración media del procedimiento varía mucho según el juzgado de familia: entre seis meses y dos años desde la presentación de la demanda hasta la resolución firme. ## El papel del informe psicosocial El informe psicosocial lo elabora el equipo del juzgado tras entrevistar a los progenitores, al menor y a otras personas relevantes (colegio, abuelos cuando proceda). Evalúa capacidades parentales, idoneidad de los domicilios, vínculos afectivos y posibles conflictos. Aunque no es vinculante, los jueces le dan mucho peso. Es la prueba clave en la mayoría de procedimientos de custodia compartida sin acuerdo. Conviene afrontar las entrevistas con normalidad y honestidad. Quien intente proyectar una imagen ideal o descalificar al otro progenitor suele generar el efecto contrario en el equipo psicosocial. Lo que se evalúa es la realidad de la coparentalidad, no la habilidad para vender una imagen. Si el informe es desfavorable, no significa que el procedimiento esté perdido: existen vías para cuestionarlo, aportar contrainforme pericial privado y solicitar aclaraciones. Es momento de afinar la estrategia procesal con la asistencia de un abogado de familia. ## Errores comunes que conviene evitar Algunos errores frecuentes minan la demanda. Usar el procedimiento como vía de presión sobre la otra parte. Presentar la demanda sin un proyecto de coparentalidad realista. No atender a la opinión del menor cuando ya tiene madurez. Infravalorar el informe psicosocial. Mezclar el conflicto adulto con la relación parental. Y no documentar la implicación previa del progenitor solicitante en el cuidado diario, que es uno de los argumentos más eficaces. Otro error habitual es plantear la custodia compartida como una victoria sobre el otro progenitor. La sentencia que se obtiene puede ser favorable, pero deja un terreno relacional muy difícil para la coparentalidad real que viene después. La estrategia procesal y la estrategia familiar deberían ir de la mano. Por último, conviene huir de la sobreactuación procesal: aportar veinte testigos no equivale a aportar veinte pruebas relevantes. Mejor pocas pruebas, claras y centradas en lo que el juez tiene que decidir. ## Cómo te ayudamos en GPA Abogados En GPA Abogados acompañamos a familias en procesos de custodia, con un enfoque que prioriza el interés del menor sin perder de vista los derechos del progenitor que solicita la custodia compartida. Preparamos la demanda con un proyecto de coparentalidad sólido, coordinamos la prueba pericial cuando es necesaria y defendemos al cliente en la vista. Cada caso de custodia es único y la estrategia se ajusta a la edad del menor, al historial familiar y a la dinámica concreta entre los progenitores. Hablemos sobre el tuyo en una primera consulta. Hablemos sobre tu caso y valoremos una custodia compartida ## Preguntas frecuentes ¿Necesito demostrar que el otro progenitor es mal padre o mala madre para conseguir la custodia compartida? No. La custodia compartida no se concede por exclusión del otro progenitor sino por idoneidad del modelo para el menor. Centrar la demanda en descalificar a la otra parte suele ser contraproducente y aleja la atención de lo que el juez debe decidir. ¿Cuánto tarda un procedimiento de custodia compartida sin acuerdo? Depende del juzgado de familia y de la carga de trabajo del equipo psicosocial. Como rango orientativo, suelen oscilar entre seis meses y dos años desde la presentación de la demanda hasta la sentencia firme. Las medidas provisionales pueden adoptarse antes para regular la situación durante el procedimiento. ¿La opinión del menor decide la custodia? La opinión del menor con suficiente madurez (en general a partir de los doce años, aunque el juez puede oír a menores de menor edad si tienen criterio) se valora, pero no decide. El criterio determinante sigue siendo el interés superior del menor, que el juez evalúa con todos los elementos del proceso. ¿Se puede solicitar la custodia compartida si vivimos en ciudades distintas? Sí se puede solicitar, pero la viabilidad real depende de la distancia y de la escolarización del menor. La jurisprudencia exige que el modelo no perjudique la estabilidad escolar y social del niño. Cuando la distancia es muy grande, suele acordarse custodia exclusiva con régimen amplio de visitas. ¿Qué pasa con la pensión de alimentos en custodia compartida? Cuando la custodia es compartida, como regla general, cada progenitor asume directamente los gastos del menor durante sus periodos de convivencia. Los gastos comunes (colegio, sanidad, ocio estructurado) se reparten proporcionalmente a los ingresos. La pensión de alimentos puede subsistir si hay desequilibrio económico relevante entre progenitores. ¿Y la vivienda familiar? El uso de la vivienda familiar se atribuye habitualmente al progenitor con custodia exclusiva o, en custodia compartida, al de menor capacidad económica durante un periodo concreto. También puede acordarse la rotación del menor entre dos viviendas. La solución depende del caso concreto. ¿Puedo cambiar a custodia compartida si ahora hay custodia exclusiva? Sí. Se solicita mediante una demanda de modificación de medidas, alegando un cambio sustancial de circunstancias respecto a la situación anterior. El juez valorará si el cambio justifica la nueva organización y si el modelo de custodia compartida es ahora beneficioso para el menor. ### Aviso legal Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso es único y requiere análisis específico. ### Sobre GPA Abogados En GPA Abogados (García Peña & Andújar) somos un despacho de abogados en Madrid con más de 30 años de experiencia resolviendo casos graves en derecho penal, civil y laboral. Estamos disponibles 365 días al año porque sabemos que los problemas legales no esperan. Nuestra misión es ofrecer un acompañamiento jurídico cercano, riguroso y transparente. Si necesitas un despacho de confianza, contáctanos en el 91 399 42 71 o en el 650 158 013 para urgencias. ### Fuentes legales - Código Civil, arts. 90 a 92 (medidas en separación, divorcio y custodia). Enlace al BOE / fuente oficial - Código Civil, arts. 156 y 158 (patria potestad y medidas de protección). Enlace al BOE / fuente oficial - Tribunal Supremo, Sala Primera. Sentencia 257/2013 (doctrina sobre custodia compartida). Enlace al BOE / fuente oficial - Ley 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Enlace al BOE / fuente oficial ### Contacto GPA Abogados **Web:** gpa-abogados.com **Teléfono:** 91 399 42 71 **Disponibles 365 días al año** · Madrid --- ## ¿En qué se diferencian la apropiación indebida y la estafa? URL: https://gpa-abogados.com/diferencia-entre-apropiacion-indebida-y-estafa/ Si te han denunciado por un impago o sospechas que alguien te ha engañado, una pregunta jurídica resulta clave: ¿es un caso de estafa o de apropiación indebida? La **diferencia entre apropiación indebida y estafa** es sutil pero determinante: marca qué artículo del Código Penal se aplica, qué pena cabe y qué pruebas son útiles. Te explicamos qué dice la ley y cómo distinguir ambos delitos. ## Qué es la apropiación indebida según el Código Penal La apropiación indebida está regulada en el artículo 253 del Código Penal. Comete este delito quien, habiendo recibido en depósito, comisión, custodia o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, se los apropiare o niegue haberlos recibido. La clave de este delito no está en cómo se obtuvo el bien, sino en lo que se hizo con él después. La entrega inicial fue legítima: alguien te dejó dinero en custodia, te dio bienes para gestionarlos, o te confió un encargo concreto. El delito surge cuando, después, decides quedártelos, darles un uso distinto al pactado o negar que los recibiste. ## Qué es la estafa según el Código Penal La estafa es un delito patrimonial regulado en el artículo 248 del Código Penal. Se produce cuando alguien, con engaño y ánimo de lucro, induce a otra persona a realizar un acto de disposición patrimonial que le causa un perjuicio. El engaño debe ser previo y determinante del traslado de dinero o bienes. Sin engaño anterior no hay estafa, aunque exista un perjuicio económico. El núcleo de la estafa, por tanto, es el engaño previo. La víctima entrega su dinero o sus bienes porque el autor ha simulado una representación falsa de la realidad: una empresa que no existe, una inversión inventada, una identidad simulada, un servicio que nunca se prestará. El artículo 249 del Código Penal establece la pena base, y el artículo 250 recoge las agravantes: cuantía superior a 50.000 euros, especial gravedad, abuso de relaciones personales o profesionales, manipulación informática, entre otras. Estas agravantes elevan considerablemente el marco penal. ## La diferencia clave entre apropiación indebida y estafa La diferencia entre apropiación indebida y estafa radica en el momento del engaño. En la estafa, el engaño es previo: alguien recibe el dinero o el bien porque la víctima ha sido inducida a entregárselo. En la apropiación indebida, la entrega es legítima y libre, sin engaño; el delito surge después, cuando quien tenía el bien decide no devolverlo o darle un destino distinto del pactado. Esta distinción no es teórica: condiciona la calificación de los hechos, las pruebas relevantes y la estrategia de defensa o acusación. En la estafa hay que probar el engaño antecedente y su carácter determinante; en la apropiación indebida hay que probar la obligación de devolver o entregar el bien y el incumplimiento posterior de esa obligación. Los tribunales también valoran la intención inicial: si quien recibió el bien lo hizo ya con la idea de quedárselo, podríamos estar ante una estafa, aunque no hubiese un engaño verbal expreso. Por eso la frontera entre ambos delitos puede ser delicada y necesita análisis técnico de cada caso. ## Ejemplos prácticos para distinguir ambos delitos Imagina que entregas 5.000 € a un conocido para que te los guarde y, llegado el momento, se los queda y no los devuelve: hay apropiación indebida. Si en cambio te convence con un negocio inexistente para que le entregues esos mismos 5.000 €: hay estafa. La regla práctica es preguntarse si hubo engaño antes de la entrega. Otros ejemplos habituales de apropiación indebida: un administrador que se queda parte de los fondos de la comunidad de vecinos, un comisionista que cobra una venta y no entrega el importe al vendedor, un depositario judicial que dispone del bien depositado, un familiar al que se entregan unas joyas para guardar y luego las vende. Casos típicos de estafa: ventas de productos inexistentes por internet, falsas inversiones financieras, suplantación de identidad bancaria, contratos firmados con datos falseados, técnicas de phishing y de “timo del CEO” en entornos empresariales. En todos ellos hay un engaño que precede al desplazamiento patrimonial. Aspecto Apropiación indebida (art. 253 CP) Estafa (art. 248 CP) Entrega del bien Legítima y voluntaria, sin engaño Provocada por engaño previo Momento del dolo Posterior a recibir el bien Anterior a la entrega Ejemplo típico Custodia o depósito no devuelto Negocio o servicio simulado Pena base Prisión 6 meses a 3 años o multa Prisión 6 meses a 3 años Agravante (>50.000 €) Prisión 1 a 6 años (art. 250 CP) Prisión 1 a 6 años (art. 250 CP) Prescripción general 5 años (delito menos grave) 5 años (delito menos grave) ## Penas y plazos de prescripción de cada delito Ambos delitos tienen penas similares, pero las agravantes los modulan. La apropiación indebida del artículo 253 CP se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa. La estafa del artículo 249 CP se castiga con prisión de seis meses a tres años. Cuando concurren las agravantes del artículo 250 CP (cuantía superior a 50.000 €, especial gravedad, abuso de confianza, etc.), ambas figuras pueden llegar a entre uno y seis años de prisión. El plazo de prescripción de estos delitos es, con carácter general, de cinco años desde la consumación, al tratarse de delitos menos graves. En las modalidades agravadas con pena máxima superior a cinco años, el plazo se eleva a diez años. Conviene recordar que el cómputo se inicia cuando el delito se consuma, no cuando la víctima lo descubre, salvo en supuestos muy concretos. Para apropiaciones o estafas de cuantía inferior a 400 euros, el Código Penal prevé la modalidad atenuada o el delito leve, con penas significativamente menores. La cuantía perjudicada es uno de los datos que mejor conviene documentar desde el primer momento. ## Qué hacer si eres víctima de uno de estos delitos Si eres víctima, debes denunciar lo antes posible: la denuncia se presenta en la comisaría, en el juzgado de guardia o ante el Ministerio Fiscal. Reúne pruebas documentales (contratos, transferencias, mensajes, correos) y testigos si los hay. Las cuantías inferiores a 400 euros se tramitan como delito leve. Cuanto antes acudas a un abogado penalista, más fácil será reconstruir la cadena de los hechos y orientar la calificación. Una buena denuncia describe los hechos con orden cronológico, identifica al denunciado con todos los datos disponibles, cuantifica con precisión el perjuicio y adjunta la prueba documental que sostiene cada afirmación. Si los hechos podrían constituir tanto estafa como apropiación indebida, conviene exponer ambos enfoques y dejar que el juez instructor califique. Además del proceso penal, la víctima puede ejercitar la acción civil para recuperar lo perdido. En muchos casos, ambas acciones se ejercitan conjuntamente dentro del mismo procedimiento penal, lo que evita duplicar plazos y costes. ## Cómo te ayudamos en GPA Abogados En GPA Abogados llevamos más de 30 años defendiendo casos penales en Madrid. Analizamos cada denuncia desde la primera consulta para determinar si los hechos encajan en apropiación indebida, estafa, un delito leve o ninguna figura penal. Nuestra defensa cubre tanto a denunciantes como a denunciados, desde la fase de instrucción hasta el juicio oral. Si tienes dudas sobre tu caso, podemos ayudarte a clarificar la calificación, valorar las pruebas y diseñar la estrategia más eficiente. La primera consulta sirve para entender los hechos y decidir el camino. Contáctanos sin compromiso ## Preguntas frecuentes ¿La apropiación indebida puede tramitarse como delito leve? Sí, cuando la cuantía es inferior a 400 euros se tramita como delito leve, con un procedimiento más ágil y penas reducidas. ¿Cuánto tiempo tengo para denunciar una estafa? El plazo de prescripción del delito de estafa es, con carácter general, de cinco años desde la consumación. En las modalidades agravadas con pena superior a cinco años, el plazo asciende a diez años. Conviene no apurarlos: cuanto antes se denuncie, más fácil será conservar pruebas. ¿Necesito un abogado para denunciar? Para presentar la denuncia no es obligatorio, pero sí muy recomendable. Un abogado penalista te ayudará a redactar los hechos con la calificación correcta, a aportar las pruebas adecuadas, pudiéndose personar como acusación particular si así lo decides. Cuanto antes intervenga un profesional, más eficaz será la defensa de tus derechos. ¿Puedo recuperar el dinero además de la condena penal? Sí. La acción civil derivada del delito permite reclamar la devolución del dinero o de los bienes y, en su caso, una indemnización por los daños y perjuicios causados. Suele ejercitarse dentro del propio procedimiento penal, lo que evita iniciar un pleito civil por separado. ¿La estafa por internet tiene la misma pena que la presencial? Sí, el Código Penal no distingue por el medio empleado. Las estafas cometidas mediante manipulación informática quedan amparadas en el mismo marco del artículo 248, con la agravante específica del artículo 249 cuando se utiliza una manipulación informática para conseguir la transferencia patrimonial. ¿Qué pasa si el autor devuelve el dinero antes del juicio? La devolución total o parcial puede operar como atenuante de reparación del daño (artículo 21.5 del Código Penal). No extingue el delito, pero sí puede reducir la pena. Cuanto antes y más íntegra sea la devolución, mayor el efecto atenuante. ### Aviso legal Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso es único y requiere análisis específico. ### Sobre GPA Abogados En GPA Abogados (García Peña & Andújar) somos un despacho de abogados en Madrid con más de 30 años de experiencia resolviendo casos graves en derecho penal, civil y laboral. Estamos disponibles 365 días al año porque sabemos que los problemas legales no esperan. Nuestra misión es ofrecer un acompañamiento jurídico cercano, riguroso y transparente. Si necesitas un despacho de confianza, contáctanos en el 91 399 42 71 o en el 650 158 013 para urgencias. ### Fuentes legales - Código Penal, arts. 248 a 251 (estafa) y art. 253 (apropiación indebida). Enlace al BOE / fuente oficial - Código Penal, art. 250 (modalidades agravadas). Enlace al BOE / fuente oficial - Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para procedimiento. Enlace al BOE / fuente oficial - CENDOJ — Buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial. Enlace al BOE / fuente oficial ### Contacto GPA Abogados **Web:** gpa-abogados.com **Teléfono:** 91 399 42 71 **Disponibles 365 días al año** · Madrid --- ## Recurso Contra Sentencia Absolutoria URL: https://gpa-abogados.com/recurso-contra-sentencia-absolutoria/ ¿Te han absuelto en un juicio penal y la otra parte quiere recurrir? El **recurso contra sentencia absolutoria** abre un escenario particular: el tribunal de apelación no puede convertir tu absolución en condena sin más. Lo que sí puede hacer es anular la sentencia y ordenar la repetición del juicio. Te explicamos por qué, cómo opera en la práctica y qué consecuencias tiene a partir del caso Nummaria. ## Qué es un recurso contra sentencia absolutoria Una sentencia absolutoria no implica, necesariamente, el fin del procedimiento penal. El Ministerio Fiscal, la acusación particular y, cuando interviene en delitos contra la Hacienda Pública, la Abogacía del Estado, pueden recurrir esa sentencia en apelación o, en su caso, en casación. La defensa, lógicamente, no suele tener interés en recurrir un fallo que le ha sido favorable, salvo en supuestos muy concretos para depurar la motivación. El recurso contra una sentencia absolutoria sigue las reglas generales de la apelación penal, pero con una diferencia decisiva: la consecuencia de que el recurso prospere no es nunca, por sí sola, la condena del absuelto. La doctrina española es muy clara en este punto y se apoya tanto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional. ## Por qué el tribunal de apelación no puede condenar directamente La doctrina de la inmediación impide que un tribunal de apelación condene a quien fue absuelto en primera instancia basándose solo en documentos o grabaciones. Las pruebas personales —declaraciones del acusado, testigos y peritos— exigen contacto directo con quienes declaran. Convertir una absolución en condena sin ese contacto vulneraría el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías. La condena penal exige valorar pruebas personales que fueron practicadas ante el tribunal que celebró el juicio con la inmediación correspondiente. Ese tribunal tuvo contacto directo con quienes declararon, pudo observar su comportamiento, formular preguntas y apreciar aspectos que no quedan reflejados en un expediente escrito o en una grabación audiovisual. Por eso, cuando un tribunal de apelación considera que la sentencia absolutoria contiene errores graves de valoración o carece de motivación suficiente, lo habitual no es dictar él mismo la condena, sino **anular la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio** ante un tribunal diferente, que vuelva a examinar las pruebas con todas las garantías. ## El caso Nummaria: de la absolución a la repetición del juicio El caso Nummaria es uno de los ejemplos más recientes en España de cómo opera el recurso contra sentencia absolutoria. En julio de 2025 la Audiencia Nacional absolvió a la actriz Ana Duato al no apreciar prueba suficiente de su conocimiento del fraude. Tras el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional anuló esa sentencia y ordenó la repetición del juicio. En el procedimiento, la Fiscalía y la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria sostenían que la actriz se había servido de algunas de las estructuras diseñadas por el despacho Nummaria para beneficiarse fiscalmente y pagar menos impuestos. La Audiencia Nacional, sin embargo, consideró que no existían pruebas suficientes para demostrar que ella supiera que estaba incumpliendo sus obligaciones fiscales o participando conscientemente en el fraude. Otros implicados en la trama, como el actor Imanol Arias, optaron por una solución procesal distinta: acordar con la Fiscalía y alcanzar una conformidad, reconociendo los hechos a cambio de un marco de pena negociado. Son dos estrategias procesales legítimas y muy diferentes, cuyo encaje depende de la prueba existente y del riesgo penal estimado. Tras el recurso de apelación, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional anuló la absolución y ordenó la repetición del juicio. Es importante entender que la Sala no declaró culpable a Ana Duato de un delito de fraude fiscal —no podía hacerlo—, sino que consideró que la sentencia absolutoria no explicaba de forma suficientemente razonada por qué llegaba a esa conclusión. La consecuencia procesal lógica fue ordenar un nuevo juicio ante un tribunal distinto que vuelva a valorar las pruebas y dicte una nueva resolución. ## Las limitaciones del tribunal que revisa una absolución Cuando un tribunal de apelación examina una sentencia absolutoria, su margen de actuación es estrecho. No puede sustituir la valoración de la prueba personal practicada en primera instancia, no puede agravar la situación del absuelto sin nuevas garantías y no puede dictar una condena ex novo. Su función queda limitada a revisar la motivación, el respeto a las normas procesales y la valoración de la prueba documental. Esta limitación no es un capricho doctrinal. Responde a dos principios constitucionales esenciales del proceso penal: la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías. Si el tribunal de apelación pudiese revertir una absolución basándose solo en la lectura del expediente, los aspectos que el primer tribunal apreció directamente (la actitud del acusado, la coherencia de un testigo, la solidez del informe pericial bajo contradicción) quedarían fuera del análisis. Por la misma razón, la apelación contra una absolución no puede convertirse en una segunda instancia plena en términos probatorios. Lo que sí puede el tribunal de apelación es revisar si la primera sentencia cumplió con su obligación de motivar suficientemente la decisión y si la valoración de la prueba se ajustó a las reglas de la lógica y la experiencia. ### Recurso contra absolución y recurso contra condena: efectos distintos Aspecto Recurso contra absolución Recurso contra condena Quién suele recurrir Fiscalía, acusación particular, Abogacía del Estado Defensa del condenado (principalmente) Efecto máximo posible Anulación y repetición del juicio Absolución, modificación de pena o confirmación ¿Puede convertir el fallo en apelación? No (no condena directa) Sí, dentro de los límites del recurso Doctrina aplicable Inmediación y presunción de inocencia Revisión amplia del fallo Garantía del absuelto/condenado Presunción de inocencia se mantiene hasta nuevo juicio firme Posibilidad efectiva de revisión integral ## Consecuencias prácticas: anulación y nuevo juicio Cuando el recurso prospera y el tribunal de apelación considera que la sentencia absolutoria contiene errores graves de valoración o motivación insuficiente, la consecuencia habitual es anularla y ordenar la celebración de un nuevo juicio. Ese nuevo juicio se celebra ante un tribunal distinto, que vuelve a practicar las pruebas con inmediación y dicta una nueva resolución. La presunción de inocencia del absuelto se mantiene intacta hasta entonces. La repetición del juicio no equivale a una segunda condena. Cuando un recurso contra sentencia absolutoria prospera y produce este efecto, el nuevo procedimiento parte de cero en la valoración de la prueba, aunque el contexto procesal y las posiciones de las partes estén ya muy definidos. Para la defensa, supone preparar de nuevo la estrategia probatoria, valorar las testificales y periciales, y anticipar los argumentos que el tribunal de apelación ya consideró insuficientes en la motivación anterior. Para las acusaciones, la anulación es un éxito procesal parcial, pero no garantiza nada respecto al resultado final. El nuevo tribunal puede llegar a la misma conclusión absolutoria, esta vez con una motivación distinta que evite los defectos que apreció la apelación. También puede llegar, naturalmente, a una conclusión condenatoria si valora la prueba en sentido contrario. ## Qué hacer si te enfrentas a un recurso contra tu absolución Si has sido absuelto y una de las partes acusadoras anuncia recurso, conviene actuar con calma y con un abogado penalista que conozca bien la fase de apelación. Hay que estudiar la sentencia, identificar los puntos atacados en el recurso y preparar la oposición con argumentos sólidos. Aunque la absolución no puede convertirse en condena directa, sí puede anularse, lo que abre la puerta a un nuevo juicio que conviene preparar a fondo. Los pasos clave suelen ser tres. Primero, analizar la sentencia absolutoria a fondo: detectar si la motivación es lo bastante razonada, si la valoración de la prueba sigue las reglas de la lógica y la experiencia y si hay aspectos vulnerables a un recurso de las acusaciones. Segundo, redactar la oposición al recurso con un enfoque defensivo: defender la motivación de la sentencia, apoyarse en la doctrina del Tribunal Supremo sobre revisión de absoluciones y poner en valor la inmediación del tribunal que celebró el juicio. Tercero, planificar ya la hipótesis de la repetición del juicio. Si la apelación prospera, será necesario afrontar un nuevo procedimiento ante un tribunal distinto. Anticipar esa posibilidad permite preparar pruebas, citaciones y estrategia con margen, en lugar de improvisar tras la resolución de la apelación. ## Cómo te ayudamos en GPA Abogados En GPA Abogados acompañamos a clientes en todas las fases del proceso penal, desde la instrucción hasta los recursos de apelación y casación. Cuando una sentencia favorable es recurrida por la otra parte, asumimos la oposición al recurso con un enfoque técnico riguroso y, si el recurso prospera, preparamos la repetición del juicio con la misma intensidad que el primero. También representamos a las acusaciones cuando una absolución contiene defectos de motivación o de valoración de la prueba que justifican el recurso. Nuestra trayectoria de más de 30 años en derecho penal incluye casos relevantes con seguimiento mediático y procedimientos complejos ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Si tu sentencia ha sido recurrida o estás valorando interponer un recurso contra una absolución, podemos ayudarte. Contáctanos sin compromiso ## Preguntas frecuentes ¿Una absolución puede convertirse directamente en condena en apelación? No. La doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo es clara: el tribunal de apelación no puede sustituir una absolución por una condena valorando ex novo la prueba personal sin haberla practicado con inmediación. Lo que sí puede hacer es anular la sentencia absolutoria por defectos de motivación o de valoración, y ordenar un nuevo juicio ante un tribunal distinto. ¿Cuántas veces se puede repetir un juicio penal? No hay un número fijo, pero el sistema procesal tiende a evitar la repetición indefinida. Si tras un nuevo juicio la sentencia vuelve a ser recurrida y anulada por defectos formales o de motivación, podría celebrarse otro. Lo habitual, sin embargo, es que tras la repetición ordenada en apelación se dicte una resolución que ponga fin al fondo del asunto. ¿Qué es la doctrina de la inmediación? Es el principio según el cual el tribunal que dicta sentencia debe haber presenciado directamente la práctica de la prueba personal. La inmediación permite valorar matices —tono, hesitaciones, coherencia interna del testimonio— que no quedan reflejados en un acta o en una grabación. Es uno de los pilares del proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24 de la Constitución. ¿Cuánto tiempo tarda un nuevo juicio tras la anulación? Depende del juzgado y de la complejidad del caso. Suele tramitarse con cierta prioridad, pero entre la sentencia de apelación que ordena la repetición y la celebración del nuevo juicio pueden transcurrir varios meses, incluso más de un año en procedimientos complejos. Mientras tanto, la presunción de inocencia del absuelto se mantiene intacta. ¿Se puede recurrir también la sentencia del nuevo juicio? Sí. La sentencia que se dicte tras la repetición del juicio es una resolución nueva y, como tal, puede ser recurrida por cualquiera de las partes con interés legítimo, dentro de los plazos y motivos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los recursos de apelación y casación. ¿Tengo que volver a declarar si se ordena la repetición del juicio? El nuevo juicio implica practicar de nuevo la prueba, incluidas las declaraciones del acusado, los testigos y los peritos. Como acusado, conservas tu derecho a no declarar y a no declarar contra ti mismo. Tu abogado defensor te asistirá para decidir la estrategia probatoria más adecuada en cada caso. ### Aviso legal Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso es único y requiere análisis específico. ### Sobre GPA Abogados En GPA Abogados (García Peña & Andújar) somos un despacho de abogados en Madrid con más de 30 años de experiencia resolviendo casos graves en derecho penal, civil y laboral. Estamos disponibles 365 días al año porque sabemos que los problemas legales no esperan. Nuestra misión es ofrecer un acompañamiento jurídico cercano, riguroso y transparente. Si necesitas un despacho de confianza, contáctanos en el 91 399 42 71 o en el 650 158 013 para urgencias. ### Fuentes legales - Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), arts. 790 a 792 (recurso de apelación en el procedimiento abreviado) y arts. 846 bis a) y siguientes (apelación contra sentencias del Tribunal del Jurado). BOE consolidado. - Constitución Española, art. 24 (derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías). BOE consolidado. - Tribunal Constitucional — doctrina consolidada desde 2002 sobre los límites de la revisión en apelación de sentencias absolutorias e inmediación en la práctica de la prueba personal. tribunalconstitucional.es. - Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal — doctrina consolidada sobre revisión de absoluciones, motivación y valoración de la prueba en apelación. Buscador CENDOJ del CGPJ. ### Contacto GPA Abogados **Web:** gpa-abogados.com **Teléfono:** 91 399 42 71 **Disponibles 365 días al año** · Madrid --- ## Diferencia entre despido procedente, improcedente y nulo: guía completa de derechos e indemnizaciones URL: https://gpa-abogados.com/despido-procedente-improcedente-y-nulo/ Despido procedente, improcedente y nulo: diferencias e indemnizaciones | GPA Abogados - ** Cuando una empresa comunica un despido, la primera pregunta que surge es si ese despido es legal y qué consecuencias tiene. La respuesta depende de una sola distinción que el ordenamiento laboral español establece con claridad: si el despido es procedente, improcedente o nulo. La diferencia entre despido procedente, improcedente y nulo** no es un tecnicismo jurídico menor: determina si el trabajador tiene derecho o no a percibir una indemnización, si puede exigir la readmisión o si la empresa ha cometido una infracción vulneradora de derechos que anule completamente el despido. En GPA Abogados asesoramos a trabajadores y empresas en esta materia con frecuencia, y en esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber. ## ¿Por qué es tan importante la calificación del despido? El Estatuto de los Trabajadores establece un sistema de tres calificaciones posibles para cualquier despido, con consecuencias radicalmente distintas en cada caso[1]. Entender esta diferencia entre despido procedente, improcedente y nulo es el primer paso para saber si vale la pena impugnar un despido y qué resultado cabe esperar. La calificación la realiza el juzgado de lo social si el trabajador demanda a la empresa. Sin embargo, en muchos casos la empresa ya anticipa la calificación probable al decidir el tipo de despido y la indemnización ofrecida. Conocer los criterios legales permite al trabajador evaluar si lo que le ofrecen es correcto o si existe margen para reclamar más. ## Diferencia entre despido procedente, improcedente y nulo: tabla comparativa La diferencia entre despido procedente, improcedente y nulo puede resumirse en tres variables clave: si la causa existe y está acreditada (procedente), si la causa no existe o no está bien documentada (improcedente), y si el despido vulnera derechos fundamentales (nulo). Las consecuencias económicas y jurídicas de cada calificación son completamente distintas. Comparativa: despido procedente, improcedente y nulo Criterio Procedente Improcedente Nulo Causa Existe y está acreditada No existe o no está documentada Vulnera derechos fundamentales Indemnización Ninguna (disciplinario) o 20 días/año (objetivo) 33 días/año trabajado (máx. 24 mensualidades) Salarios de tramitación + posible indemnización por daños morales Readmisión No procede Opcional (la empresa elige readmisión o indemnización) Obligatoria e inmediata Salarios de tramitación No Solo si hay readmisión o si el trabajador es representante sindical Sí, siempre y sin límite de meses Prestación por desempleo Sí Sí Sí *Para contratos firmados desde el 12 de febrero de 2012. Los contratos anteriores tienen un régimen transitorio distinto (45 días/año para el período previo a esa fecha, 33 días/año para el posterior).* ## El despido procedente: causas, requisitos y consecuencias Un despido es procedente cuando la empresa acredita una causa legal suficiente y cumple los requisitos formales exigidos por el Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no tiene derecho a indemnización por despido disciplinario procedente, aunque sí puede cobrar la prestación por desempleo.[2] ### Causas del despido disciplinario procedente El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores enumera las causas que pueden justificar un despido disciplinario procedente: **Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad:** el número de faltas que justifica el despido depende del convenio colectivo aplicable, que suele establecer umbrales concretos. - **Indisciplina o desobediencia en el trabajo:** debe ser grave y reiterada, no una discrepancia puntual con una orden del empleador. - **Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares:** la gravedad de la conducta es determinante para su calificación. - **Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza:** incluye el fraude, la deslealtad o el aprovechamiento indebido de la posición en la empresa. - **Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal:** debe ser consciente e injustificada, no derivada de causas ajenas al trabajador. - **Embriaguez habitual o toxicomanía con repercusión negativa en el trabajo.** - **Acoso laboral, sexual o por razón de sexo al empresario o a compañeros de trabajo.** ### Requisitos formales del despido disciplinario Para que un despido disciplinario sea procedente no solo debe existir la causa: la empresa debe cumplir requisitos de forma. La carta de despido es obligatoria y debe especificar los hechos que motivan el despido, la fecha en que tendrá efecto y, si el trabajador es representante sindical o delegado de personal, los trámites adicionales previstos.[3] Es un hecho consolidado por la jurisprudencia que en un despido disciplinario se ha de conceder obligatoriamente un trámite de audiencia previa al trabajador para que pueda defenderse; debe ser un trámite real y no una mera formalidad. La ausencia de carta de despido o una carta que no detalle suficientemente los hechos puede convertir un despido fundado en improcedente por defecto de forma. Este es uno de los errores más frecuentes que vemos en la práctica. ### Despido objetivo procedente: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción El despido por causas objetivas es procedente cuando la empresa acredita causas económicas (pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos), técnicas, organizativas o de producción. En ese caso, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y el preaviso mínimo es de 15 días. La empresa puede optar por no dar el preaviso, abonando los días de salario correspondientes, pero debe entregar la carta de despido con detalle de las causas y la indemnización en el momento del cese.[4] ## El despido improcedente: cuándo se produce y qué indemnización corresponde Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita suficientemente la causa alegada o cuando incumple los requisitos formales exigidos por la ley. La consecuencia es que la empresa debe elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.[5] La diferencia entre despido procedente, improcedente y nulo en términos económicos es máxima precisamente aquí: el despido improcedente genera la indemnización más común en la práctica, la de 33 días por año. Esta cuantía sirve como referencia habitual en las negociaciones extrajudiciales entre empresa y trabajador. ### Cálculo de la indemnización por despido improcedente La indemnización se calcula multiplicando el salario diario bruto por 33 días por cada año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. El salario diario se obtiene dividiendo el salario bruto anual (incluyendo pagas extraordinarias y complementos salariales consolidados) entre 365. **Ejemplo orientativo:** trabajador con salario bruto anual de 30.000 euros y 8 años de antigüedad. - Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 euros/día. - Indemnización: 82,19 × 33 × 8 = **21.698,08 euros**. Para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 existe un período transitorio en el que se aplican 45 días por año para la parte anterior a esa fecha y 33 días para la posterior. ### ¿Qué ocurre si la empresa opta por la readmisión? En el despido improcedente, la empresa tiene la opción de readmitir al trabajador en lugar de abonar la indemnización. Si elige la readmisión, debe abonar también los salarios de tramitación: los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta la readmisión efectiva. Hay una excepción importante: si el trabajador es representante legal de los trabajadores (delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical), es él quien elige entre la indemnización y la readmisión, no la empresa. Y si opta por la readmisión, los salarios de tramitación son siempre obligatorios. ## El despido nulo: causas, efectos y readmisión obligatoria Un despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales del trabajador: discriminación por razón de sexo, embarazo, maternidad, paternidad, orientación sexual, religión, discapacidad, ejercicio de derechos sindicales, acoso laboral o cualquier otra causa de discriminación prohibida por la ley. La nulidad obliga a la readmisión inmediata con abono de todos los salarios de tramitación.[6] La diferencia entre despido procedente, improcedente y nulo es más drástica precisamente en el despido nulo: la empresa no puede elegir entre readmisión e indemnización. La readmisión es obligatoria, inmediata y debe realizarse en las mismas condiciones en que se prestaba el trabajo antes del despido. ### Causas de nulidad del despido El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece los supuestos de nulidad del despido disciplinario. Son especialmente relevantes: - **Despido durante el embarazo:** la trabajadora embarazada tiene una protección reforzada que opera aunque la empresa no conociera el embarazo en el momento del despido. El Tribunal Constitucional ha reiterado que la nulidad es objetiva: basta con que el despido se produzca durante el embarazo, con independencia de la causa alegada. - **Despido durante la baja por maternidad, paternidad, lactancia o permisos de conciliación:** el disfrute de estos derechos genera una presunción de nulidad que solo puede destruirse si la empresa acredita una causa justificativa ajena a la conciliación. - **Despido por ejercicio de derechos sindicales:** afiliación a un sindicato, participación en huelga legal o candidatura a representante de los trabajadores. - **Despido discriminatorio:** por razón de sexo, origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. - **Despido de trabajadores en situación de incapacidad temporal:** si el juzgado aprecia que la baja médica fue el motivo real del despido, puede calificarlo como nulo por discriminación por razón de discapacidad o estado de salud. ### Consecuencias económicas del despido nulo Declarado el despido nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador de forma inmediata y a abonar los salarios de tramitación correspondientes a todo el período transcurrido desde el despido hasta la readmisión efectiva. No hay límite de meses para estos salarios, a diferencia del despido improcedente. La empresa tiene un plazo de 10 días (preclusivo) para comunicar la readmisión. Si no lo cumple, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo. Si la empresa se niega a readmitir o retrasa la readmisión, el trabajador puede también solicitar la ejecución provisional de la sentencia o el llamado «incidente de no readmisión». ## Plazos para impugnar el despido y cómo actuar desde el primer día El plazo para impugnar un despido ante el juzgado de lo social es de 20 días hábiles desde la fecha de efectividad del despido. Antes de presentar la demanda es obligatorio intentar la conciliación o mediación previa ante el SMAC. Ese trámite suspende el plazo de los 20 días.[7] El plazo de 20 días hábiles es uno de los más cortos del derecho laboral español y su incumplimiento es fatal: el trabajador pierde definitivamente el derecho a impugnar el despido, con independencia de su calificación potencial. Por eso es fundamental actuar con rapidez desde el momento en que se recibe la carta de despido. ¿Te acaban de despedir? No esperes El plazo para actuar es de 20 días hábiles. Llámanos de inmediato para analizar tu situación sin compromiso: 91 399 42 71  ·  650 158 013 (urgencias 24/7) - **Lee detenidamente la carta de despido:** verifica que incluye los hechos que motivan el despido, la fecha de efectos y la indemnización ofrecida si procede. Cualquier defecto formal puede ser relevante. - **No firmes la carta si no estás de acuerdo:** puedes firmar añadiendo «no conforme» o simplemente firmar como recibo sin que ello implique aceptación del despido ni renuncia a reclamar. - **Recopila documentación:** contrato de trabajo, nóminas de los últimos meses, comunicaciones con la empresa, partes de baja si los hay, y cualquier documento que acredite la situación laboral. - **Consulta con un abogado laboralista sin demora:** el plazo de 20 días hábiles empieza a correr desde el día siguiente al despido. - **Presenta papeleta de conciliación ante el SMAC:** suspende el plazo y es el trámite previo obligatorio a la demanda judicial. ## ¿Puedo cobrar el paro en todos los casos de despido? Sí. La prestación por desempleo puede solicitarse con independencia de la calificación del despido: procedente, improcedente o nulo. Lo que varía es el momento en que se inicia el cobro y si existen salarios de tramitación que afecten al cálculo.[8] En el despido procedente, el trabajador puede solicitar la prestación desde el día siguiente al cese. En el improcedente en que la empresa opta por la indemnización, igualmente desde el día siguiente. Si el despido es nulo y hay readmisión, el período trabajado durante la tramitación se descuenta de la base de cotización, pero el trabajador no cobra el paro hasta que no se produzca un nuevo cese. Un matiz importante: en el despido improcedente, la indemnización percibida no tributa en el IRPF hasta el importe establecido legalmente (33 días por año con el límite de 24 mensualidades). El exceso sí tributa. ## Cómo te ayudamos en GPA Abogados En GPA Abogados llevamos más de 30 años asesorando a trabajadores y empresas en procedimientos laborales: despidos individuales y colectivos, EREs, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y reclamaciones de cantidad. Si te acaban de despedir o tienes dudas sobre la calificación de tu despido, podemos analizar tu caso y orientarte sobre los pasos a seguir. Analizamos la carta de despido, evaluamos la solidez de la causa alegada, calculamos la indemnización que correspondería en cada escenario posible y te acompañamos durante toda la negociación extrajudicial o el procedimiento judicial. Consulta también nuestra área de Derecho Laboral para todo lo relacionado con despidos, EREs y relaciones laborales. El plazo es de 20 días hábiles. Actúa hoy. Contáctanos ## Preguntas frecuentes sobre la diferencia entre despido procedente, improcedente y nulo ### ¿Puede la empresa reconocer voluntariamente la improcedencia y pagar la indemnización sin ir a juicio? Sí, y es lo más habitual. Si la empresa reconoce la improcedencia en la propia carta de despido o en el acto de conciliación previa y deposita la indemnización correspondiente, el trabajador puede aceptarla y cobrar el paro sin necesidad de litigio. Si no la acepta, puede seguir adelante con la demanda y reclamar una cuantía superior si considera que el cálculo es incorrecto. ### ¿Qué ocurre si la empresa no paga la indemnización por despido improcedente? Si la empresa no abona la indemnización reconocida o fijada en sentencia, el trabajador puede iniciar la ejecución forzosa de la sentencia ante el juzgado de lo social, que puede decretar embargos sobre las cuentas y bienes de la empresa. Si la empresa está en concurso de acreedores, el crédito laboral tiene preferencia sobre otros créditos ordinarios. ### ¿Un despido durante la baja médica es siempre nulo? No automáticamente. El despido durante la baja médica puede ser nulo si el juzgado aprecia que la causa real fue el estado de salud del trabajador (discriminación por discapacidad según la jurisprudencia del TJUE). Pero si la empresa acredita una causa disciplinaria o económica objetiva y ajena a la baja, el despido puede ser calificado como procedente o improcedente. Este es uno de los casos en que el asesoramiento jurídico previo es especialmente decisivo. ### ¿Los trabajadores con contrato temporal tienen derecho a impugnar el despido? Sí, con matices. Si el contrato temporal se extingue por su causa legal (llegada del término o fin de la obra), no hay despido sino extinción ordinaria. Pero si la empresa extingue un contrato temporal antes de su término sin causa justificada, o si el contrato temporal encubría una relación laboral indefinida, el trabajador puede impugnar la extinción como despido improcedente o nulo según las circunstancias. ### ¿Puedo negociar una indemnización superior a los 33 días por año? Sí. La indemnización legal de 33 días por año es el mínimo exigible para el despido improcedente, pero nada impide que empresa y trabajador acuerden una cantidad superior en el marco de una negociación extrajudicial. En GPA Abogados acompañamos a trabajadores en esas negociaciones, evaluando el margen real y valorando cuándo es más conveniente llegar a un acuerdo que litigar. ### ¿Cuándo es nulo un despido? Cuando vulnera derechos fundamentales: despido durante el embarazo, baja por maternidad o paternidad, ejercicio de derechos sindicales, discriminación por sexo, religión, discapacidad u orientación sexual, o acoso laboral. La nulidad obliga a la readmisión inmediata con abono de todos los salarios de tramitación. **Aviso legal:** este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso es único y requiere análisis específico de las circunstancias particulares. Para una consulta concreta sobre tu situación, contáctanos. ## Fuentes legales - Artículos 54–57 del Estatuto de los Trabajadores — Régimen del despido disciplinario (BOE consolidado). https://www.boe.es - Artículo 54 ET — Causas del despido disciplinario (BOE consolidado). https://www.boe.es - Artículo 55 ET — Forma y efectos del despido disciplinario (BOE consolidado). https://www.boe.es - Artículo 52 ET — Extinción del contrato por causas objetivas (BOE consolidado). https://www.boe.es - Artículo 56 ET — Despido improcedente: opciones e indemnización (BOE consolidado). https://www.boe.es - Artículo 55.5 y 53.4 ET — Nulidad del despido disciplinario y objetivo (BOE consolidado). https://www.boe.es - Artículo 59.3 ET — Plazo de impugnación del despido; artículos 63–68 LRJS — Conciliación previa obligatoria (BOE consolidado). https://www.boe.es - Artículo 208 LGSS — Prestación por desempleo (BOE consolidado). https://www.boe.es ## Sobre GPA Abogados En **GPA Abogados (García Peña & Andújar)** somos un despacho de abogados en Madrid con más de 30 años de experiencia resolviendo casos graves en derecho penal, civil y laboral. Estamos disponibles 365 días al año porque sabemos que los problemas legales no esperan. Nuestra misión es ofrecer un acompañamiento jurídico cercano, riguroso y transparente. Conoce nuestros casos de éxito. Última revisión: mayo de 2026. ## Contacto - Web: gpa-abogados.com - Teléfono: 91 399 42 71 - Urgencias 24/7: 650 158 013 - Áreas: Derecho Penal · Derecho Civil · Derecho Laboral - Casos: Casos de éxito --- ## Cálculo de pensión de alimentos: qué debes tener en cuenta URL: https://gpa-abogados.com/calculo-de-la-pension-de-alimentos/ Cálculo de la pensión de alimentos: criterios, factores y tabla | GPA Abogados - ** El cálculo de la pensión de alimentos** es una de las cuestiones que más incertidumbre genera en los procesos de separación y divorcio. No existe una fórmula matemática exacta ni una tabla oficial vinculante: el juez dispone de un margen de apreciación significativo y pondera una serie de factores que la ley establece como criterios obligatorios. En GPA Abogados asesoramos a padres y madres en esta materia con frecuencia, y sabemos que entender cómo funciona el cálculo de la pensión de alimentos marca la diferencia entre aceptar una cifra injusta y negociar o litigar con argumentos sólidos. ## ¿Qué es la pensión de alimentos y quién está obligado a pagarla? La pensión de alimentos es la cantidad que uno de los progenitores abona periódicamente al otro para sufragar las necesidades básicas de los hijos menores de edad o mayores dependientes. Su fundamento está en el artículo 93 del Código Civil[1], y la obligación corresponde a ambos progenitores en proporción a sus recursos económicos. Es importante subrayar que la obligación de alimentos no desaparece por la situación económica del progenitor pagador, aunque sí puede reducirse si se acredita una incapacidad económica real y sobrevenida. Tampoco se extingue automáticamente cuando el hijo cumple 18 años: si el hijo mayor de edad no ha completado su formación por causa no imputable a él y carece de ingresos propios, la obligación se mantiene. El concepto legal de alimentos abarca más que la comida: incluye sustento, habitación, vestido, higiene y educación del alimentista. También se incluyen como pensión de alimentos aquellos gastos ordinarios previsibles y recurrentes como los suministros de la vivienda (luz, agua, internet) y los gastos escolares ordinarios (matrícula y libros). Todo ello debe tenerse en cuenta en el cálculo de la pensión de alimentos, no solo los gastos de alimentación en sentido estricto. ## ¿Qué factores determinan el cálculo de la pensión de alimentos? El artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía de la pensión de alimentos se determina en proporción al caudal o medios de quien la da y a las necesidades de quien la recibe. El juez valora ambos polos de forma conjunta y no puede fijar una pensión desproporcionada en ninguna dirección.[2] En la práctica, los factores que los jueces consideran en el cálculo de la pensión de alimentos son los siguientes: **Ingresos del progenitor pagador:** salario neto mensual, pagas extraordinarias, rendimientos de actividades económicas, rentas de capital, prestaciones por desempleo o cualquier otro ingreso acreditado. También se valoran los ingresos potenciales cuando el progenitor podría trabajar pero no lo hace sin justificación suficiente. - **Ingresos del progenitor custodio:** la pensión no recae en exclusiva sobre quien la paga. El progenitor que tiene la custodia también contribuye a los alimentos mediante los cuidados directos al hijo. Sin embargo, si sus ingresos son superiores a los del pagador, ello puede reducir la cuantía fijada. - **Necesidades reales del hijo:** gastos de escolarización, ropa, alimentación, transporte, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y cualquier necesidad especial derivada de discapacidad o enfermedad. - **Régimen de custodia:** en custodia monoparental, el progenitor no custodio paga la pensión íntegra. En custodia compartida con tiempos iguales, la pensión puede reducirse significativamente o eliminarse si los ingresos de ambos progenitores son similares, aunque los gastos extraordinarios suelen seguir dividiéndose al 50%. - **Número de hijos:** a mayor número de hijos a cargo, mayor será la pensión global, aunque no de forma proporcional estricta en todos los casos. También se tendrá en cuenta si el alimentante tiene otros hijos de otras relaciones u otras cargas que deba asumir. - **Gastos extraordinarios:** además de la pensión mensual ordinaria, el convenio o la sentencia ha de establecer cómo se reparten los gastos extraordinarios no previsibles: intervenciones quirúrgicas, ortodoncia, actividades puntuales. Estos no forman parte del cálculo de la pensión mensual, pero deben quedar regulados para evitar conflictos futuros. ## Tabla orientativa del cálculo de la pensión de alimentos en España No existe una tabla oficial vinculante en España para el cálculo de la pensión de alimentos. Los tribunales utilizan como referencia las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que cruzan los ingresos netos del pagador con el número de hijos para ofrecer una horquilla de pensiones habituales.[3] Las tablas del CGPJ son un instrumento de referencia, no de aplicación automática. El juez puede apartarse de ellas si las circunstancias del caso lo justifican. Aun así, ofrecen una orientación útil para anticipar el rango probable de la pensión: Tabla orientativa de pensiones de alimentos — Referencia CGPJ (custodia monoparental) Ingresos netos pagador/mes 1 hijo 2 hijos 3 hijos o más Hasta 1.000 €150 — 250 €250 — 350 €300 — 400 € 1.000 — 1.500 €200 — 350 €300 — 450 €380 — 530 € 1.500 — 2.500 €300 — 500 €450 — 650 €530 — 750 € 2.500 — 4.000 €450 — 700 €600 — 900 €700 — 1.050 € Más de 4.000 €600 € en adelante900 € en adelante1.050 € en adelante *Cifras orientativas basadas en las tablas del CGPJ para custodia monoparental. En custodia compartida con tiempos iguales e ingresos similares, la pensión puede reducirse o eliminarse. Cada caso tiene sus particularidades.* ## ¿Cómo afecta la custodia compartida al cálculo de la pensión de alimentos? En custodia compartida con reparto equitativo de tiempos, la pensión de alimentos puede reducirse considerablemente o incluso desaparecer si los ingresos de ambos progenitores son similares. Si hay diferencia significativa de ingresos, el de mayores recursos abona una pensión compensatoria al otro para equilibrar la contribución a los gastos del hijo. Este es uno de los aspectos más controvertidos del cálculo de la pensión de alimentos en la práctica judicial española. La custodia compartida no implica automáticamente pensión cero: el criterio es siempre la proporcionalidad en función de los ingresos de cada progenitor y las necesidades reales del hijo. Un ejemplo práctico: si el progenitor A ingresa 2.500 euros netos al mes y el progenitor B ingresa 1.200 euros netos, y la custodia es compartida al 50%, los tribunales suelen fijar una pensión a cargo del progenitor A para compensar la diferencia de capacidad económica, aunque su cuantía podrá ser inferior a la que correspondería en un régimen de custodia monoparental. Los gastos extraordinarios, por su parte, suelen mantenerse al 50% con independencia del régimen de custodia y de los ingresos respectivos, salvo que el convenio o la sentencia establezcan otro reparto. ## ¿Puede modificarse la pensión de alimentos una vez fijada? Sí. La pensión de alimentos puede modificarse cuando se acredita un cambio sustancial y sobrevenido en las circunstancias que motivaron su fijación: pérdida de empleo del pagador, aumento significativo de los ingresos de cualquiera de los progenitores, cambio en las necesidades del hijo o variación del régimen de custodia.[4] El procedimiento para modificar la pensión es el llamado procedimiento de modificación de medidas, que puede iniciarse de mutuo acuerdo (modificación consensuada homologada por el juez) o de forma contenciosa si no hay acuerdo entre las partes. La modificación no tiene efectos retroactivos: la nueva pensión se aplica desde la fecha de la resolución judicial o, en algunos casos, desde la fecha de la demanda. Un matiz relevante: cuando se interesa por primera vez la pensión de alimentos, esta sí tiene carácter retroactivo, debiendo el alimentante abonar la pensión fijada desde la fecha de interposición de la demanda, no desde la sentencia. Esto busca proteger el interés superior del menor. No obstante, es necesario solicitarlo expresamente en la propia demanda; de lo contrario, el juzgado puede no conceder esa retroacción. Los motivos más frecuentes que justifican una revisión son: - **Pérdida del empleo o reducción significativa de ingresos del pagador:** debe acreditarse que la situación es estable y no meramente transitoria. Una baja temporal no suele ser suficiente. - **Aumento sustancial de los ingresos del pagador:** el progenitor custodio puede solicitar el incremento de la pensión si el pagador ha mejorado considerablemente su situación económica desde que se fijó la cuantía. - **Cambio en las necesidades del hijo:** enfermedad sobrevenida, inicio de estudios universitarios, emancipación parcial o cualquier circunstancia que modifique de forma relevante el coste de su manutención. Si el hijo alcanza la mayoría de edad y cuenta con ingresos suficientes, la pensión puede suprimirse por completo. - **Variación del régimen de custodia:** si se pasa de custodia monoparental a compartida o viceversa, el cálculo de la pensión de alimentos debe revisarse íntegramente. ## Cómo te ayudamos en GPA Abogados En GPA Abogados llevamos más de 30 años asesorando en procedimientos de familia: divorcios, custodias, pensiones de alimentos y modificación de medidas. Si la pensión fijada te parece desproporcionada —tanto si eres quien la paga como quien la recibe— podemos analizar tu caso y valorar si existe base para una impugnación o modificación. Analizamos la documentación económica de ambas partes, calculamos la pensión que correspondería conforme a los criterios legales y a las tablas orientativas del CGPJ, y te asesoramos sobre si merece la pena negociar o litigar. También tramitamos modificaciones de medidas cuando la situación económica o familiar ha cambiado desde que se estableció la pensión inicial. Consulta también nuestra área de Derecho Civil para todo lo relacionado con divorcios, custodias y convenios reguladores. ¿Necesitas revisar o impugnar una pensión de alimentos? Hablemos sin compromiso. Contáctanos ## Preguntas frecuentes sobre el cálculo de la pensión de alimentos ### ¿Qué pasa si el pagador no abona la pensión de alimentos? El impago de la pensión de alimentos es un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal cuando se produce de forma reiterada[5]. Además de la vía penal, el progenitor custodio puede instar la ejecución forzosa de la sentencia civil para embargar el salario, cuentas bancarias u otros bienes del pagador. En GPA Abogados gestionamos ambas vías cuando el incumplimiento es persistente. ### ¿Se actualiza automáticamente la pensión de alimentos con el IPC? Solo si así lo establece la sentencia o el convenio regulador. Lo habitual es que se incluya una cláusula de actualización anual conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el INE. Si no existe esa cláusula, la pensión permanece invariable hasta que se solicite judicialmente su modificación. ### ¿La pensión de alimentos incluye los gastos de colegio y actividades? Depende de lo que se haya acordado o fijado en la sentencia. Algunos tribunales incluyen en la pensión ordinaria todos los gastos ordinarios previsibles, incluida la escolarización. Otros fijan una pensión mensual para gastos corrientes y establecen que los gastos escolares y de actividades se paguen al 50% como gastos ordinarios adicionales. Es fundamental que el convenio delimite con precisión qué se incluye en la pensión y qué se considera gasto extraordinario. ### ¿La pensión de alimentos se paga aunque el hijo esté con el pagador en vacaciones? En general, sí. La pensión se abona mensualmente con independencia del régimen de visitas o de los períodos vacacionales, salvo que la sentencia o el convenio establezcan expresamente una reducción durante los períodos de convivencia directa con el progenitor pagador. En custodia compartida este punto suele estar regulado de forma más detallada. ### ¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en España? El artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía se determina en proporción a los ingresos del pagador y a las necesidades del hijo. El juez valora ambos factores conjuntamente, sin que exista una fórmula matemática fija ni una tabla oficial vinculante. Las tablas del CGPJ sirven como referencia orientativa, no como resultado automático. ### ¿Se paga pensión de alimentos en custodia compartida? Puede reducirse o desaparecer si los ingresos de ambos progenitores son similares. Si hay diferencia significativa, el de mayores recursos abona una pensión compensatoria para equilibrar la contribución a los gastos del hijo. La custodia compartida no implica pensión cero de forma automática. **Aviso legal:** este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso es único y requiere análisis específico de las circunstancias particulares. Para una consulta concreta sobre tu situación, contáctanos. ## Fuentes legales - Artículos 93 y 142–153 del Código Civil — Obligación de alimentos (BOE consolidado). https://www.boe.es - Artículos 146 y 147 del Código Civil — Cuantía y proporcionalidad de los alimentos (BOE consolidado). https://www.boe.es - Tablas orientativas de pensiones de alimentos — Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). https://www.poderjudicial.es - Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil — Modificación de medidas definitivas (BOE consolidado). https://www.boe.es - Artículo 227 del Código Penal — Abandono de familia (BOE consolidado). https://www.boe.es ## Sobre GPA Abogados En **GPA Abogados (García Peña & Andújar)** somos un despacho de abogados en Madrid con más de 30 años de experiencia resolviendo casos graves en derecho penal, civil y laboral. Estamos disponibles 365 días al año porque sabemos que los problemas legales no esperan. Nuestra misión es ofrecer un acompañamiento jurídico cercano, riguroso y transparente. Conoce nuestros casos de éxito. Última revisión: mayo de 2026. ## Contacto - Web: gpa-abogados.com - Teléfono: 91 399 42 71 - Urgencias 24/7: 650 158 013 - Áreas: Derecho Penal · Derecho Civil · Derecho Laboral - Casos: Casos de éxito --- ## ¿Puedo negarme a declarar en comisaría? Todo lo que debes saber antes de decir una sola palabra URL: https://gpa-abogados.com/declarar-en-comisaria/ Te han citado en comisaría o acaban de detenerte y tu primera reacción es intentar explicarlo todo para que quede claro que no has hecho nada malo. Es una reacción completamente humana, pero es también una de las más peligrosas en ese momento, al poder condicionar tu estrategia de defensa futura. La pregunta de si puedes negarte a declarar en comisaría tiene una respuesta jurídicamente clara:  no solo puedes, sino que en la mayoría de los casos es exactamente lo que debes hacer. En GPA Abogados llevamos más de veinticinco años viendo cómo declaraciones bienintencionadas se convierten en el principal elemento de cargo contra quien las hizo. Además, no hay que olvidar que en ese momento, no se cuenta con toda la información del proceso, ya que como regla general no facilitan copia del Atestado al abogado que asiste al detenido, la Policía solo proporciona lo que denominan los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención. ## **¿Qué dice la ley sobre el derecho a no declarar en comisaría?** *El derecho a no declarar está reconocido en la Constitución Española. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. Este derecho opera tanto si eres detenido como si acudes citado en calidad de investigado.* El artículo 24.2 de la Constitución Española reconoce explícitamente el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable como garantía fundamental del proceso penal. Este derecho no es un privilegio del culpable: es una garantía constitucional de cualquier ciudadano frente al poder del Estado. La Ley de Enjuiciamiento Criminal lo desarrolla en distintos artículos según la situación procesal. El artículo 520 LECrim regula los derechos del detenido, entre los que se incluye expresamente el derecho a guardar silencio y a no declarar si no lo desea. El artículo 118 LECrim extiende estas garantías a la persona investigada antes incluso de que se produzca una detención formal. **Fuente: **Artículo 24.2 Constitución Española — Derecho a no declarar contra sí mismo — BOE **Fuente: **Artículo 520 LECrim — Derechos del detenido — BOE ## **¿En qué situaciones puedes negarte a declarar en comisaría?** *Podemos diferenciar el derecho a no declarar ejercido por el detenido o por el investigado citado, sin que exista una detención previa. En cuanto al testigo, es importante, saber que no tiene derecho a declarar. El testigo tiene la obligación, no solo de prestar declaración, sino de decir la verdad, o de lo contrario puede incurrir en un delito de denuncia falsa o falso testimonio.* ### **Si estás detenido** Si la policía te ha detenido, tienes derecho a guardar silencio de forma absoluta: no estás obligado a responder a ninguna pregunta, ni siquiera para aclarar tu identidad más allá de identificarte. Tienes además derecho a que se te informe de los motivos de tu detención, a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona de tu elección, y a ser asistido por abogado antes de cualquier declaración. El silencio durante la detención no puede ser interpretado en tu contra en el proceso penal. No existe en el ordenamiento jurídico español ninguna norma que permita extraer consecuencias negativas del mero hecho de ejercer el derecho a guardar silencio. ### **Si eres investigado citado (sin detención)** Si has recibido una citación para declarar en comisaría como investigado, sin haber sido detenido, el derecho a negarte a declarar es igualmente pleno. Puedes acudir a la cita, identificarte y limitarte a manifestar que ejerces tu derecho a no declarar o que no deseas declarar en ese momento. Esta actitud no puede ser sancionada ni utilizada como indicio de culpabilidad. ### **Si eres testigo** La situación del testigo es muy diferente. Como regla general, los testigos sí están obligados a declarar y pueden ser sancionados por negarse a hacerlo. Sin embargo, el artículo 416 de la LECrim establece excepciones importantes: están dispensados de declarar los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. La dispensa no es lo mismo que el derecho que tiene el investigado o acusado a no declarar, es un mecanismo que de manera excepcional pueden ejercer determinados testigos que tienen ciertos vínculos afectivos o familiares con el investigado. De tal manera, que esos estos testigos quedan dispensados declarar contra su familiar o pariente. **Fuente: **Artículo 416 LECrim — Personas dispensadas de declarar — BOE ## **Los errores más frecuentes al declarar en comisaría sin abogado** *El error más habitual es creer que explicar tu propia versión en comisaría va a resolver el problema. En la mayoría de los casos ocurre lo contrario: la declaración policial puede convertirse en la prueba más sólida contra el propio declarante, aunque este sea inocente. Otro de los errores más comunes es pensar que declarando, te dejarán inmediatamente en libertad. Y esto no tiene por qué ser así.* En GPA Abogados hemos identificado los errores que con más frecuencia complican la defensa posterior: - **Declarar sin abogado presente: **El detenido tiene derecho a asistencia letrada. Por tanto, no es conveniente realizar ninguna manifestación voluntaria sobre los hechos a la Policía al ser detenido, sin haber sido asesorado previamente por un abogado o haber podido entrevistarte con él. - **Intentar explicar demasiado: **La necesidad de justificarse lleva a muchas personas a aportar detalles que no les habían pedido y que luego resultan contradictorios con otras pruebas. Cualquier inconsistencia, aunque sea menor, puede ser utilizada para cuestionar la credibilidad del declarante. Recordemos que no contamos apenas con información sobre lo que tienen en contra de la persona detenida o investigada, desconocemos en el momento de la detención cuáles son las pruebas de cargo existentes. Por eso, lo más prudente es callarse. - **Firmar el acta sin leerla: **No se debe firmar el acta de declaración ante la Policía sin leerla antes detenidamente; lo contrario, puede suponer dar por ciertos matices de redacción que no reflejan exactamente lo que se quiso decir. - **Creer que el silencio implica culpabilidad: **Es uno de los mitos más extendidos. El silencio es un derecho constitucional y su ejercicio no puede ni debe interpretarse en contra del que lo ejerce. En el proceso penal español, nadie puede ser condenado por haber guardado silencio. **⚠ Error crítico: **Muchas personas declaran en comisaría pensando que así el asunto se resolverá antes y sin más consecuencias. En la práctica, esa declaración puede iniciar un procedimiento penal que de otro modo no habría llegado tan lejos. ## **Qué debes hacer si te citan o detienen en comisaría** *Lo primero es ejercer tu derecho a asistencia letrada antes de declarar. Si estás detenido, la Policía está obligada a facilitarte un abogado de oficio o a esperar a que llegue el de tu elección. Si eres investigado citado, puedes acudir con tu abogado directamente.* El protocolo que recomendamos desde GPA Abogados es simple y claro: - Identifícate: estás obligado a identificarte ante la Policía. - Ejerce tu derecho a asistencia letrada: solicítala de forma expresa y no declares hasta que tu abogado esté presente. - No hagas declaraciones espontáneas: cualquier cosa que digas, incluso antes de que comience formalmente la declaración, puede ser recogida en el atestado y utilizada en tu contra. - No firmes nada sin leerlo: ni el acta de derechos ni el acta de declaración sin haberlo leído y comprendido o sin que tu abogado lo haya revisado. - Llama a tu abogado lo antes posible: si estás detenido, tienes derecho a comunicarte con él y entrevistarte en privado antes de declarar. Si decides declarar tras consultar con tu abogado, esa es una decisión estratégica legítima. En determinados casos, una declaración bien preparada puede ser muy beneficiosa para la defensa. La clave es que sea una decisión informada, no una reacción precipitada como consecuencia del nerviosismo del momento. ## **Preguntas frecuentes sobre el derecho a no declarar en comisaría** ### **¿Qué pasa si me niego a declarar y soy inocente?** Nada. Ejercer el derecho a no declarar no implica culpabilidad ni puede ser utilizado como indicio en tu contra. Si eres inocente, la mejor forma de demostrarlo no es necesariamente declarar en comisaría sin preparación, sino articular una defensa coherente y documentada con la asistencia de un abogado que conozca el expediente completo. ### **¿Puede la policía obligarme a quedarme en comisaría si me niego a declarar?** Si estás detenido, la policía puede retenerte durante el tiempo legalmente establecido para la detención preventiva: un máximo de 72 horas, prorrogables por resolución judicial en casos excepcionales. Si has acudido voluntariamente como investigado citado y decides no declarar, no pueden retenerte más allá de lo estrictamente necesario para la identificación. **Fuente: **Artículo 17.2 Constitución Española — Plazo máximo de detención preventiva — BOE ### **¿Tengo derecho a un abogado de oficio si no tengo uno?** Sí. Si estás detenido y no tienes abogado, la policía está obligada a solicitar la designación de un abogado del turno de oficio del Colegio de Abogados correspondiente. Ese abogado debe estar presente antes de que comiences a declarar. Si no puedes costear los honorarios de un abogado privado, puedes solicitar el beneficio de justicia gratuita. ### **¿Qué diferencia hay entre declarar en comisaría y declarar ante el juez?** La declaración ante el juez de instrucción forma parte del sumario y tiene un valor probatorio distinto. Cabe destacar al respecto el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015, que dice que las declaraciones ante los funcionarios de policía no tienen valor probatorio, salvo cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias.  En ambos casos puedes ejercer el derecho a no declarar, pero las consecuencias estratégicas son distintas. Nuestro equipo de Derecho Penal analiza en cada caso cuál es el momento y la forma más adecuada para declarar o para guardar silencio. ### **¿Puedo cambiar mi declaración si ya declaré en comisaría?** Sí. Las declaraciones prestadas ante la policía pueden ser rectificadas en declaraciones posteriores ante el juez de instrucción o en el juicio oral. Sin embargo, las contradicciones entre distintas declaraciones son siempre un elemento que la acusación puede utilizar para cuestionar la credibilidad del declarante.  ## **Pide tu cita: no declares solo** Si te han citado en comisaría o acaban de detenerte, el tiempo que pasa entre ese momento y el de tu primera declaración es el más valioso de todo el proceso. En GPA Abogados atendemos urgencias penales con disponibilidad inmediata y llevamos más de veinticinco años defendiendo a ciudadanos en procedimientos penales de todo tipo. Contacta con nosotros a través del formulario de contacto, llama al **91 399 42 71** o al móvil de urgencias **650 158 013**. Consulta también nuestra área de Derecho Civil si el asunto tiene también implicaciones civiles. --- ## Acusación particular: en qué consiste esta figura, para qué sirve y cuándo conviene ejercerla URL: https://gpa-abogados.com/acusacion-particular/ Cuando alguien es víctima de un delito, la reacción más común es pensar que la Policía, la Fiscalía y el Juez correspondiente se encargarán de todo. Es cierto que la Policía tiene la obligación de investigar si se ponen en su conocimiento hechos que pudieran ser delictivos y en el caso de que, como fruto de dicha investigación policial, se concluyera que existen indicios de la comisión de un delito, tendrán que ponerlo a su vez en conocimiento del juzgado para que se aperture el correspondiente procedimiento penal y ya sea el juez quien abra una fase de investigación judicial con todas las garantías. Igualmente, el Ministerio Fiscal está obligado a ejercer la acción penal en nombre del Estado en todos los delitos públicos y semipúblicos (previa denuncia del afectado). Sin embargo, existe otra figura en un nuestro ordenamiento jurídica que permite a la víctima garantizar y proteger sus intereses. La acusación particular es el mecanismo que la ley pone en tu mano para participar activamente en el proceso penal, pedir la pena que consideres justa y reclamar la indemnización que te corresponde. En GPA Abogados la ejercemos con frecuencia, y sabemos cuándo marca la diferencia. ## **¿En qué consiste la figura de la acusación particular?** *La acusación particular es aquella figura o mecanismo que faculta a la víctima o la persona ofendida por un delito a personarse en el proceso penal como parte acusadora, junto al Ministerio Fiscal, para sostener la acusación de forma independiente, solicitar la pena que estime procedente y reclamar la responsabilidad civil derivada del delito. Es, por tanto, una parte procesal del procedimiento penal.* A diferencia de la acción popular, que puede ser ejercida por cualquier ciudadano español, aunque no haya sido directamente perjudicado, la acusación particular está reservada a quienes han sufrido el daño del delito en su persona, bienes o derechos. Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 24.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, y su regulación procesal en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ejercer la acusación particular convierte a la víctima en parte procesal activa: puede, entre otras cosas, proponer diligencias de investigación, presentar escrito de calificación con sus propias peticiones de pena e indemnización, interrogar a testigos y al acusado durante la instrucción y el juicio y recurrir la sentencia si el resultado no le satisface. En definitiva, quien decida ejercer la Acusación Particular deja de ser un espectador del proceso para convertirse en una parte activa del mismo como lo es el Ministerio Fiscal. **Fuente: **Artículos 109 y 110 LECrim — Ejercicio de la acción penal por el ofendido — BOE **Fuente: **Artículo 24.1 Constitución Española — Tutela judicial efectiva — BOE ## **Acusación particular, acción popular y acusación privada: diferencias clave** *La acusación particular es la parte procesal que representa a la víctima o perjudicado directo por el delito. La acción popular puede ejercerla cualquier ciudadano español, haya sido o no ofendido por el delito. La acusación privada opera en los delitos que solo pueden perseguirse a instancia del ofendido, sin intervención del Ministerio Fiscal.* ### **Acusación particular vs. acción popular** La acción popular, reconocida en el artículo 125 de la Constitución Española y en el artículo 101 de la LECrim, permite a cualquier ciudadano español ejercer la acusación, aunque no haya sido víctima. También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280 de la LECrim, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del artículo 281. La acusación particular, en cambio, exige haber sufrido directamente el daño del delito. La diferencia práctica es relevante: el acusador popular no reclama una indemnización civil, al ser ésta de carácter personal, porque no ha sufrido el perjuicio directamente, mientras que el acusador particular sí. **Fuente: **Artículo 101 LECrim — Acción popular — BOE ### **Acusación particular vs. acusación privada** La acusación privada solo existe en los llamados delitos privados: aquellos que únicamente pueden perseguirse si la persona ofendida denuncia (como ocurre en los delitos de injurias y calumnias contra particulares). En esos casos, como regla general no interviene el Ministerio Fiscal y la víctima asume en solitario toda la carga acusatoria. Cuando la calumnia se dirige contra un funcionario público, autoridad o agente en el ejercicio de sus cargos, el Fiscal sí interviene. En los delitos públicos, que son la inmensa mayoría, la acusación particular actúa junto a la fiscalía, no en su lugar. En ocasiones, las peticiones serán las mismas y en otras no.  ## **¿Para qué sirve realmente ejercer la acusación particular?** *La acusación particular sirve para que la víctima controle activamente el proceso, no dependa exclusivamente de las decisiones del Ministerio Fiscal, pueda solicitar una pena o indemnización distinta a la pedida por la fiscalía, e incluso pueda calificar los hechos de forma distinta a cómo los califica el Ministerio Fiscal. No debemos olvidar que el Ministerio Fiscal actúa en defensa de la legalidad y el interés público y la Acusación Particular defiende realmente un interés de parte, la parte que ha sido víctima de un delito determinado.* En la práctica, ejercer la acusación particular tiene ventajas concretas que van mucho más allá de ser oído en el juicio. Estas son las más relevantes: - **Control de la instrucción: **El acusador particular puede proponer diligencias de investigación durante la fase de instrucción que el Ministerio Fiscal podría no haber solicitado.  - **Petición de pena propia: **La acusación particular puede solicitar una pena distinta, y generalmente más elevada, que la pedida por el Fiscal. Además, en el caso de que el Fiscal quiera llegar a un acuerdo con el acusado y rebajar su petición de pena en el juicio, la acusación particular puede negarse a que esto ocurra y mantener su acusación de forma independiente; de tal manera que no podrá alcanzarse la denominada conformidad, debiéndose celebrar el juicio. - **Reclamación de responsab****ilidad civil: **La acusación particular puede reclamar expresamente la indemnización por los daños sufridos, desglosando su cuantía y acreditando su base. El Ministerio Fiscal también puede ejercerla, pero la víctima conoce mejor que nadie el alcance real de su perjuicio. - **Recurso de la sentencia: **Si la sentencia absuelve al acusado o la pena impuesta es inferior a la solicitada, la acusación particular puede recurrir en las distintas instancias la resolución dictada, pudiendo interponer, entre otros, recurso de apelación, casación o amparo. La víctima a través de su representación procesal no solo puede recurrir la sentencia que finalmente se dicte tras el juicio, también puede cuestionar durante la fase de instrucción cualquier decisión adoptada por el juez que no considere ajustada a derecho, recurriendo por ejemplo la denegación de una determinada diligencia de investigación o la decisión de prorrogar o no prorrogar la investigación. Y todo ello con independencia de lo que decida hacer el Ministerio Fiscal. En GPA Abogados hemos ejercido la acusación particular en procedimientos de distinta naturaleza: desde estafas y delitos patrimoniales hasta casos de violencia de género, agresiones físicas o delitos contra el honor. En todos ellos, la presencia activa de un abogado acusador ha sido determinante para el resultado final. ## **¿Cómo y cuándo se ejerce la acusación particular?** *Para poder ejercer la Acusación Particular es necesario estar representado por abogado y procurador en el procedimiento. A diferencia del investigado, que solo tendrá que estar representado por abogado hasta que se dicte el Auto de Apertura de Juicio Oral, siendo desde ese momento preceptiva su representación por procurador y abogado. La Acusación Particular presentará un escrito de personación ante el juzgado que conoce el caso, al que debe acompañarse poder notarial o solicitar una comparecencia apud acta para acreditar la representación. Puede ejercerse en cualquier momento el procedimiento, desde la fase de instrucción hasta el juicio oral, aunque cuanto antes se inicie, mayor es el control sobre la investigación.* El momento idóneo para personarse como acusación particular es lo antes posible, idealmente desde que se presenta la denuncia o querella. Si el procedimiento ya está en marcha, todavía puede incorporarse la acusación particular en la fase de instrucción, aunque con ciertas limitaciones. Y es que la acción penal se podrá ejercer en cualquier momento antes del trámite de calificación, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de la personación. Pasado el trámite de calificación provisional, la Acusación podrá personarse y ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral, pero adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas. Por eso es tan importante, personarse cuanto antes, desde el inicio del procedimiento a poder ser. Como decíamos el ejercicio de la acusación particular requiere la intervención de abogado y procurador. A diferencia del denunciante que simplemente informa de unos hechos a la Policía, el acusador particular asume compromisos procesales y puede ser condenado en costas si su acusación resulta infundada o temeraria. Por eso es fundamental contar con asesoramiento jurídico desde el primer momento. **Fuente: **Artículo 110 LECrim — Personación del ofendido como parte — BOE ## **Preguntas frecuentes sobre la acusación particular** ### **¿Puedo ejercer la acusación particular si ya denuncié ante la policía?** Sí. Presentar una denuncia y personarse como acusación particular son dos actos distintos. La denuncia pone los hechos en conocimiento de las autoridades, pero no convierte al denunciante en parte del proceso. Para serlo, es necesario personarse formalmente mediante escrito ante el juzgado instructor con asistencia de abogado y procurador. ### **¿Tengo que pagar fianza para ejercer la acusación particular?** No, la Acusación Particular no tiene que prestar fianza para personarse en el proceso penal, a diferencia de lo que ocurre con la Acusación Popular que sí suele requerirla precisamente para evitar querellas abusivas y garantizar la buena fe procesal. **Fuente: **Artículo 281 LECrim — Fianza en el ejercicio de acciones penales — BOE ### **¿La acusación particular puede pedir más pena que el fiscal?** Sí, y de hecho es uno de los usos más habituales. La acusación particular elabora su propio escrito de calificación provisional con la pena que estima justa, con independencia de la posición del Ministerio Fiscal. En el juicio oral, ambas acusaciones mantienen sus peticiones de forma autónoma, y el juez o tribunal puede tener en cuenta cualquiera de ellas para dictar sentencia. ### **¿Qué pasa si el fiscal retira la acusación y yo la mantengo?** El proceso puede continuar con la acusación particular como única parte acusadora. La retirada de la acusación por el Ministerio Fiscal no obliga al juez a sobreseer la causa si la acusación particular mantiene su posición. Esta es una de las ventajas más importantes de haberse personado: evitar que el destino del procedimiento quede exclusivamente en manos de la Fiscalía. ### **¿Puede la acusación particular reclamar daños, aunque el acusado sea absuelto?** Si el acusado es absuelto del delito penal, la responsabilidad civil derivada del delito también decae en el mismo proceso. Sin embargo, en algunos casos es posible acudir a la vía civil de forma independiente para reclamar la indemnización. Es decir, la extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer. En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido. En GPA Abogados valoramos en cada caso si la vía penal, la civil o ambas son las más adecuadas para proteger los intereses de la víctima. ## **Pide tu cita: ejerce tu derecho como víctima** Si has sido víctima de un delito y quieres asegurarte de que se protegen realmente tus intereses en el proceso penal, ejercer la acusación particular puede ser la decisión más importante que tomes. En GPA Abogados llevamos más de veinticinco años representando a víctimas en procedimientos penales de toda índole, y sabemos cuándo y cómo la acusación particular marca la diferencia.Contacta con nosotros a través del formulario de contacto, llama al **91 399 42 71** o al móvil de urgencias **650 158 013**. Consulta también nuestras áreas de Derecho Penal y Derecho Civil para casos con implicaciones en ambas vías. --- ## Proceso de desahucio por impago: guía completa para propietarios e inquilinos URL: https://gpa-abogados.com/proceso-de-desahucio-por-impago/ El proceso de desahucio por impago es uno de los procedimientos judiciales más frecuentes en la práctica de nuestro despacho. En GPA Abogados llevamos más de veinticinco años asesorando tanto a propietarios que necesitan recuperar su inmueble como a inquilinos que quieren conocer sus derechos, fundamentalmente, en el caso de que se produzca el lanzamiento de la vivienda. Sea cual sea tu posición en el conflicto, entender cómo funciona el proceso de desahucio por impago te dará una ventaja decisiva. Esta guía recorre todas las fases del procedimiento: desde el primer impago hasta la ejecución del lanzamiento, pasando por los plazos legales, las opciones de defensa del inquilino, así como por ejemplo la posibilidad de éste de ejercer la denominada enervación; figura muy importante ya que le permite al inquilino paralizar el desahucio y continuar en la vivienda si paga la totalidad de las rentas adeudadas.  ## **¿Qué es el proceso de desahucio por impago?** *El proceso de desahucio por impago es el procedimiento judicial mediante el cual el propietario de un inmueble solicita al juez la resolución del contrato de arrendamiento y el desalojo (lanzamiento) del inquilino cuando este ha dejado de pagar la renta pactada. Este procedimiento se encuentra contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Arrendamientos Urbanos.* A diferencia del desahucio por expiración del plazo del contrato o por precario, el proceso de desahucio por impago tiene su origen en la falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas debidas por el arrendatario.  **Fuente: **Artículo 27.2 LAU — Causas de resolución del arrendamiento — BOE **Fuente: **Artículos 437-441 LEC — Juicio verbal de desahucio — BOE ## **Requisitos para iniciar el proceso de desahucio por impago** *Para que el proceso de desahucio por impago sea viable, debe existir un contrato de arrendamiento vigente, una deuda real por impago de rentas o cantidades asimiladas, y el propietario debe haber intentado sin éxito el cobro o haber requerido formalmente al inquilino.* Los requisitos básicos que debe acreditar el arrendador para interponer la demanda son los siguientes: - Contrato de arrendamiento válido y en vigor al momento del impago. - Impago de al menos una mensualidad de renta o de una cantidad expresamente pactada en el contrato. - Que el inmueble sea objeto de arrendamiento urbano (vivienda o local de negocio) conforme a la LAU. En la actualidad tras la reforma introducida por la Ley 1/2025 de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, antes de poder acudir a la vía judicial es necesario acreditar el intento de lo que se denomina un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Es decir, la ley obliga a los propietarios e inquilinos a intentar un acuerdo que evite ir a los tribunales. Dicho intento de negociación previo puede realizarse, entre otros medios, a través de la redacción de una oferta vinculante confidencial. En GPA Abogados te asesoramos también en esta fase extrajudicial.  ## **Fases del proceso de desahucio por impago paso a paso** *El proceso de desahucio por impago se articula en cinco grandes fases: requerimiento extrajudicial, presentación de demanda, admisión y citación, vista, y ejecución del lanzamiento. Cada fase tiene sus propios tiempos que conviene conocer.* ### 1. **Requerimiento extrajudicial de pago** Como decíamos con anterioridad, más que un requerimiento extrajudicial de pago ahora es necesario haber intentado previamente una solución extrajudicial entre propietario e inquilino. En este primer paso o fase previa, se le puede informar al inquilino de la posibilidad de enervar y pagar lo que adeude. La enervación es una facultad que solo puede ejercerse por el inquilino una sola vez durante toda la vigencia del contrato. ### **2. Presentación de la demanda** El propietario, a través de su abogado y procurador, presenta la demanda de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia (ahora denominado Sección Civil del Tribunal de Instancia) del lugar donde se ubica el inmueble. La demanda puede acumular la reclamación de las rentas impagadas, lo que evita tener que iniciar un segundo procedimiento para cobrar la deuda. La demanda debe ir acompañada del contrato de arrendamiento, de la documentación acreditativa de los impagos y del intento de negociación (MASC) extrajudicial. Es importante tener en cuenta que el intento de MASC opera como un requisito de procedibilidad, por tanto, en los casos en los que se omita y no se realice, la demanda será inadmitida de plano. ### **3. Admisión de la demanda y citación al inquilino** Una vez admitida la demanda, el juzgado requerirá al inquilino para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague lo adeudado o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba; o en otro caso comparezca y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación **Fuente: **Artículo 438 y 440 LEC — Admisión y citación en juicio verbal de desahucio — BOE ### **4. Vista o resolución sin oposición** Si el inquilino no se opone ni paga, el proceso de desahucio por impago concluye sin celebración de vista y se dicta decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada. Si el inquilino se opone, se celebra vista ante el juez, en la que ambas partes pueden presentar pruebas y alegaciones. ### **5. Ejecución del lanzamiento** Si el inquilino no abandona voluntariamente el inmueble, el comisionado judicial, habitualmente acompañado de un cerrajero y, si es necesario, de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, procede al desalojo, recuperando el propietario en ese momento la posesión del inmueble. ## **¿Qué es la enervación del desahucio y cómo funciona?** *La enervación del desahucio es el derecho del inquilino a pagar la deuda dentro del plazo legal para que el proceso se archive. Solo puede ejercerse una vez: si el inquilino ya enervó un desahucio anterior por el mismo contrato, no podrá hacerlo de nuevo.* Para que la enervación sea posible, el inquilino debe pagar la totalidad de las rentas debidas dentro de los 10 días hábiles desde la notificación de la admisión de la demanda. Si el requerimiento previo fue fehaciente (burofax), no se podrá enervar si pasaron 30 días **Fuente: **Artículo 22.4 LEC — Enervación de la acción de desahucio — BOE La enervación detiene el proceso de desahucio por impago, pero no extingue el contrato de arrendamiento: el inquilino permanece en el inmueble. Si vuelve a incurrir en impago, el propietario puede iniciar un nuevo proceso de desahucio, en el que ya no cabrá enervación. ## **Derechos del inquilino en el proceso de desahucio por impago** *El inquilino tiene derecho a ser notificado formalmente, a oponerse a la demanda si existen causas fundadas, a enervar el desahucio pagando la deuda si fuera posible, y a solicitar medidas de suspensión del lanzamiento en situaciones de vulnerabilidad económica acreditada.* La oposición a la demanda de desahucio puede basarse en múltiples causas: que la deuda haya sido pagada y el propietario no lo reconoce, que el contrato no sea válido, que las cantidades reclamadas no sean correctas, o que existan compensaciones o descuentos pactados y no aplicados. Además, la normativa vigente contempla la posibilidad de suspender el lanzamiento cuando el inquilino acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y no disponga de alternativa habitacional. Esta suspensión requiere informe de los servicios sociales y tiene carácter temporal. Nuestra área de Derecho Civil analiza detalladamente cada caso a fin de poder asesorar a cada cliente en este tipo de procedimientos. ## **Derechos del propietario en el proceso de desahucio por impago** *El propietario tiene derecho a recuperar su inmueble, a reclamar las rentas impagadas en el mismo procedimiento y a solicitar el lanzamiento judicial si el inquilino no abandona voluntariamente. El proceso de desahucio por impago es la vía ordinaria y más eficaz para ejercer estos derechos.* Además de la resolución del contrato y el desalojo, el arrendador puede acumular en la misma demanda la reclamación de todas las cantidades adeudadas: rentas, suministros pactados, fianza no devuelta si procede, e intereses de demora. En GPA Abogados ofrecemos un servicio de seguimiento mensual para propietarios con carteras de inmuebles en alquiler, que incluye revisión preventiva de contratos, asesoramiento continuo y representación letrada, entre otros, en este tipo de procesos. ## **Errores ****frecuentes en el proceso de desahucio por impago** *Los errores más habituales son: no documentar correctamente los impagos, aceptar pagos parciales sin reserva de acciones, iniciar negociaciones informales que dilatan el proceso, o desconocer que la aceptación de cualquier cantidad durante el proceso puede interpretarse como renuncia a la acción de desahucio.* Para los inquilinos, el error más común es no presentar oposición en plazo por considerar que la deuda es real y que no hay nada que hacer. Sin embargo, existen supuestos en los que la oposición formal permite al inquilino ganar tiempo o dar lugar al archivo del procedimiento si la demanda adolece de defectos formales. ## **Preguntas frecuentes sobre el proceso de desahucio por impago** ### **¿Cuántos meses de impago son necesarios para iniciar el desahucio?** Técnicamente basta con un mes de impago para que el propietario pueda interponer la demanda de desahucio. La ley no exige un mínimo de mensualidades impagadas: cualquier incumplimiento en el pago de la renta pactada habilita al arrendador para iniciar el proceso de desahucio por impago. ### **¿Puede el propietario cambiar la cerradura sin juicio previo?** No. El propietario no puede acceder al inmueble ni modificar las cerraduras sin orden judicial, aunque el inquilino lleve meses sin pagar. Hacerlo constituye un delito de coacciones, lo que implicaría que el propietario en lugar de resolver un problema, se meta en otro, pudiéndose incoar en su contra un procedimiento penal. El único mecanismo legal para recuperar la posesión del inmueble es el proceso de desahucio por impago ante los juzgados. ### **¿Qué pasa con la fianza en un desahucio por impago?** Respecto a la fianza es importante destacar que, durante la vigencia del contrato, el arrendatario está obligado a pagar las rentas y cantidades que se hayan pactado y ya una vez entregada la posesión del inmueble, el arrendador procederá a la devolución de la misma, una vez se haya comprobado el estado del inmueble (que no existen desperfectos) y que el inquilino esté al corriente de todos los pagos. En caso contrario, el arrendador podría imputar la fianza al abono de dichas cantidades. Ahora bien, si todavía no ha finalizado el arrendamiento no se puede compensar la fianza con el pago de rentas o cantidades asimiladas, ya que fianza tiene como finalidad garantizar el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendatarias. ### **¿Cuánto dura el proceso de desahucio por impago?** Lamentablemente a esta pregunta no se le puede dar una respuesta cierta. No hay un plazo de tramitación mínimo ni máximo en este tipo de procedimientos. Son varios los factores que pueden incidir en su duración, desde la carga de trabajo que tenga el juzgado en el que ha recaído la demanda, hasta cuestiones como por ejemplo el tiempo que tarde en designarse un abogado de oficio para el inquilino que lo solicite o si se ha solicitado o no la suspensión del lanzamiento y/o desahucio por existir una causa de vulnerabilidad.  ### **¿Puede el inquilino abandonar el inmueble antes del lanzamiento?** Sí. Abandonar voluntariamente el inmueble antes de la fecha del lanzamiento no elimina la deuda ni exime al inquilino de las posibles consecuencias económicas del procedimiento, pero evita el acto formal de desalojo. En GPA Abogados mediamos en muchos casos para alcanzar acuerdos de devolución voluntaria satisfactorios para ambas partes. ## **Pide tu cita: actuamos en todos los juzgados de Madrid** Si eres propietario y necesitas iniciar un proceso de desahucio por impago, o si eres inquilino y acabas de recibir una demanda, en GPA Abogados tenemos la experiencia y los recursos para acompañarte en cada fase del procedimiento. Contacta con nosotros a través del formulario de contacto, llama al **91 399 42 71** o al móvil de urgencias **650 158 013**. ## Sobre el autor *Artículo redactado por el equipo jurídico de García Peña & Andújar Abogados, despacho fundado en 1999 y especializado en Derecho Penal, Civil y Laboral. Con sede en Madrid (calle Bretón de los Herreros, 7), el despacho acumula más de dos décadas de experiencia en procedimientos de arrendamiento, desahucios y reclamaciones civiles para propietarios e inquilinos en toda España.* --- ## Diferencia entre investigado y acusado: fases del proceso penal y derechos de cada situación URL: https://gpa-abogados.com/diferencia-entre-investigado-y-acusado/ Una de las dudas más frecuentes que nos plantean en GPA Abogados es la diferencia entre investigado y acusado. Son dos términos que a menudo se confunden, pero que corresponden a momentos procesales muy distintos y conllevan consecuencias jurídicas diferentes. Entender en qué punto del proceso penal te encuentras es esencial para articular una defensa eficaz desde el primer instante. ## **¿Qué es el investigado en un proceso penal?** *El investigado es la persona sobre la que recaen sospechas de haber participado en un hecho delictivo, pero cuya culpabilidad no ha sido determinada. Es la figura que en 2015 sustituyó al imputado mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.* Durante la fase de investigación o instrucción de un presunto hecho delictivo la misión del Juez Instructor es practicar diligencias, recabar pruebas y valorar si existen indicios racionales de criminalidad y participación del investigado en el crimen para pasar a la fase intermedia del proceso.  ## El proceso Cuando un Juez/a instructor/a incoa un proceso penal frente a una persona y l reviste como investigada se despliegan una serie de derechos reconocidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El más importante, el más trascendente, aparte de otros derechos instrumentales como el de ser asistido por un intérprete cuando el declarante no conociere el castellano, es el derecho a no declarar, a contestar solo a lo que quieras. Se tiene derecho a permanecer en silencio. El ejercicio de dicho derecho, es decir, permanecer en silencio puede ser muy conveniente en ciertos casos, por ejemplo cuando una causa es declarada secreta o cuando se desconocen el resultado de algunas diligencias probatorias acordadas pero todavía no practicadas, como por ejemplo una prueba de ADN. La decisión de no declarar la suele tomar, obviamente de acuerdo con el cliente, el letrado defensor. El abogado sabe en todo momento lo que más le conviene al cliente. Es importante entonces que desde el minuto uno que le asistimos se cree la imprescindible relación de confianza entre el abogado y su cliente, solo a través de ella se pueden tomar ciertas decisiones como la que comentamos ahora. Una de las principales características en GPA Abogados es la absoluta implicación personal en el caso y en el cliente desde el comienzo del encargo profesional. El derecho a no declarar contra si mismo es un derecho que se mantiene a lo largo de todo el proceso, pero su ejercicio estratégico en los primeros compases del procedimiento puede condicionar el resultado final del mismo. **Fuente: **Ley 41/2015, de modificación de la LECrim — Figura del investigado — BOE ## **¿Qué es el acusado y cómo se llega a esa condición?** *Superada la fase intermedia, un ciudadano/a es acusada y adquiere tal condición cuando ha sido formalmente acusado mediante un escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, la acusación particular representando a la víctima del delito o, eventualmente, el acusador popular, ello una vez concluida la instrucción y abierto el juicio oral. Es la diferencia entre investigado y acusado más importante desde el punto de vista procesal.* Para que una persona pase de investigada a acusada es necesario que el juez de instrucción dicte auto de apertura de juicio oral. A partir de ese momento, el procedimiento entra en su fase de enjuiciamiento: se fijan los hechos objeto de acusación, las calificaciones jurídicas provisionales y las penas solicitadas. **Fuente: **Artículos 780-784 LECrim — Apertura del juicio oral — BOE Aunque resulta muy conveniente que la defensa se ejerza desde el primer instante del proceso, no es inusual que como abogados asumamos la defensa en otro momento posterior, ya sea durante la instrucción de la causa, ya sea cuando el cliente es formalmente acusado o, incluso, directamente para juicio. En España el juicio es el acto esencial del que deriva la condena -o no- del cliente. Aunque es en este momento cuando la defensa penal adquiere su máxima relevancia no minusvaloremos una buena defensa practicada durante la fase instructora. Puede ocurrir perfectamente que con una buena estrategia de defensa durante esa fase ayudemos a conseguir que a nuestro cliente se le sobresea el caso ya en la instrucción, sin pasar de fase, sin ir a juicio. En GPA Abogados, nuestro equipo de Derecho Penal analiza cada con detalle cada instrucción, elaborando la estrategia más adecuada en cada fase del procedimiento garantizando la mejor defensa posible, ya sea orientada al sobreseimiento, a la absolución o, cuando no sea posible, a la mínima condena posible. ## **Diferencia entre investigado y acusado: resumen comparativo** *La diferencia entre investigado y acusado puede resumirse en una sola idea: el investigado aparece durante la fase de instrucción. Superada esa fase, si concurren indicios suficientes de criminalidad y se formula acusación con él su condición mutará a la de acusado enfrentándose a un juicio oral.* Como investigado: - Fase: instrucción (diligencias previas o sumario). - Indicios: Deben ser racionales. - Puede concluir en sobreseimiento sin llegar a juicio. - Derecho a guardar silencio y a no autoinculparse. Como acusado: - Fase: juicio oral, tras auto de apertura. - Existe un escrito de acusación con imputaciones y penas concretas. - El procedimiento necesariamente termina en sentencia. - Mantiene el derecho a la defensa y a la última palabra. ## **¿Por qué es importante actuar desde la fase de investigado?** *Porque una defensa sólida en la instrucción puede evitar que el caso llegue a juicio oral. Conocer bien la diferencia entre investigado y acusado permite al abogado actuar en el momento procesal donde el impacto de la defensa es mayor.* En GPA Abogados hemos comprobado en más de treinta años de ejercicio que las decisiones tomadas durante la instrucción condicionan todo lo que viene después. Una declaración mal planteada, mal realizada, la falta de acceso a las diligencias o no proponer diligencias de descargo necesarias pueden estrechar considerablemente el margen de maniobra en el juicio oral. Si te has convertido en investigado, no esperes a ser acusado para buscar un abogado penalista. Puede que luego sea tarde. ## **Preguntas frecuentes** ### **¿Todo investigado acaba siendo acusado?** No. Muchos procedimientos se sobreseen durante la instrucción porque las pruebas resultan insuficientes o porque el juez aprecia que los hechos no son constitutivos de delito. La diferencia entre investigado y acusado es precisamente esa: la instrucción actúa como filtro. Una defensa activa en esta fase puede lograr el archivo del proceso antes de que se formule acusación alguna. ### **¿Puede haber varios acusados en el mismo procedimiento?** Sí. En causas con múltiples investigados, el juez puede abrir juicio oral para todos ellos o solo para algunos, en función de los indicios existentes. Cada acusado tiene derecho a su propia defensa independiente, aunque los hechos enjuiciados sean los mismos. En GPA Abogados hemos intervenido con éxito en casos de gran complejidad con múltiples acusados, incluidos procedimientos muy complejos ante la Audiencia Nacional. **Pide tu cita: defiéndete desde el primer momento** Tanto si usted ha sido citado como investigado en un proceso, como si ya se ha formulado un escrito de acusación en su contra, en GPA Abogados ponemos a tu disposición abogado/as con toda una vida de experiencia en Derecho Penal. Cada fase del proceso cuenta, y nosotros sabemos cómo actuar en cada una de ellas. Contacta con nosotros a través del formulario de contacto, llama al **91 399 42 71** o al móvil de urgencias **650 158 013**. ## **Sobre el autor ** *Artículo redactado por el equipo jurídico de García Peña & Andújar Abogados, despacho fundado en 1999 y especializado en Derecho Penal, Civil y Laboral. Con sede en Madrid (calle Bretón de los Herreros, 7), el despacho ha intervenido en procedimientos penales de especial relevancia ante la Audiencia Nacional, incluyendo la Operación Gürtel, los atentados del 11-M y el caso Vitaldent.* --- ## Citación judicial como investigado: qué debes hacer y qué derechos tienes URL: https://gpa-abogados.com/citacion-judicial/ Cuando un ciudadano/a recibe una citación judicial para ir a declarar como investigado a una Sección (antiguos juzgados), esa notificación le genera una mezcla de confusión, angustia y cierto desasosiego. Lo primero: Es obligatorio acudir con abogado, en la citación lo dirá. No sé puede declarar como investigado sin contar con un abogado. De hecho, si se acude al llamamiento y sin es seguro que llamarán a uno designado por el Turno de Oficio.  Lo aconsejable sería que si te lo puedes permitir económicamente consultes con un abogado. No con uno cualquiera, un profesional especializado en la jurisdicción penal, de la misma forma que si te despiden de la empresa debes acudir -si cuentas con recursos económicos suficientes- a un abogado de tu elección, pero esta vez especializado en la jurisdicción laboral.  Una vez elegido se mantiene primero una reunión en el despacho para hablar del asunto, para conocerse, para explicarle al cliente, en general, lo que supone esa citación… poner la primera piedra de la relación de confianza que debe presidir la defensa. Derivado de esa reunión y conforme con el cliente, este debe dejar firmada una autorización -o poder general para pleitos- para que el abogado pueda personarse formalmente en el expediente y obtener una copia del mismo. Con el expediente estudiado se vuelve a quedar con el cliente para ya preparar su comparecencia ante la Sección de Instrucción. Dedicir si declara, si se acoge a su derecho a no hacerlo, que preguntas contesta, cuáles no.  Esa primera citación judicial es un momento procesal clave en el que contar con un abogado penalista desde el inicio puede marcar la diferencia entre el sobreseimiento del caso o una futura acusación formal. También puede marcar la diferencia en que se acuerden por el juez distintas medidas cautelares o no hacerlo.  ## **¿Qué significa ser citado como investigado?** *La citación judicial a un ciudadano/a como investigado/a consiste básicamente en que un Juez/a de instrucción, a la vista de una información policial o contenida en una denuncia o en una querella ha estimado conveniente que declares, además investido d ellos derechos que asisten al investigado en relación con un/os hecho/s que a priori revisten carácter delictivo del que sospecha que puedes haber participado. No implica culpabilidad, pero sí cierta sospecha por parte del Juez/a.* El investigado (antes conocido como imputado) goza de ciertos derechos. Como hemos visto en otra entrada de este blog a diferencia de la condición de testigo, el investigado declara con plenas garantías constitucionales: tiene derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a ser asistido por letrado de su elección o, en su defecto, por un abogado de oficio. **Fuente: **Ley 41/2015, de reforma de la LECrim — BOE ## **¿Estoy obligado a presentarme si me citan como investigado?** *Sí. La citación judicial es de obligado cumplimiento. No comparecer sin justificación puede derivar en una orden de detención. Siempre es mejor comparecer voluntariamente. Lo peor que se puede hacer en este tipo de situaciones es andar improvisando, buscar abogado el día antes. * Como investigado, puedes: - Declarar libremente sobre los hechos. - Guardar silencio total o parcialmente. - Responder únicamente a las preguntas formuladas por tu abogado defensor. Ninguna de estas opciones puede interpretarse en tu contra cuando se ejerce dentro del procedimiento legal y con asistencia letrada aunque según la que elijas tienen consecuencias jurídicas distintas. **Fuente: **Artículo 118 LECrim — Derechos del investigado — BOE ## **Qué hacer al recibir una citación judicial como investigado** **Respuesta rápida: ***Lo primero** **buscar abogado, antes incluso de compartir el mero hecho haberte citado con otras personas. Por supuesto, tampoco compartir nada en redes sociales. * ## **¿Qué diferencia hay entre declarar ante el juez o ante la policía?** *En cuanto a derechos del investigado o detenido ninguna. Bueno, el valor jurídico de una y otra es distinto. En ambos contextos tienes derecho a asistencia letrada, pero las dinámicas y las consecuencias procesales difieren.* Ante la Sección de instrucción que nos cite, la declaración suele quedar grabada en video y es una diligencia que forma parte del expediente judicial. Tiene consecuencias procesales relevantes. Por eso hay que prepararla concienzudamente.  Entre todos los abogados del despacho sumamos más de 100 años defendiendo a ciudadanos en procedimientos penales de toda índole, desde delitos leves hasta casos de especial complejidad ante la Audiencia Nacional. Conoce nuestra área de Derecho Penal para más información. No dudes en llamarnos o enviarnos un correo electrónico.  ## **Preguntas frecuentes sobre la citación judicial al investigado** ### **¿Puedo ir al juzgado sin abogado si me citan como investigado?** Acudir si, lo que no te van a dejar es declarar sin él. Pueden llamar a un letrado de oficio que puede o no pedir la suspensión de la declaración y puede el Juez o no suspenderla. Una citación como investigado es algo muy serio, puede tener consecuencias personales y patrimoniales muy importantes. Puede incluso derivar de ella el ingreso en prisión, aun preventiva. No es un acto en el que se pueda improvisar. Hay que prepararla como se merece. Lógicamente no es lo mismo recibir una citación porque nos acusen de llevarnos una camiseta y un pantalón baratos de un centro comercial que nos citen para responder de una denuncia por haber agredido sexualmente a alguien. Todo hay que prepararlo. Siempre con un abogado especializado.  ### **¿Qué pasa si no me presento a la citación judicial?** La incomparecencia injustificada puede provocar que el juez acuerde tu detención. Dependiendo del motivo o delito por el que se te convoca, esa incomparecencia al llamamiento puede conllevar que el Juez acabe convencido de que si te deja en libertad acabes sustrayéndote a la acción de la justicia y previa la petición por la acusación acabes preso/a preventivamente. Hacer caso omiso de un llamamiento a un órgano judicial penal es un error absoluto, la peor reacción ante una citación. Totalmente desaconsejable. Lo mismo que acudir sin estar preparado. **Fuente: **Artículos 487-488 LECrim — Conducción forzosa — BOE ### **¿Ser investigado significa que voy a ser condenado?** No. La condición de investigado es una calificación preliminar, no equivale a una condena en absoluto. Muchos procedimientos concluyen en sobreseimiento o en sentencia absolutoria. Ese es precisamente el objetivo en general de una buena estrategia defensiva planteada, preparada y ejecutada conforme con el cliente desde el inicio de la citación judicial. Lo que se pretende es precisamente evitar que el caso alcance el juicio oral o, si llega, minimizar la condena si hay culpabilidad o alcanzar una sentencia absolutoria. Que nadie se engañe, a veces las pruebas, los hechos y la participación del cliente hacen imposible la absolución. Los milagros no suelen existir en la jurisdicción penal. No obstante, en GPA Abogados estamos convencidos que por mínima que sea siempre hay una posibilidad de defensa. En un mal escenario no es lo mismo ir a la cárcel 10 años que 8, o que 7. El Código Penal tienen opciones que atenúan la pena. A veces la mejor defensa pasa por plantearlas debidamente.  ### **¿La citación judicial afecta también a asuntos de Derecho Civil o Laboral?** En ocasiones, un mismo hecho puede tener consecuencias en distintos órdenes jurisdiccionales. Por ejemplo, un accidente de tráfico con lesiones puede dar lugar a un procedimiento penal y, simultáneamente, a una reclamación civil por daños. En GPA Abogados contamos con equipos especializados en Derecho Civil, laboral y Derecho Penal para ofrecerte una defensa coordinada en todos los frentes. Y si alguna jurisdicción no trabajamos conocemos profesionales de reconocido prestigio que comparten nuestra dedicada forma de trabajar que nos auxilian en esos otros frente jurídicos.  **Pide tu cita: actúa antes de que sea tarde** Si has recibido una citación judicial como investigado, cada hora que pasa sin asesoramiento legal es una oportunidad que pierdes para preparar tu defensa. Cuando antes te hagas cargo de tu defensa mejor. En GPA Abogados llevamos más de treinta años protegiendo los derechos de nuestros clientes en procedimientos penales, civiles y laborales. Contacta con nosotros a través del formulario de contacto, llama al **91 399 42 71** o al móvil de urgencias **650 158 013**. **Sobre el autor** *Artículo redactado por el equipo jurídico de García Peña & Andújar Abogados, despacho fundado en 1999 y especializado en Derecho Penal, Civil y Laboral. Con sede en Madrid (calle Bretón de los Herreros, 7), el despacho ha intervenido en procedimientos penales de especial relevancia, incluidos casos ante la Audiencia Nacional como la Operación Gürtel o los atentados del 11-M.* --- ## Delitos de tráfico en Semana Santa: qué se persigue, qué penas conlleva y cómo defenderte URL: https://gpa-abogados.com/delitos-de-trafico-en-semana-santa/ Semana Santa es, junto con el verano, el periodo de mayor intensidad en los controles de tráfico en España. La Dirección General de Tráfico despliega dispositivos especiales en todas las carreteras del país. Ese despliegue sirve, entre otras finalidades para la prevención y persecución de las infracciones penales que con más frecuencia se pueden producir durante esas macro operaciones de salida y retorno de las vacaciones: conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, exceso de velocidad, uso del móvil al volante y conducción sin permiso y/o sin ITV en vigor. En GPA Abogados atendemos cada año un número significativo de casos vinculados a este tipo de delitos. Es importante que se actúe con una estrategia de defensa adecuada desde el momento mismo de la detención o intervención policial. Esta guía recorre los principales delitos de tráfico que se persiguen en Semana Santa, sus consecuencias penales y administrativas, y las claves de defensa en cada supuesto. ## **¿Por qué se intensifican los controles de tráfico en Semana Santa?** *En Semana Santa la DGT activa operaciones especiales de vigilancia con un aumento considerable de controles de alcoholemia, radares móviles y vigilancia de infracciones en tiempo real. La densidad del tráfico, el volumen de vehículos que se moviliza, las horas al volante y las ganas de llega al destino vacacional elevan el riesgo de cometer este tipo delitos de tráfico.* Durante las operaciones especiales de Semana Santa, la DGT coordina con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías autonómicas y locales un despliegue que incluye controles de alcoholemia en carretera, radares fijos y móviles, control de distancias de seguridad mediante vehículos camuflados y vigilancia del uso de dispositivos móviles desde motocicletas de tráfico. **Fuente: **DGT — Nota de prensa operación especial Semana Santa La concentración de tráfico en determinados ejes viales, combinada con los desplazamientos nocturnos y el consumo de alcohol, convierte estas épocas del año en periodos de alto riesgo.  ## **Conducción bajo los efectos del alcohol: de los delitos de tráfico más frecuentes en Semana Santa** *Conducir con una tasa de alcohol en sangre igual o superior a 1,2g/l o 0,60 mg/l en aire espirado constituye un delito penal tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal, no una mera infracción administrativa. Las penas incluyen prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad y en todo caso una retirada del permiso de conducir vehículos y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 4 años.* Este es, con diferencia, el delito de tráfico que más casos ha generado en nuestro despacho. Habida cuenta de que por encima de las tasas que marca el Código Penal la defensa del caso puede verse comprometida es muy importante desarrollar estrategias que conlleven un acuerdo con la Acusación que suponga una merma o rebaja importante de la pena a imponer. En GPA Abogados somos expertos en este tipo de negociaciones. Otro tipo de infracciones penales consisten en la conducción con temeridad poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas. Especial referencia hacemos al delito previsto en el Art. 383 del Código Penal. Ese precepto castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En GPA Abogados somos de la opinión que es preferible no negarse nunca a la realización de dichas pruebas. Lo único que se consigue con dicha negativa suele ser sumar un delito más a la imputación de la Policía complicando enormemente la defensa del caso. **Fuente: **Artículos 379, 380, 383 y 384 del Código Penal — BOE En GPA Abogados hemos defendido con éxito casos en los que las pruebas de alcoholemia presentaban defectos de procedimiento o los aparatos no estaban debidamente homologados, lo que puede dar lugar al archivo de las diligencias sin consecuencia penal alguna para el cliente.  ### **Drogas al volante: es un hecho que conducir bajo los efectos de alguna droga tiene consecuencias penales igual de graves que hacerlo bajo los efectos del alcohol.** El artículo 379.2 del Código Penal equipara la conducción bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas a la conducción alcoholizada. A diferencia del alcohol, no existe una tasa mínima: cualquier presencia de droga detectada mediante prueba salival o analítica puede fundamentar la denuncia penal. Los test de drogas se realizan sobre una muestra de saliva del conductor y detectan cinco tipos distintos de droga, siendo el cannabis y la cocaína las más frecuentes. Cuando el test en carretera confirma la presencia de drogas, es necesaria una prueba de confirmación en un laboratorio. En los delitos de tráfico de Semana Santa relacionados con drogas, la defensa técnica debe examinar la cadena de custodia de las muestras y la validez del procedimiento de extracción, ya que cualquier irregularidad puede invalidar la prueba. **Fuente: DGT ** ### **Cómo actuar si te detienen por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas** Lo primero que debes saber es que ante una detención policial tienes derecho a guardar silencio sobre los hechos, a no contestar a alguna de las preguntas que nos formulen diciendo que solo declararemos ante el juez. También tenemos derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Es muy importante que no le digamos a la Policía que hemos consumido bebidas alcohólicas, esa manifestación puede hacerse constar en el Atestado y perjudicarnos más tarde. Lo que no debemos hacer es negarnos a realizar las pruebas de detección del alcohol y drogas que hayamos consumido Es muy conveniente no firmar nada que no hayamos entendido debidamente o con lo que no estemos de acuerdo. Intentar hacer constar en el Atestado cualquier irregularidad que observemos en el procedimiento. Esto sin acabar discutiendo con la autoridad policial. De esas discusiones nunca sale nada bueno. Llevar en nuestro teléfono móvil teléfono de contacto de un abogado penalista en el que podamos confiar. Su contacto será el que facilitemos a la autoridad policial cuando nos pregunten al respecto y será muy importante que cuando ese letrado acude a asistirnos pongamos en su conocimiento cuantas incidencias hayan surgido durante la detención.  La habilidad de los abogados que trabajan en GPA Abogados se basa en el minucioso estudio de cada atestado, de nuestra larga experiencia y del conocimiento probado de la ley y la jurisprudencia. En muchos casos de delitos de tráfico de Semana Santa, ya sea por alcoholemia, ya sea por cualquier otra infracción contra la seguridad vial, la clave de la defensa pasa porque el cliente sin el debido asesoramiento jurídico ponga en conocimiento de la Policía hechos que luego pueden comprometerle. En GPA Abogados no descartamos una absolución total, incluso en este tipo de casos. ## **Exceso de velocidad: cuando la infracción administrativa se convierte en delito de tráfico** *379.1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.* Cuando el exceso de velocidad es constitutivo de delito, las penas son idénticas a las de la alcoholemia. Si además la conducción es manifiestamente temeraria y pone en peligro concreto la vida o integridad de otras personas, ello puede dar lugar al delito de tráfico autónomo previsto en el artículo 380 del Código Penal, dando lugar a penas superiores que dependiendo del caso y de las circunstancia agravantes que concurran (reincidencia) pueden dar lugar incluso a cumplimiento de pena en prisión. ## **Uso del móvil al volante y otras distracciones en carretera** *El uso de dispositivos móviles al volante es infracción administrativa grave o muy grave según las circunstancias y puede derivar en delito de tráfico si la distracción provoca un accidente con víctimas. En Semana Santa, los controles específicos para el control del uso del móvil mientras se está conduciendo se realizan desde motocicletas de tráfico y vehículos camuflados.* La infracción por uso del móvil al volante conlleva una multa de 200 euros y la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir. Sin embargo, cuando el uso del móvil es el factor causante de un accidente con lesiones o fallecidos, puede dar lugar a la imputación por delito de lesiones imprudentes (art. 152 CP) o incluso homicidio imprudente (art. 142 CP), con penas de prisión e inhabilitación profesional. ## **Conducción sin permiso: un delito de tráfico que va en aumento** *Conducir un vehículo sin haber obtenido nunca el permiso o habiéndolo perdido por sanción es delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal. En Semana Santa, los controles de documentación sistemáticos aumentan la probabilidad de detección de este tipo de delitos de tráfico.* El delito del artículo 384 CP engloba tres supuestos distintos: conducir tras la pérdida de vigencia del permiso por sanción firme (agotamiento de puntos o suspensión judicial), conducir tras haber sido privado cautelarmente del permiso por resolución judicial, y conducir sin haber obtenido nunca la autorización administrativa. Las penas previstas son prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad. En GPA Abogados hemos observado un incremento notable de este tipo de casos, especialmente en conductores que no eran conscientes de que la pérdida de puntos había agotado su saldo.  A este respecto es importante destacar que recientemente la Fiscal General del Estado ha publicado la Consulta de la FGE núm 1/2026 de 5 de marzo sobre la tipicidad de la conducción de vehículos de motor o  ciclomotores tras la pérdida de vigencia del permiso o licencia y una vez cumplida la pena de privación de! derecho a conducir. La Consulta establece las siguientes conclusiones de carácter vinculante para el Ministerio Fiscal:  l» La conducta de conducir un vehículo de motor o ciclomotor tras haber cumplido la pena de privación del derecho a conducir, pero subsistente la pérdida de vigencia impuesta por decisión judicial al amparo del párrafo tercero del art. 47 CP. no será subsumida por las/os Sras.les. Fiscales en ninguno de los tipos penales previstos en los arts 384.1. 384.2 y 468.1 CP  2   La conducta consistente en conducir un vehículo de motor o ciclomotor tras haber cumplido el sujeto activo la pena de privación del derecho a conducir. pero subsistente !a pérdida de vigencia del permiso o licencia impuesta en virtud de resolución judicial de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del art. 47 CP. constituye una conducta atípica. por lo que las/os Sras.sres. Fiscales no formularán acusación en tales supuestos.  3.ª En los casos meneados. las/os Sras/es Fiscales solicitarán del órgano judicial la deducción del oportuno testimonio de particulares para su remisión a la autoridad administrativa competente a los efectos que pudieren proceder en el ámbito del derecho administrativo sancionador ## **Resumen: delitos de tráfico más frecuentes en Semana Santa y sus penas** *Los delitos de tráfico típicos de Semana Santa tienen en común tres tipos de sanción que se acumulan: pena privativa de libertad o multa penal o TBC, privación del permiso de conducir y, en algunos casos, responsabilidad civil por daños causados a terceros.* **Delito****Art. CP****Pena principal****Privación permiso**Alcoholemia ≥ 0,60 mg/l379.2Prisión 3-6 m / Multa 6-12 m / TBC1-4 añosDrogas al volante379.2Prisión 3-6 m / Multa 6-12 m / TBC1-4 añosNegativa a soplar383Prisión 6-12 m1-4 añosExceso velocidad (tipo básico)379.1Prisión 3-6 m / Multa 6-12 m / TBC1-4 añosConducción temeraria con peligro380Prisión 6 m – 2 años1-6 añosConducción sin permiso384Prisión 3-6 m / Multa 12-24 m / TBCNo procede *(*) TBC: trabajos en beneficio de la comunidad. Las penas pueden concurrir con responsabilidad civil.* ## **Cómo puede ayudarte GPA Abogados si tienes un delito de tráfico de Semana Santa** *Nuestro equipo de Derecho Penal analiza el atestado, cuestiona la validez de las pruebas cuando procede, negocia con el Ministerio Fiscal la mínima pena posible y te representa en todas las fases del procedimiento, desde la instrucción hasta el juicio oral si es necesario.* Cada caso de delitos de tráfico tiene sus particularidades. En algunos supuestos la clave es cuestionar la homologación del alcoholímetro o la cadena de custodia de las muestras de drogas. En otros, la estrategia pasa por acreditar circunstancias atenuantes o por alcanzar un acuerdo de conformidad que permita sustituir la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad o multa económica. Obviamente no descartamos la ausencia total de responsabilidad penal dependiendo del supuesto.  Nuestras áreas de Derecho Penal y Derecho Civil trabajan de forma coordinada cuando el delito de tráfico ha causado daños a terceros, garantizando una defensa integral en todos los frentes del problema  ## **Preguntas frecuentes sobre delitos de tráfico en Semana Santa** ### **¿Puedo perder el carnet aunque sea la primera vez que me detienen por alcoholemia?** Sí. La privación del permiso de conducir es una pena accesoria obligatoria en los delitos de tráfico por alcoholemia del artículo 379.2 CP, con independencia de que sea la primera infracción. El juez tiene un margen de entre 1 y 4 años para fijar la duración, y la defensa puede argumentar circunstancias para que se aplique una pena menor ### **¿Qué diferencia hay entre la suspensión del carnet administrativa y la judicial?** La suspensión administrativa la impone la DGT por agotamiento de puntos o por sanción de tráfico. La suspensión judicial es la pena accesoria que impone el juez en sentencia por delito de tráfico.  ### **¿Es posible llegar a un acuerdo de conformidad en delitos de tráfico?** Sí, y en muchos casos es la vía más ventajosa para el acusado. La conformidad permite acordar con el Ministerio Fiscal la pena a imponer, habitualmente la mínima del tramo legal, y frecuentemente permite sustituir la prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. En GPA Abogados valoramos en cada caso si la conformidad es la estrategia más conveniente o si es preferible ir a juicio. ### **¿Qué ocurre si el accidente causó lesiones a terceros?** Si el delito de tráfico conllevó lesiones o fallecimiento de terceros, el procedimiento penal se complementa con una acción civil de reclamación de daños. En este escenario, la defensa debe gestionarse de forma coordinada en ambos frentes: el penal, para minimizar la pena, y el civil, para limitar la responsabilidad económica del conductor. En GPA Abogados contamos con experiencia en ambas vías. Consulta nuestra área de Derecho Civil para más información. En este tipo de supuestos suelen participar las compañías de seguros, en GPA Abogados tenemos amplia experiencia en negociar con los seguros de los vehículos implicados. ### **¿Pueden detectarme drogas aunque haya consumido días antes?** Sí. Las pruebas de drogas salivales detectan consumos de días anteriores, lo que puede dar lugar a resultados positivos en personas que no estaban bajo los efectos en el momento de conducir. Este es un escenario técnicamente complejo que en GPA Abogados hemos defendido con éxito en varias ocasiones, cuestionando la correlación entre la presencia de la sustancia y la afectación real a la capacidad de conducción. **Pide tu cita o llama a urgencias: estamos disponibles** Si has sido detenido o denunciado por un delito de tráfico en Semana Santa o en cualquier época del año, el tiempo juega en tu contra. En GPA Abogados llevamos más de veinticinco años defendiendo a conductores en todo tipo de procedimientos penales relacionados con el tráfico, desde alcoholemias hasta accidentes con resultado de lesiones graves. Contacta con nosotros a través del formulario de contacto, llama al **91 399 42 71** o al móvil de urgencias **650 158 013**. ## **Sobre el autor** *Artículo redactado por el equipo jurídico de García Peña & Andújar Abogados, despacho fundado en 1999 y especializado en Derecho Penal, Civil y Laboral. Con sede en Madrid (calle Bretón de los Herreros, 7), el despacho cuenta con amplia experiencia en la defensa de procedimientos penales relacionados con delitos de tráfico, incluyendo casos de alcoholemia, conducción temeraria y accidentes con víctimas.* --- ## El Despacho logra que el Juzgado de 1º Instancia nº 27 de Madrid desestime en un procedimiento de divorcio entre una pareja del mismo sexo una indemnización de 48.000 € en concepto de pensión compensatoria. URL: https://gpa-abogados.com/el-despacho-logra-que-el-juzgado-de-1o-instancia-no-27-de-madrid-desestime-en-un-procedimiento-de-divorcio-entre-una-pareja-del-mismo-sexo-una-indemnizacion-de-48-000-e-en-concepto-de-pension-compensa/ Tras interponer la demanda de divorcio en nombre de nuestro cliente, su actual ex marido solicitó en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 800 € mensuales durante 5 años al entender que la disolución del matrimonio que interesaba nuestro cliente, provocaba un desequilibrio económico entre ambos cónyuges. La Sentencia acaba concluyendo que, a pesar de existir una disparidad de ingresos entre ambas partes, ello por sí solo, no implica un desequilibrio compensable. Tesis que sostenía nuestro despacho. Y ello a pesar de que el salario de nuestro cliente fuese un 70% más elevado que el salario de su ex marido. Para que exista derecho a una pensión compensatoria para el cónyuge es necesario acreditar un empeoramiento respecto a la situación preexistente al matrimonio. La Sentencia deja claro que la diferencia salarial no es suficiente. Como tampoco lo es el que pudieran haber abonado los gastos durante la convivencia al 50% pese a la disparidad de ingresos y tampoco el duelo derivado de una ruptura no amistosa. Por ello, acaba denegando la pensión solicitada. --- ## Acuerdo con aseguradoras por negligencia médica URL: https://gpa-abogados.com/acuerdo-con-aseguradoras-por-negligencia-medica/ El despacho tras una larga negociación ha conseguido una alta indemnización por negligencia médica al ser olvidada una guía metálica de catéter en el brazo de un paciente tras una intervención médica en un Hospital Público. --- ## Una de las mayores indemnizaciones de España por accidente de tráfico URL: https://gpa-abogados.com/una-de-las-mayores-indemnizaciones-de-espana-por-accidente-de-trafico/ El despacho ha conseguido una de las mayores indemnizaciones por lesiones concedidas en España tras un accidente de tráfico por arrollamiento de un autobús a un motorista en la cifra de 1.950.000 euros para nuestro cliente. --- ## Homicidio imprudente de un agente de la autoridad URL: https://gpa-abogados.com/homicidio-imprudente-de-un-agente-de-la-autoridad/ Tras pelear la libertad de dos clientes acusados de causar de manera imprudente la muerte de un agente de la autoridad durante la inspección en una nave en estado ruinoso, el despacho ha logrado la libertad de ambos. --- ## Delito de Extorsión en la Audiencia Nacional URL: https://gpa-abogados.com/delito-de-extorsion-en-la-audiencia-nacional/ Se consigue el sobreseimiento y archivo del procedimiento en instrucción de un ciudadano que estaba siendo investigado en un procedimiento seguido en la Audiencia Nacional por delito de extorsión. --- ## Libertad para un cliente investigado por pertenencia a organización criminal URL: https://gpa-abogados.com/libertad-para-un-cliente-investigado-por-pertenencia-a-organizacion-criminal/ El despacho ha conseguido la libertad de un ciudadano malagueño investigado por su presunta pertenencia a una organización criminal dedicada al tráfico de hachís en la Costa Brava Catalana. --- ## Absolución en un procedimiento seguido por delito de coacciones y hurto URL: https://gpa-abogados.com/absolucion-en-un-procedimiento-seguido-por-delito-de-coacciones-y-hurto/ El despacho ha conseguido una sentencia absolutoria a favor de una clienta acusada de un delito de coacciones y hurto que fue denunciada por un inquilino que no le abonaba la renta del piso que le había arrendado en su momento. --- ## El Despacho García Peña & Andújar consigue más de 30 sobreseimientos y varias sentencias absolutorias a favor de un cliente investigado por un delito de estafa en varias ciudades y localidades de España. URL: https://gpa-abogados.com/el-despacho-garcia-pena-andujar-consigue-mas-de-30-sobreseimientos-y-varias-sentencias-absolutorias-a-favor-de-un-cliente-investigado-por-un-delito-de-estafa-en-varias-ciudades-y-localidades-de/ El cliente, un empresario dedicado a la compraventa de motocicletas, acudió a nuestro despacho estando como investigado en varios procedimientos penales repartidos por todo el territorio español como autor de un delito de estafa. Tras sostener que nunca ha existido por su parte ánimo de estafar a nadie, sino un mero incumplimiento contractual, el despacho ha logrado ya varios Autos de archivo y sobreseimiento en distintos juzgados y varias sentencias absolutorias a su favor. --- ## Caso Tribunal Supremo URL: https://gpa-abogados.com/caso-tribunal-supremo/ El despacho consigue la confirmación por el Tribunal Supremo de la condena a una de las integrantes de la asociación Infancia Libre por sustracción de menores. La condenada sustrajo y ocultó a su hija durante años con el único objetivo de separarla del padre y de toda la familia paterna, desescolarizando a su hija y manteniéndola oculta en una localidad de la sierra de Madrid. Tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial de Madrid, y ahora el Tribunal Supremo nos ha dado la razón y han condenado a la acusada a dos años de prisión y a inhabilitación para la patria potestad por cuatro años. --- ## Juicio por Jurado en el crimen de Castro Urdiales URL: https://gpa-abogados.com/juicio-por-jurado-en-el-crimen-de-castro-urdiales/ El despacho logra que nuestra cliente sea condenada por homicidio y no por asesinato en el Juicio por Jurado en el crimen de Castro Urdiales. En nuestra labor de defensa conseguimos que se eliminara la alevosía lo que supuso un cambio en la pena que se solicitaba de prisión permanente a 15 años de prisión. El despacho llevo la defensa del conocido como violador de Pozuelo consiguiendo que, tras reconocer 30 agresiones sexuales el acusado, se le impusiera un máximo de cumplimiento de 20 años. --- ## Juicio de 11 M URL: https://gpa-abogados.com/juicio-de-11-m/ El despacho participó activamente en el proceso judicial por los atentados del 11M en Madrid consiguiendo que todas las acusaciones retiraran acusación respecto a uno de nuestros clientes, siendo uno de los únicos 4 absueltos.  También en ese procedimiento se consiguió que otro de nuestros clientes solo fuera condenado por pertenencia a banda armada a 12 años de prisión cuando las acusaciones pretendieron su condena como autor de los atentados a casi 40.000 años de prisión. 20 años después el despacho ha sido acusación particular en nombre de una de las victimas de los atentados de las Ramblas de Barcelona, prueba de la implicación del despacho tanto en la defensa de los acusados como en la de la acusación en nombre de víctimas de delitos.   --- ## Indemnización en proceso de divorcio por dedicación a la familia URL: https://gpa-abogados.com/indemnizacion-en-proceso-de-divorcio-por-dedicacion-a-la-familia/ El despacho consigue en un procedimiento de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia de Getafe (Madrid) además de una pensión compensatoria a la esposa, que dedicó toda su vida al cuidado de su familia y sin expectativas de acceso a la vida laboral tras el divorcio, una indemnización de 100.000 euros a cargo del esposo por su dedicación familiar. --- ## Condena a una madre custodia por sustracción de menores  URL: https://gpa-abogados.com/condena-a-una-madre-custodia-por-sustraccion-de-menores/ El despacho, actuando en calidad de acusación particular consigue una condena de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por un delito de sustracción de menores. La condenada, tras su divorcio, incumplió reiteradamente el régimen de visitas que nuestro cliente tenía con su hija hasta llegar a ocultarla durante años para impedir el contacto con su padre. Tras años en paradero desconocido el despacho consiguió reaperturar el caso que estaba archivado y encontrar a la niña. El padre incluso ha obtenido su custodia judicial. --- ## Jurado legítima defensa URL: https://gpa-abogados.com/jurado-legitima-defensa/ El despacho consigue la única Sentencia dictada en España por un Jurado popular hasta el momento en que se reconoce la legitima defensa completa para un acusado de un delito de homicidio. El Jurado acogió nuestra tesis de que el acusado mató exclusivamente para defender su vida de un ataque simultaneo propinado por varias personas a pesar de que fue atacado a golpes y el se defendió con un arma. El despacho participo en la defensa de uno de los acusados del conocido como crimen del rol logrando su absolución al conseguir probar su nula participación en el asesinato de un hombre en Madrid. El resto de acusados fueron condenaos por estos hechos, a penas que oscilaron entre los 12 y los 42 años de prisión. --- ## Tribunal del Jurado homicidio URL: https://gpa-abogados.com/tribunal-del-jurado-homicidio/ Nuestro despacho, actuando como acusación particular consigue la condena en la Audiencia provincial de Madrid en proceso ante el Tribunal del Jurado a 11 años de prisión por el intento de homicidio de nuestro cliente. El despacho consigue que no se consideraran lesiones tal y como sostenía la defensa sino un homicidio en tentativa. --- ## El despacho en el Tribunal Europeo de derechos humanos URL: https://gpa-abogados.com/el-despacho-en-el-tribunal-europeo-de-derechos-humanos/ El despacho gana una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulneración del derecho a la libertad de expresión de nuestros clientes. El TEDH ha corregido a las autoridades españolas que condenaron a nuestros clientes por un delito de injurias con publicidad al entender que las criticas que realizaron a una Jueza en el contexto de una movilización ecologista ciudadana de Teruel contra la decisión judicial sobre una explotación minera, están amparadas en la libertad de expresión que reconoce la constitución española** ** --- ## Caso agresión sexual a persona con discapacidad URL: https://gpa-abogados.com/caso-agresion-sexual-a-persona-con-discapacidad/ Tras sentencia que condena por agresión sexual a persona con discapacidad a nuestro cliente, el despacho consigue en el Tribunal Supremo la absolución del acusado por infracción de Ley: el Alto Tribunal entiende que la denunciante a pesar de su discapacidad podía plenamente prestar consentimiento por su grado de madurez sexual. Tras la Sentencia el despacho reclamó la correspondiente indemnización al Estado por la prisión provisional sufrida por nuestro cliente, que le fue reconocida tras los oportunos recursos. --- ## El Despacho García Peña & Andújar asume la defensa de una cliente investigada por delitos de pertenencia a organización criminal, estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, en la conocida trama “VITALDENT” URL: https://gpa-abogados.com/el-despacho-garcia-pena-andujar-asume-la-defensa-de-una-cliente-investigada-por-delitos-de-pertenencia-a-organizacion-criminal-estafa-apropiacion-indebida-blanqueo-de-capitales-y-contra-la-ha/ El Despacho García Peña & Andújar Abogados se encarga de la defensa y representación de una cliente en el conocido «Caso Vitaldent», donde a raíz de la gestión de las clínicas de la empresa y del entramado existente, el Ministerio Fiscal atribuye a los investigados la comisión de varios delitos. La operación comenzó con la detención de varios de los dirigentes y empleados de la empresa por parte de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), a instancias de la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal por presuntos delitos contra la Hacienda Pública. Dado el elevado número de víctimas y perjudicados en los hechos y la pertenencia de ellos a varias Audiencias, es la Audiencia Nacional la competente para la instrucción del procedimiento. En el procedimiento se han personado como Acusación Particular un gran número de franquiciados perjudicados por los presuntos delitos cometidos por los investigados. El procedimiento el cual, después de una larga instrucción, fue archivado y sobreseído el pasado mes de octubre de 2021, se ha vuelto a reabrir tras ser estimado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular que representa a los diferentes franquiciados. Se ha dictado el pasado 12 de diciembre de 2023 Auto de continuación por los cauces del Procedimiento Abreviado por los delitos ya mencionados contra 51 personas. --- ## El Despacho García Peña & Andújar asume la defensa del ciudadano marroquí investigado por un delito de terrorismo por los ataques producidos en la localidad de Algeciras el día 25 de abril de 2023 URL: https://gpa-abogados.com/el-despacho-garcia-pena-andujar-asume-la-defensa-del-chico-marroqui-investigado-por-un-delito-de-terrorismo-por-los-ataques-producidos-en-la-localidad-de-algeciras-el-dia-25-de-abril-de-2023/ El día 25 de abril de 2023 se produjeron dos ataques con arma blanca en dos Iglesias distintas de la localidad de Algeciras, que acabaron con la vida de un sacristán y provocaron lesiones a un sacerdote. El Juzgado Central de la Audiencia Nacional encargado de la instrucción de la causa ha dictado ya el Auto de procesamiento, imputando a nuestro cliente un delito de asesinato terrorista y un delito de lesiones terroristas del Art. 573 del Código Penal. El Despacho durante toda la fase de instrucción inicial del procedimiento ha sostenido que como consecuencia del trastorno mental que padece el investigado- consistente en un cuadro psicótico, de probable filiación esquizofrénica- el elemento subjetivo del delito de terrorismo que se le imputa no se cumpliría en este caso, al no haber cometido los ataques con ninguna de las finalidades que exige este tipo delictivo. Lo que cuestionaría, por tanto, la competencia de la Audiencia Nacional. Motivo por el que precisamente como defensa hemos alegado la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, entendiendo que, ante la falta del elemento subjetivo del delito, los hechos debieron ser instruidos por un Juzgado de Instrucción de Algeciras y no por la Audiencia Nacional, además de tener que ir por el cauce del procedimiento del Tribunal del Jurado. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en varias resoluciones resolviendo recursos de apelación interpuestos por nuestra parte, ha manifestado que debe ser en el plenario donde se dirima dicha cuestión y se pruebe la ausencia del elemento subjetivo. --- ## Abogados para Estafas en Internet URL: https://gpa-abogados.com/estafas-internet/ En García Peña & Andújar Abogados somos **abogados especializados en estafas en internet** con más de 30 años de experiencia y un equipo que lleva y ha llevado casos de este tipo de fraudes online, tanto defendiendo a víctimas que quieren recuperar lo perdido como a personas investigadas que se han visto involucradas sin saberlo. Si te has visto afectado por una estafa digital, estamos preparados para ayudarte. ## ¿Cómo funcionan las estafas en internet más habituales? En el despacho hemos llevado y estamos llevando casos de esta modalidad específica de estafa, en la que el modus operandi es siempre el mismo. El denunciante recibe un mensaje de WhatsApp de otra persona que simula ser su hijo o familiar, utilizando otro teléfono móvil con la excusa de haber sufrido una emergencia que le obliga a solicitar dinero de manera urgente a la víctima del delito. No son pocas las personas que caen en este engaño pensando que su hijo necesita ayuda y de inmediato proceden a transferirle el dinero solicitado a las cuentas facilitadas por el estafador. Tampoco son pocas las personas que se ven acusadas de este tipo de delito porque sus datos han sido usurpados. ## **¿Cómo podemos ayudarte como abogados de estafas en internet?** Si te has visto afectado por este tipo de **estafa en internet**, en García Peña & Andújar Abogados podemos asesorarte para ejercer las acciones penales necesarias y personarte en un procedimiento judicial como Acusación Particular que garantice la reparación del daño sufrido. Por el contrario, si te has visto involucrado como investigado o investigada en un caso similar o has participado de alguna manera en este tipo de estafa, facilitando tu cuenta corriente a un conocido sin conocer realmente que el objetivo era el de estafar, también podemos ayudarte en tu defensa. **91 399 42 71** ## **¿Eres víctima de una estafa en internet? ## ¿Te han acusado de este tipo delito?** #### **Contacta con nosotros, estamos para ayudarte** Son muchas las modalidades de estafas cometidas por internet o las redes sociales. Mensajes enviados supuestamente por tu banco de confianza, correos electrónicos que parecen proceder de una fuente fiable o de organismos oficiales con la intención de robarte tus datos e información personal, páginas de ventas de productos engañosas… Si necesitas asesoramiento y/o defensa para alguno de estos supuestos, contacta con nosotros. ** Mensaje He leído y acepto la política de privacidad administracion@gpa-abogados.com** --- ## Abogados especializados en delitos sexuales URL: https://gpa-abogados.com/delitos-naturaleza-sexual/ Los **abogados especializados en delitos sexuales ** de García Peña & Andújar Abogados llevan más de 30 años interviniendo en procedimientos por delitos contra la libertad sexual, tanto en la defensa de investigados y acusados como en la representación de víctimas como acusación particular. En este tipo de casos, contar con un equipo especializado desde el primer momento es determinante para el resultado del procedimiento. ## **Una realidad que exige una defensa especializada** Según el balance de criminalidad publicado en la web del Ministerio del Interior, en España hubo 21.159 delitos contra la libertad sexual en el año 2024. De ellos 5.206 son agresiones sexuales con penetración. 14 agresiones al día. El problema de este tipo de delitos es que la mayor parte de las veces se produce en la clandestinidad y esfera más íntima. No hay testigos, a veces tampoco pruebas biológicas u de otro tipo. Están el agresor y su víctima. Ello hace que muchas veces se depende de lo que diga una u otra parte y son muchas las dudas que recientemente están surgiendo sobre cómo se enjuician este tipo de delitos: ¿es suficiente la declaración de la víctima para conseguir una condena? ¿Cómo puede el investigado acreditar que hubo consentimiento? ¿Qué consecuencia tiene que la víctima no denuncie la agresión sexual hasta tiempo después? ¿Merece la pena denunciar? ## **¿Cómo podemos ayudarte como abogados de delitos sexuales?** En GPA Abogados estamos especializados en este tipo de delitos sexuales. Hemos tenido éxito tanto actuando como defensa del ciudadano acusado como ejerciendo la acusación en nombre de la víctima. Nuestros abogados y abogadas tienen una más que sobrada experiencia y conocimiento para ayudarte tanto si has sido víctima de un **delito sexual** como si te has visto incurso en un procedimiento judicial como investigado. Desde el minuto uno. Porque en estos casos establecer una correcta estrategia desde el principio es vital para el éxito o fracaso del caso. Puedes llamarnos, mandarnos un formulario o escribirnos un email contándonos tu caso. **91 399 42 71** ## **¿Eres víctima de una agresión sexual? ## ¿Te han acusado de violar a alguien?** #### **Contacta con nosotros, estamos para ayudarte** Mensaje He leído y acepto la política de privacidad **administracion@gpa-abogados.com** --- ## Abogados para Delitos de Estafa en Criptomonedas URL: https://gpa-abogados.com/delito-de-estafa-con-criptomonedas/ * En García Peña & Andújar Abogados somos **abogados especializados en delitos de estafa en criptomonedas** con más de 30 años de experiencia defendiendo a víctimas de fraudes con activos digitales. Si has perdido dinero en una inversión fraudulenta con Bitcoin u otras criptomonedas, estamos preparados para ayudarte a defender tus derechos y reclamar tu patrimonio. ## **¿Por qué han aumentado los delitos de estafa en criptomonedas?** El auge de las criptomonedas, como el Bitcoin, ha atraído tanto a inversores como a ciberdelincuentes, debido a su valor creciente y su anonimato. Sin embargo, esta popularidad también ha generado un aumento de estafas y fraudes, como el phishing, el ransomware* y el *criptojacking*. Los ciberdelincuentes se aprovechan de la falta de regulación para engañar a usuarios y empresas. Además, la Directiva (UE) 2018/843 obliga a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual a inscribirse en el Registro del Banco de España, aunque esta inscripción no valida ni verifica su actividad. Si has sido víctima de un **delito de estafa en criptomonedas**, es crucial contar con asesoramiento legal especializado que te ayude a proteger tu patrimonio y tomar las medidas necesarias. ## **¿Cómo podemos ayudarte en tu caso de estafa con criptomonedas?** En GPA Abogados te ofrecemos la experiencia y el conocimiento necesario para ayudarte a entender tus derechos, guiarte en el proceso legal y defender tus intereses frente a los **delitos de estafa en criptomonedas**. Nuestra intervención incluye: - Análisis del caso y valoración jurídica de las pruebas disponibles. - Presentación de denuncia y ejercicio de la acusación particular. - Reclamación de la indemnización correspondiente por los daños sufridos. - Seguimiento del procedimiento hasta su resolución. Puedes llamarnos, mandarnos un formulario o escribirnos un email contándonos tu caso. **91 399 42 71** ## **¿Crees que has sido víctima de una estafa?** #### **Contacta con nosotros sin compromiso** Mensaje He leído y acepto la política de privacidad **administracion@gpa-abogados.com** --- ## Abogados por accidente de tráfico URL: https://gpa-abogados.com/accidente-trafico/ Cuando un accidente de tráfico deriva en lesiones graves o en el fallecimiento de una persona, nuestros **abogados por accidente de tráfico** en García Peña & Andújar pueden ayudarte. Llevamos más de 30 años interviniendo en este tipo de procedimientos penales, tanto en la defensa del conductor investigado como en la representación de víctimas y familiares como acusación particular. ## **¿Cuándo necesitas un abogado por accidente de tráfico con consecuencias penales?** No todos los accidentes tienen consecuencias penales, pero sí pueden tenerlas cuando concurren determinadas circunstancias. Como **abogados por accidente de tráfico**, intervenimos en los siguientes supuestos: - Lesiones graves causadas por conducción temeraria. - Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas. - Homicidio imprudente en el que se hubiera empleado un vehículo a motor. - Abandono del lugar del accidente tras causar lesiones graves o la muerte de una persona. En estos casos, el procedimiento se tramita en la vía penal y puede conllevar penas de prisión, retirada del permiso de conducir y responsabilidad civil por los daños causados. ## **¿Cómo actúan nuestros abogados por accidente de tráfico?** Nuestra intervención como **abogados por accidente de tráfico** puede darse en dos sentidos: **Si eres víctima o familiar de un fallecido:** ejercemos la acusación particular junto a la acción civil para exigir la responsabilidad penal del conductor y reclamar la mayor indemnización posible por los daños y perjuicios sufridos. **Si necesitas defensa:** asesoramos al conductor investigado para que opte por la mejor estrategia procesal, analizando las circunstancias del caso y las pruebas disponibles desde el primer momento. ## **Consulta tu caso con nuestros abogados** Si has sufrido un accidente con consecuencias penales, ya sea como víctima, familiar o conductor investigado, nuestros **abogados por accidente de tráfico** analizan tu caso y te explican la mejor estrategia antes de iniciar cualquier actuación. Contáctanos --- ## Abogados para Herencias URL: https://gpa-abogados.com/herencias/ Gestionar una herencia puede ser más complicado de lo que parece, especialmente cuando surgen conflictos entre herederos. Nuestros **abogados de herencias en Madrid** llevan más de 30 años resolviendo este tipo de disputas, desde liquidaciones de proindiviso hasta procedimientos de desheredación, con el objetivo de que cada heredero reciba lo que le corresponde conforme a la ley. ## **¿En qué conflictos de herencia podemos ayudarte?** Como **abogados de herencias en Madrid**, estamos especializados en la resolución de aquellos conflictos que suelen surgir tras recibir una herencia: - **Liquidaciones de proindiviso:** cuando no existe acuerdo entre los herederos sobre la venta o adjudicación de un inmueble. - **Donaciones colacionables:** cuando un heredero ha recibido una donación en perjuicio del resto de herederos. - **Procedimientos de desheredación:** cuando se cuestiona la validez o los motivos de una desheredación. - **Problemas con deudas hereditarias:** cuando la herencia incluye deudas que afectan a los herederos. Nuestro objetivo es evitar conflictos y disputas entre los herederos, asegurando que cada uno reciba su parte legítima de acuerdo a la ley. ## **Consulta tu caso con nuestros abogados de herencias en Madrid** Si estás inmerso en un conflicto hereditario o necesitas asesoramiento para gestionar una herencia, cuéntanos tu situación. Analizamos el caso y te explicamos las opciones antes de iniciar cualquier actuación. Contáctanos --- ## Reclamación por Accidente de Tráfico URL: https://gpa-abogados.com/accidentes-de-trafico/ García Peña & Andújar Abogados es tu despacho para la **reclamación por accidente de tráfico en Madrid**. Con más de 30 años de experiencia, ayudamos a víctimas y perjudicados a obtener la indemnización que les corresponde, ejerciendo tanto la acusación particular como la defensa en procedimientos civiles y penales derivados de accidentes de circulación. ## **¿En qué casos podemos ayudarte?** La **reclamación por accidente de tráfico en Madrid** puede tener consecuencias civiles y penales. Intervenimos en los supuestos más habituales: - Lesiones por conducción temeraria o bajo los efectos del alcohol o las drogas. - Homicidios imprudentes en los que se hubieran empleado vehículos a motor. - Atropellos y colisiones con daños graves a personas o bienes. - Reclamaciones de indemnización frente a aseguradoras y terceros responsables. ## **¿Cómo actuamos en tu reclamación por accidente de tráfico?** Dependiendo de tu situación, nuestra intervención puede tomar dos formas: **Si eres víctima o perjudicado:** ejercemos la acusación particular junto a la acción civil para reclamar la mayor indemnización posible por lesiones, secuelas, daños materiales y lucro cesante. **Si necesitas defensa:** asesoramos al cliente para definir la mejor estrategia procesal desde el inicio, analizando pruebas y circunstancias del accidente. ## **Resultado: 1.950.000 € obtenidos en una reclamación por accidente de tráfico en Madrid** En uno de nuestros casos, obtuvimos una indemnización de 1.950.000 € para un motorista víctima del arrollamiento por un autobús. Este resultado refleja nuestra capacidad para gestionar reclamaciones complejas y defender los intereses del cliente en procedimientos de alta exigencia. ## **Consulta tu reclamación por accidente de tráfico** Si has sufrido un accidente o eres familiar de una víctima, cuéntanos tu situación. Valoramos el enfoque jurídico más adecuado y te explicamos los pasos antes de iniciar cualquier actuación.miliar de una víctima, cuéntanos tu situación. Valoramos el enfoque jurídico más adecuado y te explicamos los pasos a seguir antes de iniciar cualquier actuación. Contáctanos --- ## Casos de éxito URL: https://gpa-abogados.com/casos-de-exito/ García Peña & Andújar Abogados · Madrid # Casos de éxito de GPA Abogados: tres décadas resolviendo los asuntos más complejos ante los tribunales Desde 1999 defendemos a nuestros clientes en los procedimientos de mayor exigencia técnica y mediática del país. Esta es una selección real, contrastada con sentencias y autos judiciales, de los **casos de éxito de GPA Abogados** que mejor representan nuestra trayectoria ante la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Atención general91 399 42 71 Urgencias 24/7650 158 013 **30+**Años de ejercicio **100+**Casos mediáticos **95%**Tasa de éxito **365**Días de disponibilidad ## Por qué los casos de éxito de GPA Abogados son la mejor garantía para nuestros clientes **En síntesis:** los casos de éxito de GPA Abogados demuestran lo único que un cliente necesita verificar antes de contratar a un despacho: que sus abogados han resuelto, en sede judicial y con resultado favorable, asuntos similares al suyo. Por eso publicamos resoluciones reales, con los hechos, las jurisdicciones y los resultados concretos. Cada uno de los casos de éxito de GPA Abogados recogidos en esta página corresponde a un procedimiento real defendido —o ejercido como acusación particular— por **García Peña & Andújar Abogados**. Los hechos se exponen tal y como constan en las resoluciones judiciales y en la documentación procesal. Por consiguiente, lo que el lector encontrará no son meros eslóganes, sino la trayectoria efectiva de un despacho fundado en 1999 por Eduardo García Peña y Francisco Andújar Ramírez. Asimismo, la selección de casos de éxito de GPA Abogados abarca todas las jurisdicciones y categorías relevantes: **Audiencia Nacional**, **Tribunal Supremo**, **Tribunal Europeo de Derechos Humanos**, **Tribunal del Jurado**, juzgados de instrucción, juzgados de lo penal y juzgados de familia. En consecuencia, el visitante puede comprobar de primera mano la capacidad del despacho en su área concreta de necesidad —sea un proceso penal, un divorcio, una reclamación civil de gran cuantía o un asunto que requiera acudir a instancias internacionales—. ### Lo que vas a encontrar en los casos de éxito de GPA Abogados **Audiencia Nacional**Vitaldent, Algeciras, 11-M, Las Ramblas **Tribunal Supremo**Infancia Libre, agresión sexual, conformidad asesinato **Tribunal Europeo DDHH**Libertad de expresión, condena rectificada **Tribunal del Jurado**Castro Urdiales, Pozuelo, legítima defensa, Crimen del Rol **Civil y familia**Indemnizaciones de hasta 1.950.000 €, divorcios complejos **Seguridad vial**Absoluciones por alcoholemia y conducción temeraria ## Los casos de éxito de GPA Abogados que mejor definen nuestra trayectoria **En síntesis:** a continuación se presentan diecisiete casos de éxito de GPA Abogados, todos ellos reales y respaldados por resoluciones judiciales firmes o procedimientos en curso. Cada caso comienza con el resultado obtenido, sigue con los hechos y se cierra con la jurisdicción competente. La intención es que el lector pueda comprobar, sin rodeos, qué tipo de procedimientos sabemos resolver. CASO 01 PenalAcusación particularInjurias y calumnias ### El despacho consigue llevar a juicio a un ciudadano por un ataque continuado al honor de un alcalde a través de redes sociales ✓ Resultado Apertura de juicio oral con doble acusación —Fiscalía y particular— y 10.000 € reclamados frente a los 6.000 € de la Fiscalía. Nuestro despacho representa como acusación particular al alcalde de un ayuntamiento que durante aproximadamente un año fue atacado a través de distintas redes sociales con la clara intención de menoscabar gravemente su honor y reputación. En primer lugar, presentamos la preceptiva demanda de conciliación por un delito continuado de injurias y/o calumnias, conciliación que finalmente no prosperó ante la falta de reconocimiento de los hechos por parte del acusado. Gracias a la estrategia adoptada, hemos conseguido que el Ministerio Fiscal —que ha intervenido en el proceso a pesar de tratarse de un delito de naturaleza privada, dado que la ofensa se dirigía contra un funcionario público— haya formulado también acusación y solicitado la apertura de juicio oral. La Fiscalía considera al acusado autor de un delito continuado de injurias hechas con publicidad y solicita 6.000 € de responsabilidad civil; nuestra acusación particular eleva la indemnización solicitada a 10.000 € por los daños ocasionados a nuestro cliente. Con este resultado, sin perjuicio de la celebración del juicio, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa del derecho al honor, la integridad moral y la reputación de cualquier autoridad pública. Por lo tanto, ha de marcarse un límite claro entre la libertad de expresión y lo que ya constituye un delito de injurias y/o calumnias. CASO 02 CivilFamiliaDivorcio ### Desestimada una pensión compensatoria de 48.000 € en un divorcio entre cónyuges del mismo sexo ✓ Resultado Desestimación íntegra de la pensión compensatoria de 48.000 € reclamada al cliente, a pesar de existir un 70% de diferencia salarial. Tras interponer la demanda de divorcio en nombre de nuestro cliente ante el **Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid**, su entonces cónyuge solicitó en concepto de pensión compensatoria 800 € mensuales durante cinco años —un total de 48.000 €— al entender que la disolución del matrimonio provocaba un desequilibrio económico entre ambos. La sentencia concluye, acogiendo la tesis sostenida por nuestro despacho, que la disparidad de ingresos entre las partes no implica por sí sola un desequilibrio compensable. Y ello a pesar de que el salario de nuestro cliente fuese un 70% más elevado que el de su cónyuge. En consecuencia, queda fijado un criterio jurisprudencial claro: la diferencia salarial, por amplia que sea, no genera automáticamente derecho a pensión compensatoria. Para que exista derecho a una pensión compensatoria es necesario acreditar un empeoramiento respecto a la situación preexistente al matrimonio. Asimismo, la resolución descarta tres argumentos habituales: ni la diferencia salarial, ni el reparto al 50% de los gastos durante la convivencia pese a la disparidad de ingresos, ni el duelo derivado de una ruptura no amistosa son suficientes. Por ello, el juzgado acaba denegando íntegramente la pensión solicitada. **¿Su asunto es similar a alguno de los casos de éxito de GPA Abogados?** Una primera valoración telefónica orienta sobre el camino procesal más adecuado. Llamar al 91 399 42 71 CASO 03 PenalAudiencia NacionalTerrorismo ### Defensa del ciudadano marroquí investigado por los ataques de Algeciras del 25 de abril de 2023 ✓ Estrategia activa Cuestionamiento de la competencia de la Audiencia Nacional sobre la base del trastorno mental para excluir el elemento subjetivo del tipo terrorista. El 25 de abril de 2023 se produjeron dos ataques con arma blanca en sendas iglesias de la localidad de Algeciras, que acabaron con la vida de un sacristán y provocaron lesiones a un sacerdote. El **Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional** dictó auto de procesamiento, imputando a nuestro cliente un delito de asesinato terrorista y un delito de lesiones terroristas del **artículo 573 del Código Penal**. #### Estrategia de defensa Durante toda la fase de instrucción, el despacho ha sostenido que, como consecuencia del trastorno mental que padece el investigado —un cuadro psicótico de probable filiación esquizofrénica— el elemento subjetivo del delito de terrorismo no concurre, al no haber cometido los ataques con ninguna de las finalidades que exige este tipo delictivo. Por consiguiente, esta línea cuestiona la propia competencia de la Audiencia Nacional. Como defensa, además, hemos alegado la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y al juez predeterminado por la ley, defendiendo que los hechos debieron ser instruidos por un juzgado de instrucción de Algeciras y enjuiciados por el Tribunal del Jurado. #### Estado actual La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, resolviendo varios recursos de apelación interpuestos por nuestra parte, ha indicado que la cuestión deberá dirimirse en el plenario y que la ausencia del elemento subjetivo deberá probarse en el juicio oral. CASO 04 PenalAudiencia NacionalDelitos económicos ### Caso Vitaldent: defensa de una cliente investigada por organización criminal, estafa, blanqueo de capitales y delito contra la Hacienda Pública ✓ Estado actual Defensa activa en una de las macrocausas económicas más relevantes ante la Audiencia Nacional, con auto de apertura de juicio oral contra 44 investigados. El despacho asume la defensa y representación de una cliente en el conocido **«Caso Vitaldent»**, donde, a raíz de la gestión de las clínicas de la empresa y del entramado existente, el Ministerio Fiscal atribuye a los investigados la comisión de varios delitos: pertenencia a organización criminal, estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública. #### Origen del procedimiento La operación comenzó con la detención de varios dirigentes y empleados de la empresa por parte de la **Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF)**, a instancias de la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal por presuntos delitos contra la Hacienda Pública. Dado el elevado número de víctimas y la pertenencia de éstas a varias audiencias provinciales, la competencia para la instrucción recayó en la **Audiencia Nacional**. #### Situación procesal En el procedimiento se han personado como acusación particular un gran número de franquiciados perjudicados. La causa, que tras una larga instrucción fue archivada y sobreseída en octubre de 2021, se reabrió tras estimarse el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Finalmente, tras dictarse el auto de apertura de juicio oral el 9 de enero de 2026, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido aperturar juicio contra 44 investigados, entre ellos nuestra clienta. CASO 05 PenalAudiencia NacionalTerrorismo ### 11-M y atentado de Las Ramblas: defensa y acusación particular en dos de los procesos por terrorismo más mediáticos de España ✓ Resultado Uno de los cuatro absueltos del 11-M; reducción de casi 40.000 años solicitados a 12 años para otro cliente; acusación particular activa en Las Ramblas. El despacho participó activamente en el proceso judicial por los **atentados del 11-M** en Madrid. Concretamente, conseguimos que todas las acusaciones retiraran la acusación respecto a uno de nuestros clientes, que fue uno de los únicos cuatro absueltos del procedimiento. En esa misma causa, otro de nuestros clientes fue condenado únicamente por pertenencia a banda armada a 12 años de prisión. Sin embargo, las pretensiones de las acusaciones llegaron a solicitar su condena como autor de los atentados a casi 40.000 años de prisión. Por lo tanto, la diferencia entre lo solicitado y la condena efectivamente impuesta da la medida del trabajo técnico desplegado. Veinte años después, el despacho ha ejercido la **acusación particular** en nombre de una de las víctimas de los atentados de **Las Ramblas de Barcelona**. Esta circunstancia constituye, además, una prueba de la implicación del despacho tanto en la defensa de los acusados como en la representación de las víctimas de los delitos más graves. CASO 06 PenalTribunal del JuradoHomicidio · Agresión sexual ### Crimen de Castro Urdiales y «Violador de Pozuelo»: dos defensas decisivas ante el Tribunal del Jurado ✓ Resultado Castro Urdiales: prisión permanente sustituida por 15 años. Pozuelo: cumplimiento máximo limitado a 20 años pese al reconocimiento de 30 agresiones. En el procedimiento del **Tribunal del Jurado por el crimen de Castro Urdiales**, el despacho logró que nuestra cliente fuese condenada por homicidio y no por asesinato. Concretamente, la labor de defensa consiguió eliminar la alevosía, lo que supuso un cambio sustancial de la pena: de la solicitada prisión permanente revisable a una condena de 15 años de prisión. Asimismo, el despacho asumió la defensa del conocido como **«Violador de Pozuelo»**. Tras el reconocimiento por el acusado de 30 agresiones sexuales, se logró que el cumplimiento efectivo se limitara a un máximo de 20 años, conforme a las reglas de cumplimiento del Código Penal vigente en el momento de los hechos. **Casos graves exigen primera atención inmediata** Disponemos de línea de urgencias 24/7 para detenciones, declaraciones policiales y procedimientos en curso. Muchos de los casos de éxito de GPA Abogados recogidos aquí comenzaron así. Urgencias 650 158 013 CASO 07 CivilAccidente de tráficoIndemnización ### Una de las mayores indemnizaciones de España por accidente de tráfico: 1.950.000 € ✓ Resultado 1.950.000 € de indemnización abonados sin necesidad de iniciar nueva reclamación civil. El despacho consiguió una de las mayores indemnizaciones de España por las lesiones causadas en un accidente de tráfico, en aplicación del **baremo de daños corporales**. Nuestro cliente, motorista, fue arrollado por un autobús urbano municipal y, como consecuencia del accidente, sufrió gravísimas lesiones que le dejaron parapléjico. Inicialmente, se inició un proceso penal contra el conductor del autobús y la compañía aseguradora. Tras varios años de litigio, concluido el proceso penal, el despacho promovió el dictado de un **auto de cuantía máxima**. En ese momento, la compañía aseguradora —que hasta entonces había hecho ofertas muy a la baja respecto a nuestras pretensiones— aceptó pagar 1.950.000 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, sin necesidad de judicializar la reclamación en vía civil. De esta manera, nuestro cliente percibió la totalidad de la indemnización que, dada la gravedad de las lesiones, nunca resarcirá totalmente el daño causado, pero sí ayudará a su minoración. CASO 08 PenalEstafaDefensa multicausa ### Más de 30 sobreseimientos y varias sentencias absolutorias para un empresario investigado por estafa en distintas localidades de España ✓ Resultado Más de 30 autos de sobreseimiento, varias sentencias absolutorias y una condena revocada en un único cliente con causas en todo el territorio nacional. El cliente, empresario dedicado a la compraventa de motocicletas, acudió a nuestro despacho estando investigado en varios procedimientos penales repartidos por todo el territorio español como autor de un delito de estafa. En primer lugar, le propusimos centralizar y unificar su defensa para tener un control absoluto sobre todas las denuncias y procedimientos incoados, que hasta entonces estaban siendo defendidos por distintos abogados. A continuación, sostuvimos en todo momento que nunca había existido por su parte ánimo de estafar a nadie, sino un mero incumplimiento contractual. Como resultado, el despacho ha logrado varios autos de archivo y sobreseimiento en distintos juzgados, varias sentencias absolutorias e incluso la revocación de una sentencia condenatoria por un delito de apropiación indebida. Adicionalmente, asesoramos al cliente para iniciar debidamente el procedimiento concursal de la empresa y reconocer en el mismo el derecho de crédito de los compradores que, como consecuencia de los problemas económicos sufridos, no pudieron obtener la motocicleta encargada. CASO 09 PenalSeguridad vialAbsolución ### Absolución pese a una tasa de 0,58 mg/l y a un accidente con el vehículo ✓ Resultado Sentencia absolutoria pese a 0,58 mg/l y accidente de circulación. Devolución íntegra de las cantidades embargadas. A pesar de constar acreditada la ingesta de bebidas alcohólicas por parte de nuestra clienta —con un resultado de 0,58 mg por litro de aire espirado— y de haber sufrido un accidente impactando su vehículo contra una línea de bolardos, logramos acreditar que la influencia de las bebidas alcohólicas no afectó de modo alguno a su conducción y que el accidente se produjo por otro motivo. Nuestra estrategia, como no podía ser de otro modo, no combatió la ingesta de alcohol. Es más, propusimos como testigos a dos amigas de la acusada para que confirmaran que sí había bebido, pero que sus capacidades para la conducción no se habían visto afectadas. En cambio, decidimos dar otra explicación: el accidente se había producido por un despiste en la conducción. Finalmente, al generar una duda razonable en el tribunal, conseguimos la absolución. Como consecuencia de la sentencia absolutoria, las cantidades que en su momento el juzgado había embargado a nuestra cliente como medida cautelar fueron devueltas por la Administración de Justicia. CASO 10 PenalTribunal Europeo de Derechos HumanosLibertad de expresión ### El despacho gana ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulneración de la libertad de expresión ✓ Resultado Sentencia favorable del TEDH y rectificación de las autoridades españolas, que habían condenado por injurias con publicidad. El despacho gana una demanda ante el **Tribunal Europeo de Derechos Humanos** por vulneración del derecho a la libertad de expresión de nuestros clientes. El TEDH corrigió a las autoridades españolas, que habían condenado a nuestros clientes por un delito de injurias con publicidad. Concretamente, el alto tribunal entendió que las críticas que realizaron a una jueza en el contexto de una movilización ecologista ciudadana en Teruel —contra una decisión judicial sobre una explotación minera— estaban amparadas en la libertad de expresión que reconoce la Constitución española y, asimismo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos. CASO 11 PenalTribunal SupremoDelitos sexuales ### Absolución en el Tribunal Supremo en un caso de agresión sexual e indemnización del Estado por la prisión provisional sufrida ✓ Resultado Absolución por el Tribunal Supremo y posterior reconocimiento de indemnización por el Estado por prisión provisional indebida. Tras una sentencia que condenaba a nuestro cliente por agresión sexual a persona con discapacidad, el despacho consiguió en el **Tribunal Supremo** la absolución del acusado por infracción de ley. Concretamente, el alto tribunal entendió que la denunciante, a pesar de su discapacidad, podía plenamente prestar consentimiento por su grado de madurez sexual. Tras la sentencia absolutoria, el despacho reclamó la correspondiente **indemnización al Estado por la prisión provisional sufrida** por nuestro cliente, que finalmente le fue reconocida tras los oportunos recursos. **Política de honorarios transparente desde la primera consulta** Antes de comenzar cualquier caso de éxito hay un acuerdo claro: tarifas y honorarios discutidos sin sorpresas. Pide tu cita CASO 12 PenalAsesinatoSentencia de conformidad ### De casi 40 años de prisión a 2 años con suspensión condicional: sentencia de conformidad en un caso de doble asesinato ✓ Resultado Reducción de casi 40 años de prisión a 2 años con suspensión condicional. Cliente en libertad. El despacho alcanzó una sentencia de conformidad a una pena por debajo de dos años de prisión, con suspensión condicional de la misma —que implicaba que nuestro cliente continuase en libertad—, en un caso en el que el Fiscal acusaba inicialmente por un delito de asesinato consumado y otro en grado de tentativa. #### Estrategia de defensa La defensa invocaba la aplicación de dos atenuantes muy cualificadas: dilaciones indebidas y reparación del daño causado. Concretamente, abonamos con carácter previo al inicio del juicio oral una importante cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios para serle entregada a la familia de la víctima fallecida, con independencia de cuál fuese el resultado del juicio. #### Resolución Finalmente, el Fiscal modificó sus conclusiones respecto de nuestro cliente, considerándolo cómplice y no autor, y calificando los hechos como constitutivos de homicidio y lesiones, en lugar de doble asesinato. Por lo tanto, todo ello hizo posible el acuerdo y la conformidad en una pena de dos años más una multa, en lugar de los casi 40 años de prisión que se solicitaban en los escritos de acusación y conclusiones provisionales. CASO 13 PenalTribunal SupremoSustracción de menores ### Confirmación por el Tribunal Supremo de la condena a una integrante de Infancia Libre por sustracción de menores ✓ Resultado Confirmación de la condena en el Tribunal Supremo en un asunto de gran impacto mediático. El despacho consigue la confirmación por el **Tribunal Supremo** de la condena a una de las integrantes de la asociación **Infancia Libre** por un delito de sustracción de menores. Concretamente, la condenada sustrajo y ocultó a su hija durante años con el único objetivo de separarla del padre y de toda la familia paterna, desescolarizando a la menor y manteniéndola oculta en una localidad de la sierra de Madrid. CASO 14 PenalTribunal del JuradoHomicidio ### La única sentencia de Tribunal del Jurado en España que reconoce la legítima defensa completa para un acusado de homicidio ✓ Resultado Resolución pionera: única absolución por legítima defensa completa en jurado popular en España. Absolución también en el «Crimen del Rol». El despacho consigue la **única sentencia dictada en España por un jurado popular** hasta el momento en que se reconoce la legítima defensa completa para un acusado de un delito de homicidio. Concretamente, el jurado acogió nuestra tesis: el acusado mató exclusivamente para defender su vida frente a un ataque simultáneo propinado por varias personas. A pesar de haber sido atacado a golpes, el acusado se defendió con un arma. Asimismo, el despacho participó en la defensa de uno de los acusados del conocido como **«Crimen del Rol»**, logrando su absolución al conseguir probar su nula participación en el asesinato de un hombre en Madrid. En cambio, el resto de acusados fueron condenados por estos hechos a penas que oscilaron entre los 12 y los 42 años de prisión. CASO 15 PenalAcusación particularTentativa de homicidio ### Acusación particular ante el Tribunal del Jurado: condena de 11 años de prisión por tentativa de homicidio ✓ Resultado Condena de 11 años de prisión por tentativa de homicidio frente a la calificación de simples lesiones que pretendía la defensa. Nuestro despacho, actuando como acusación particular, consigue la condena en la **Audiencia Provincial de Madrid**, en proceso ante el Tribunal del Jurado, a 11 años de prisión por el intento de homicidio sufrido por nuestro cliente. Concretamente, el despacho logra que el tribunal no califique los hechos como un mero delito de lesiones —tal y como sostenía la defensa—, sino como un homicidio en grado de tentativa, con todas las consecuencias punitivas que ello conlleva. CASO 16 PenalSeguridad vialConducción temeraria ### Absolución por alcoholemia y conducción temeraria por circular a más de 60 km/h sobre el límite urbano ✓ Resultado Absolución por aplicación del principio *in dubio pro reo*. Estrategia que rechazó la conformidad inicial ofrecida por la Fiscalía. El despacho ha conseguido una sentencia absolutoria en un procedimiento penal seguido contra una cliente por conducir a una velocidad que superaba en 60 km/h el límite máximo permitido en vía urbana, y, además, hacerlo bajo los efectos de bebidas alcohólicas. El planteamiento de la defensa, en esencia, consistía en negar que la cliente —acusada en el procedimiento y propietaria del vehículo— fuese la persona que efectivamente conducía y circulaba en un determinado momento por la **M-30 de Madrid**. La acusación disponía únicamente de unas fotografías obtenidas por la Policía Municipal que captaban el coche, pero no permitían identificar sin género de dudas a su conductor. En estas condiciones, el tribunal, en aplicación del principio *in dubio pro reo* y ante la negativa de la acusada sobre los hechos, optó por dictar una sentencia absolutoria. Por consiguiente, quedó confirmado que había sido acertada la estrategia previa del despacho de no aceptar la conformidad propuesta por el Fiscal en la audiencia preliminar. CASO 17 CivilFamiliaIndemnización por dedicación ### Indemnización de 100.000 € por dedicación a la familia en un procedimiento de divorcio en Getafe ✓ Resultado Pensión compensatoria más 100.000 € de indemnización por dedicación a la familia, reconocidos en sentencia. El despacho consigue, en un procedimiento de divorcio ante el **Juzgado de Primera Instancia de Getafe (Madrid)**, no solo una pensión compensatoria a favor de la esposa —que dedicó toda su vida al cuidado de su familia y carecía de expectativas reales de acceso a la vida laboral tras el divorcio—, sino también una indemnización adicional de 100.000 € a cargo del esposo precisamente por esa dedicación familiar. ## Los tribunales donde se han producido los casos de éxito de GPA Abogados **En síntesis:** la fortaleza de un despacho se mide también por las jurisdicciones en las que efectivamente litiga. Los casos de éxito de GPA Abogados se han producido en todos los niveles de la justicia española —incluida la Sala Segunda del Tribunal Supremo— y, además, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. ### Audiencia Nacional Macrocausas económicas, terrorismo y delitos competencia AN. Casos de éxito: Vitaldent, Algeciras, 11-M, Operación Gurtel, Operación Tarima, Atentado Las Ramblas. ### Tribunal Supremo Recursos de casación e infracción de ley. Casos de éxito: Infancia Libre, agresión sexual a persona con discapacidad, indemnización por prisión provisional. ### Tribunal Europeo de Derechos Humanos Demandas por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo. Caso de éxito ganado: libertad de expresión frente a condena por injurias con publicidad. ### Tribunal del Jurado Procedimientos por homicidio, asesinato y agresión sexual. Casos de éxito: Castro Urdiales, Violador de Pozuelo, Crimen del Rol, sentencia única de legítima defensa completa. ### Audiencias Provinciales Procedimientos abreviados, sumarios y recursos de apelación. Asuntos en Madrid, Cantabria, País Vasco, Andalucía y Cataluña, entre otros. ### Juzgados de Instrucción y de lo Penal Estafas, alcoholemias, conducción temeraria, lesiones, delitos contra la seguridad vial, contra el patrimonio y contra la salud pública. ### Juzgados de Familia Divorcios contenciosos, convenios reguladores, indemnizaciones por dedicación familiar y pensiones compensatorias en cuantías de hasta 100.000 €. ### Jurisdicción civil de daños Reclamaciones por accidente de tráfico, autos de cuantía máxima y aplicación del baremo de daños corporales. Indemnización máxima conseguida: 1.950.000 €. ## Preguntas frecuentes sobre los casos de éxito de GPA Abogados **En síntesis:** reunimos las dudas más habituales que recibimos antes de la primera consulta sobre los casos de éxito de GPA Abogados. En cualquier caso, lo más eficaz es plantearlas directamente por teléfono al 91 399 42 71 o, si el asunto requiere atención inmediata, por la línea de urgencias 650 158 013. ### ¿Los casos de éxito de GPA Abogados son reales y verificables? Sí. Cada uno de los casos de éxito de GPA Abogados recogidos en esta página corresponde a un procedimiento judicial real defendido o ejercido como acusación particular por el despacho. Los hechos, las jurisdicciones y los resultados se exponen tal y como constan en las resoluciones judiciales. Por motivos de confidencialidad y protección de datos, no se identifican nominativamente a los clientes salvo que la causa fuera de dominio público. ### ¿Mi caso puede tener un resultado similar a alguno de los expuestos? Cada procedimiento judicial es único y depende de los hechos probados, la prueba practicada, la jurisdicción competente y la estrategia procesal adoptada. Ahora bien, la presencia de un asunto entre los casos de éxito de GPA Abogados sí indica que el despacho cuenta con experiencia acreditada en esa materia concreta. Por lo tanto, la primera valoración telefónica permite orientar de forma realista las opciones procesales. ### ¿Cuánto cuesta una primera consulta con GPA Abogados? El despacho mantiene una política de honorarios transparente. Concretamente, antes de comenzar cualquier servicio, discutimos claramente las tarifas y honorarios, evitando sorpresas y asegurando una relación honesta desde el principio. Para conocer el coste exacto aplicable a su caso, lo más rápido es solicitar cita en el 91 399 42 71. ### ¿Atienden urgencias fuera del horario habitual? Sí. Disponemos de una línea de urgencias 24/7 en el número **650 158 013** para situaciones que no admiten demora: detenciones, declaraciones policiales, asistencia letrada en comisaría o medidas cautelares urgentes. La asistencia letrada en las primeras horas del procedimiento puede resultar decisiva para el resultado final. ### ¿Aceptan casos fuera de Madrid? Sí. Aunque la sede del despacho se encuentra en Madrid, hemos defendido procedimientos en distintos puntos del territorio nacional —desde el caso del empresario de motocicletas con causas en toda España hasta los atentados de Las Ramblas en Barcelona o el procedimiento de Algeciras—. Asimismo, hemos litigado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. ### ¿Qué áreas del derecho son las más fuertes en los casos de éxito de GPA Abogados? El núcleo histórico es el **derecho penal**, especialmente en delitos graves competencia de la Audiencia Nacional, Tribunal del Jurado y casación ante el Tribunal Supremo. Asimismo, el área de **derecho civil** destaca en familia (divorcios, pensiones compensatorias, indemnizaciones por dedicación) y en reclamaciones por accidente de tráfico de gran cuantía. Finalmente, el área de **derecho laboral** completa la oferta del despacho. ## Hable hoy con un abogado de GPA Cada uno de los casos de éxito de GPA Abogados recogidos en esta página comenzó con una primera llamada. Si su asunto requiere una defensa o una acusación particular sólida, hablemos. La primera valoración telefónica es el modo más eficaz de saber por dónde empezar. Atención general91 399 42 71 Urgencias 24/7650 158 013 Pide tu cita online García Peña & Andújar Abogados · Calle Bretón de los Herreros, 7 · 1ºB · 28003 Madrid · administracion@gpa-abogados.com --- ## Despidos de Alta Dirección URL: https://gpa-abogados.com/despidos-de-alta-direccion/ Los **despidos de personal de alta dirección** tienen una dimensión jurídica propia que los diferencia de cualquier otro tipo de despido, y gestionarlos sin asesoramiento especializado puede tener consecuencias muy costosas. En García Peña & Andújar llevamos más de 30 años ayudando tanto a directivos como a empresas en este tipo de procedimientos, con un conocimiento profundo de la normativa específica que los regula. ## **¿Qué se entiende por personal de alta dirección?** ¿Qué se entiende por **personal de alta dirección**? Aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma. Tienen plena autonomía y responsabilidad, limitadas ambas únicamente por aquellas directrices emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad. Los derechos y obligaciones de la relación laboral del **personal de alta dirección** se regirán por la voluntad de las partes y las normas del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. ## **¿Cómo puede extinguirse un contrato de alta dirección?** El contrato de **personal de alta dirección** podrá extinguirse: - Por voluntad del trabajador. - Por voluntad del empresario. Cada supuesto tiene consecuencias jurídicas distintas en cuanto a indemnizaciones, preaviso y condiciones de salida. Te asesoramos sobre tus derechos concretos antes de tomar cualquier decisión ## **Consulta tu caso con nuestros abogados** Si eres directivo y te han comunicado la extinción de tu contrato, o si eres una empresa que necesita gestionar el despido de **personal de alta dirección**, cuéntanos tu situación. Analizamos el caso y te explicamos las opciones antes de iniciar cualquier actuación.. Contáctanos --- ## Abogados de desahucios URL: https://gpa-abogados.com/desahucios/ Si tienes problemas con tu inquilino y necesitas recuperar tu propiedad, nuestros **abogados de desahucios en Madrid** pueden ayudarte. En García Peña & Andújar llevamos más de 30 años asesorando a propietarios en todo tipo de procedimientos de desahucio, desde el impago de renta hasta la ocupación ilegal, y nos encargamos de gestionar todo el proceso desde el primer momento. ## **¿En qué casos podemos ayudarte como abogados de desahucios en Madrid?** Existen distintos tipos de desahucio según la situación: - **Desahucio por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas** (como los suministros). - **Desahucio por expiración del plazo o término legal:** cuando el inquilino permanece en el inmueble a pesar de que el contrato de arrendamiento ya haya finalizado. - **Desahucio por precario:** cuando el ocupante del inmueble no tiene título que le permita permanecer en el inmueble. ## **Consulta tu caso con nuestros abogados** Si tu inquilino ha dejado de pagar, no abandona el inmueble o lo ocupa sin autorización, cuéntanos tu situación. Como **abogados de desahucios en Madrid**, analizamos tu caso y te explicamos los pasos a seguir para recuperar tu propiedad lo antes posible.. Contáctanos --- ## Preguntas frecuentes URL: https://gpa-abogados.com/preguntas-frecuentes-2/ En esta sección hemos reunido las **preguntas frecuentes sobre abogacía** que más nos plantean nuestros clientes en materia de derecho penal, civil y laboral. En García Peña & Andújar sabemos que enfrentarse a un procedimiento legal genera muchas dudas, y queremos ayudarte a resolverlas antes incluso de que nos llames. Si no encuentras respuesta a tu consulta o necesitas asesoramiento sobre tu caso concreto, estamos a tu disposición. ### Administración GPA #### ¿La primera consulta es gratuita? Sí, la primera consulta no tiene ningún coste. Cuéntanos tu caso sin compromiso. #### ¿Es posible concertar con el despacho una reunión online? Sí, en GPA Abogados nos adaptamos a tu disponibilidad. ### Penal #### ¿Es posible evitar el ingreso en prisión tras dictarse una sentencia firme? Sí, si la pena no supera los 2 años y se tienen en cuenta otras circunstancias personales que habrán de ser expuestas al Juzgado en cada caso concreto. También en penas de mayor duración en caso de toxicomanías o enfermedades graves del condenado.  Son circunstancias que el abogado debe poner de manifiesto para que se conceda la suspensión de la condena. #### ¿Puedo ejercer la acusación si estoy también como investigado? Sí, en muchos casos el propio investigado ha sufrido un perjuicio y puede a su vez ser acusación particular solicitando una condena a otra persona y reclamando una indemnización, como en el supuesto de lesiones mutuas. #### ¿Qué implica alcanzar un acuerdo o conformidad? El acusado realiza un reconocimiento de los hechos de los que es acusado a cambio de una rebaja de la pena. En muchos casos llegar a un acuerdo de conformidad con las acusaciones es una solución muy beneficiosa para todas las partes. #### ¿Cuánto tiempo puede permanecer detenida una persona? La regla general es que una persona puede estar detenida máximo 72 horas, dentro de las cuales tiene que ser puesta en libertad o ser puesta a disposición judicial, con excepciones en las que se puede prorrogar la detención otras 48 horas en delitos de organizaciones criminales o terroristas. #### ¿Se puede retirar una denuncia? Sí, se puede retirar la denuncia apartándose del proceso como acusación pero en muchos casos la causa seguirá adelante si se trata de un delito público en los que el Ministerio Fiscal es parte, como en delitos de malos tratos, delitos contra la vida, delitos de lesiones, abusos sobre menores o delitos patrimoniales. #### ¿El conducir bajo los efectos del alcohol conlleva siempre la pérdida o retirada del carné de conducir? En los casos de alcoholemia, en caso de condena, se impondrá siempre la privación del derecho a conducir por tiempo de 1 a 4 años. La privación no implica automáticamente la pérdida o retirada del carné de conducir, salvo que la privación sea superior a 2 años. En ese caso, el penado deberá volverse a sacar la licencia que le habilite para conducir. #### ¿Siempre que dé positivo en una prueba de alcoholemia cometo un delito? Solo será constitutivo de delito el conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas. Es decir, se tiene que acreditar que la conducción se vio afectada por la ingesta de dichas sustancias. La prueba de alcoholemia o de detección de drogas acredita la ingesta, pero no el grado de afectación en la conducción. Tendrá mucho valor la prueba testifical de los Agentes de Policía u otros testigos que hayan podido presenciar la conducción. #### ¿Puedo ir a la cárcel por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas? En estos casos si existe condena, el Código Penal permite que el Juez elija entre la pena de prisión (de 3 a 6 meses), la multa (de 6 a 12 meses) o trabajos en beneficio de la Comunidad (de 31 a 90 días). Lo habitual, y siempre que no exista una conducta reincidente, es que se imponga una pena de multa. Si el penado reconoce los hechos puede beneficiarse de lo que se denomina la “conformidad premiada” y reducir la pena en 1/3. #### ¿Puedo ir a la cárcel si me niego a someterme a las pruebas de alcoholemia? En este caso la pena a imponer en caso de condena siempre será la prisión (de 6 meses a 1 año), además de la privación del derecho a conducir. Por ello, hay que tener mucho cuidado con negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia si un Agente de la autoridad lo requiere. #### ¿Cuánto suele durar un procedimiento penal? No es posible contestar a esta pregunta, ya que dependerá de diversos factores y muchos de ellos ajenos a lo que marca la ley, como puede ser la carga de trabajo de los tribunales o la diligencia de los mismos. Pero la ley sí marca en el Art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el plazo máximo de la fase de instrucción o investigación de un procedimiento penal: 12 meses, pudiendo prorrogarse por plazos iguales o inferiores a 6 meses. También dependerá de la complejidad del asunto, el número de víctimas o investigados. En todo caso, si el procedimiento penal está paralizado podrá pelearse la aplicación de la denominada atenuante de dilaciones indebidas. ### Civil #### ¿En qué supuestos se puede optar por la pensión compensatoria? En supuestos en los que uno de los cónyuges haya dedicado su vida al cuidado de la familia sin percibir ingresos y tenga tras el divorcio escasas posibilidades de reincorporarse al mercado laboral. Se tiene en cuenta circunstancias como la duración del matrimonio, los hijos que hayan tenido, la edad en el momento del divorcio, los estudios o la formación profesional. #### ¿Si se establece un régimen de guarda y custodia compartida es necesario imponer una pensión de alimentos a favor del menor? No necesariamente. Se puede establecer que cada uno de los progenitores abone los gastos de sus hijos mientras están bajo su guarda y los gastos de colegio, actividades, material escolar excursiones, etc. de los hijos se paguen por mitad. #### ¿Se extingue automáticamente la pensión de alimentos cuando el hijo alcanza la mayoría de edad? No. La pensión de alimentos puede subsistir, aunque el hijo sea mayor de edad si está estudiando o no es independiente económicamente. No obstante, una correcta asistencia jurídica puede impedir excesos y situaciones injustas como la de seguir pagando pensión de alimentos a hijos mayores de edad que ni estudian ni trabajan, o que, a pesar de seguir estudiando, no tienen aprovechamiento académico alguno. #### ¿Se puede renunciar a la pensión de alimentos? No. La pensión de alimentos es irrenunciable por el progenitor porque es un derecho del niño. Solo cabe la renuncia en algunos supuestos en que el hijo sea mayor de edad. #### ¿Qué implica la patria potestad? Implica el derecho a decidir sobre cuestiones de la vida de un hijo tales como intervenciones médicas, cambios de residencia y de colegio o traslados al extranjero. En algunos casos, y por resolución judicial uno de los padres puede ser privado de ella, como en casos de malos tratos. #### ¿Qué pasa con el domicilio familiar en caso de divorcio? En caso de que el matrimonio tenga hijos, el uso del domicilio familiar normalmente será atribuido al progenitor que tenga su guarda y custodia. En caso de que no haya hijos se atribuirá al cónyuge más necesitado de protección. En supuestos de custodia compartida la vivienda podrá ser atribuida a ambos por periodos alternativos o bien a uno de ellos en exclusiva. No obstante, en todo caso la propiedad de la vivienda seguirá siendo de ambos. #### ¿Es posible modificar una sentencia o un convenio regulador si han cambiado las circunstancias de alguno de los progenitores? Si se produce una modificación sustancial de las condiciones que se tuvieron en cuenta en su momento para dictar la sentencia se podrá presentar lo que se denomina una demanda de modificación de medidas y pedir que alguna o todas las medidas cambien. #### ¿Qué puedo hacer si mi ex-pareja no deja que me comunique ni vea a mis hijos? Es muy importante que exista un convenio regulador homologado judicialmente o una sentencia que recoja las medidas relativas a los hijos menores, ya que en caso de que se incumpla por alguno de los progenitores alguna de ellas, (como la comunicación o las visitas) se podrá pedir la ejecución de la sentencia y su cumplimiento. Se pueden incluso pedir multas coercitivas al padre o la madre que incumpla el régimen de comunicaciones o visitas. #### ¿Cuánto suele durar la tramitación de un divorcio? No es posible contestar a esta pregunta, ya que dependerá de diversos factores y muchos de ellos ajenos a lo que marca la ley, como puede ser la carga de trabajo de los tribunales o la diligencia de los mismos. No obstante, como regla general, cuando el divorcio no es de mutuo acuerdo, la tramitación suele alargarse más, al ser necesario celebrar juicio antes de dictar la Sentencia. #### ¿Cuántas rentas me tiene que dejar de pagar el inquilino para poder presentar una demanda de desahucio? Es suficiente con que impague una única mensualidad de renta. No hay un número de impagos mínimo para poder presentar la demanda de desahucio. Si adeuda los suministros también se podrá presentar el desahucio, ya que la ley habla de rentas y “cantidades asimiladas” a la misma. #### ¿Qué ocurre si el inquilino me paga la renta después de que haya presentado la demanda de desahucio? El inquilino puede “enervar”, es decir, puede pagar la renta que deba una vez presentada la demanda de desahucio. En ese caso, el contrato de arrendamiento se reactivaría. Solo puede enervar una sola vez y en el caso de que el arrendador le haya requerido fehacientemente y haya transcurrido 1 mes sin que haya contestación por su parte, la demanda de desahucio seguirá su trámite. #### ¿Qué ocurre si desconozco las personas que están ocupando mi inmueble, las puedo echar? Sí, tendrá que presentarse una demanda de desahucio por precario contra ignorados ocupantes. #### ¿Según la normativa vigente cuantos meses de fianza se pueden exigir? Si el contrato de arrendamiento es de vivienda, 1 mes de fianza. Si el contrato de arrendamiento es para uso distinto de vivienda, 2 meses de fianza. #### ¿Según la normativa vigente se puede exigir una garantía adicional como aval o depósito al inquilino? Sí, pero en el caso de que el arrendamiento sea de vivienda, la garantía adicional no podrá ser superior a 2 meses de renta. Si el contrato de arrendamiento no fuera de vivienda, se estará a lo que las partes pacten. ### Laboral #### ¿Qué se entiende por despido colectivo? La extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de 90 días, la extinción afecte al menos a 10 trabajadores (en empresas de menos de 100), el 10 % del nº de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 y 30 trabajadores (en empresas de más de 300). También, la extinción de contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el nº de trabajadores afectados sea superior a 5 o cuando se produzca por cesación total de su actividad empresarial. #### ¿Cuánto tiempo hay para impugnar un despido colectivo? Antes de impugnar un despido colectivo, se deberá llevar a cabo un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores que como máximo durará 30 días o 15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Finalizado el periodo de consultas, el empleador tiene 15 días para comunicar a los trabajadores la extinción del contrato. Y una vez comunicada, hay un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. #### ¿Se puede alcanzar un acuerdo con la empresa sin necesidad de ir a juicio? Totalmente. #### ¿Es compatible el contrato de alta dirección con la relación laboral común? En este caso la relación laboral común quedaría en suspenso mientras esté en vigor el contrato de alta dirección. #### ¿A qué indemnización se tiene derecho en caso de que finalice el contrato de alta dirección? El alto directivo tiene derecho a recibir, a falta de acuerdo, una indemnización equivalente a 7 días de salario por año trabajo, con un límite de 6 mensualidades. Contáctanos --- ## Sobre nosotros URL: https://gpa-abogados.com/sobre-nosotros/ El Despacho García Peña & Andújar Abogados fue creado en 1999 por los dos socios fundadores, Eduardo** **García Peña y Francisco Andújar Ramírez, quienes tras varios años de ejercicio profesional de forma independiente decidieron unirse, combinando las mejores cualidades de cada uno de ellos.  Actualmente el Despacho está conformado, además de por el personal administrativo y los consultores externos, por cuatro abogados altamente capacitados y especializados en distintas áreas del Derecho y una amplia experiencia litigando en Tribunales de la jurisdicción penal, civil y laboral, fundamentalmente.  Hemos consolidado nuestro prestigio al abordar con éxito miles de casos ante los Tribunales de justicia. Destacar, el asunto del 11-M, Operación Jable, Caso Unión, Caso Las Teresitas, el Violador de Pozuelo, el asesinato de los porteros de Alcorcón, Caso Bandagro, Caso del Rol, Caso Chadband, Caso Imefe, Operación Gurtel, Operación Destello, Operación Tarima, Caso Air Comet, Operación Fraude del Iva e importación automóviles de lujo, Fraude de la lotería nigeriana, Caso TVmix, Operación Guadaña 2, Operación Mito, Vitaldent, Atentado Las Ramblas Barcelona, Infancia Libre u Operación Breda, entre otros. Este historial refleja nuestro compromiso constante con la excelencia y la defensa efectiva de nuestros clientes. García Peña & Andújar Abogados, a pesar de ser un despacho de tamaño medio, tiene un ambiente que se asemeja al de una gran familia. Los socios han logrado inculcar al resto del equipo valores fundamentales como la responsabilidad, la eficiencia, la pasión por el derecho y el compromiso con la excelencia en la práctica legal. Así es cómo nos definimos en nuestro despacho: un equipo unido por valores compartidos y una dedicación compartida hacia el ejercicio del derecho. Contáctanos --- ## Preguntas frecuentes URL: https://gpa-abogados.com/preguntas-frecuentes/ #### Todos nuestros casos de éxito Conoce todos nuestros casos de éxito aquí #### Caso Vitaldent El Despacho García Peña & Andújar asume la defensa de una cliente investigada por delitos de pertenencia a organización criminal, estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, en la conocida trama “VITALDENT” #### Caso Homicidio Algeciras El Despacho García Peña & Andújar asume la defensa del chico marroquí investigado por un delito de terrorismo por los ataques producidos en la localidad de Algeciras el día 25 de abril de 2023 --- ## Expediente regulación empleo (EREs) URL: https://gpa-abogados.com/expedientes-regulacion-empleo-eres/ Los **casos de expediente de regulación de empleo** son procedimientos complejos que afectan a trabajadores y empresas en momentos de especial dificultad. En García Peña & Andújar llevamos más de 30 años asesorando a ambas partes en este tipo de procesos, con un conocimiento profundo de la normativa laboral y una estrategia clara para defender los intereses de cada cliente desde el inicio. ## **¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo?** Un **Expediente de Regulación de Empleo (ERE)** es un procedimiento previsto en nuestra legislación laboral que permite a las empresas llevar a cabo ajustes en su plantilla laboral de manera colectiva y con el objetivo de superar situaciones económicas difíciles. Este instrumento se utiliza en casos de reestructuración, crisis económicas, cambios tecnológicos o motivos productivos, entre otros. - **ERE de Suspensión Temporal de Contratos:** A través de este ERE la empresa suspende temporalmente la relación laboral de los empleados afectados, dicha interrupción temporal del contrato de trabajo puede afectar a todos o a parte de los trabajadores** ** - **ERE de Reducción de Jornada**: A través de este ERE la empresa reduce la jornada laboral y, en consecuencia, los salarios de los empleados afectados. Esta medida puede adoptarse de manera temporal o permanente. - **ERE de Extinción de Contratos o despidos colectivos:** A través de este ERE se impone el cese definitivo de la relación laboral de los empleados afectados. Es decir, la empresa despide a los trabajadores, por tanto, es el más desfavorable.  Este tercer tipo de ERE es de carácter definitivo, sin embargo, los dos primeros son de carácter temporal y por ello se conocen como ERTE’s (Expediente de Regulación de Empleo Temporal). Los cuales durante la Pandemia han sido implantados en muchas empresas. El proceso de un **caso de expediente de regulación de empleo** cuenta con diferentes etapas, como la comunicación a los representantes de los trabajadores, la apertura de un periodo de consultas para negociar las condiciones del expediente, y la obtención de autorización administrativa en algunos casos. La empresa debe justificar de manera fundamentada y documentada las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que motivan la implementación del ERE. ## ¿Qué derechos tiene el trabajador que se ha visto afectado por un ERE de Extinción? #### ** ¿Qué derechos tiene el trabajador que se ha visto afectado por un ERE de Extinción? - Derecho a una indemnización por despido: Legalmente se establece una indemnización de 20 días por año trabajo, pero se puede pactar una indemnización mayor entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Si la empresa no tiene suficiente capacidad económica, será el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) quien deberá hacerse cargo del pago. - Derecho a percibir la prestación por desempleo si el trabajador reúne los requisitos para ello. - Derecho a ser incluido en un plan de recolocación si el ERE afectase a más de 50 trabajadores. - Derecho a impugnar judicialmente el despido de forma individual o colectiva ## Consulta tu caso con nuestros abogados** Si tu empresa está iniciando un **caso de expediente de regulación de empleo** o eres trabajador afectado por un ERE, cuéntanos tu situación. Analizamos el caso y te explicamos las opciones antes de iniciar cualquier actuación. Contáctanos --- ## Abogados para Arrendamientos URL: https://gpa-abogados.com/arrendamientos/ En García Peña & Andújar Abogados somos **abogados especializados en arrendamientos en Madrid** con más de 30 años de experiencia asesorando a propietarios e inquilinos en todo tipo de contratos de alquiler, ya sea de vivienda o de uso distinto, como locales y negocios. Si necesitas redactar, revisar o defender tus intereses en un contrato de arrendamiento, estamos preparados para ayudarte. Los **arrendamientos** son contratos legales que regulan el alquiler de propiedades, ya sea como vivienda o como uso distinto de vivienda, como son los contratos de arrendamiento de local o negocio. En García Peña & Andújar te proporcionaremos un amplio asesoramiento, redactando y revisando las diferentes cláusulas del contrato para proteger correctamente tus intereses. Asimismo, nuestros **abogados de arrendamientos en Madrid** se encargarán de resolver cualquier conflicto que pueda producirse entre propietario e inquilino, incluyendo tanto la resolución extrajudicial como estrictamente judicial, presentando demandas de desahucio por incumplimiento del pago de la renta, demandas en casos de ocupación, ayudándote a recuperar la propiedad, así como cualquier otra demanda de resolución contractual. #### ** Servicio Mensual para propietarios con varios inmuebles y/o locales En García Peña & Andújar Abogados entendemos la importancia de proteger tus inversiones inmobiliarias y simplificar la gestión legal de tus propiedades. Por ello, ofrecemos un servicio de iguala mensual diseñado específicamente para propietarios con varios inmuebles y/o locales. Al suscribirse a nuestra iguala, los clientes obtienen:   - Revisión ilimitada de contratos. - Asesoramiento continuo. - Búsqueda de soluciones amistosas y legales para preservar la relación propietario-inquilino. - Mantenimiento constante sobre cambios y actualizaciones legislativas relevantes y su cumplimiento normativo en materia de arrendamientos. - Asistencia letrada en juicio. ¿Cómo empezar?**Contáctanos para personalizar tu iguala según tus necesidades. En García Peña & Andújar Abogados, tu tranquilidad es nuestra prioridad. Contáctanos --- ## Abogados para Convenios reguladores URL: https://gpa-abogados.com/convenios-reguladores/ Redactar un **convenio regulador** requiere experiencia, precisión y conocer bien los intereses de cada parte. En García Peña & Andújar Abogados somos **abogados para convenios reguladores** con más de 30 años ayudando a familias a cerrar esta etapa con claridad y seguridad jurídica, asegurándonos de que el documento recoja todos los acuerdos de forma equitativa y sin dejar cabos sueltos. Si necesitas redactar o revisar el tuyo, cuéntanos tu situación. ## **¿Qué es un convenio regulador y cuándo es necesario?** La elaboración de un **convenio regulador** implica un diálogo y negociación previa entre ambas partes, facilitando un proceso más ágil y menos conflictivo. En el caso de que los progenitores no estén casados pero tengan hijos menores en común, la redacción de un convenio regulador es la mejor opción si ambos han alcanzado un consenso. A través del mismo se plasman las condiciones pactadas por ambas partes. En nuestro despacho nos dedicamos a facilitar este proceso, asegurándonos de que el convenio refleje los intereses y necesidades de cada parte de manera equitativa. ## **Consulta tu caso con nuestros abogados para convenios reguladores** Si estás iniciando un proceso de separación o divorcio y quieres llegar a un acuerdo con la otra parte, nuestros **abogados para convenios reguladores** te acompañan en todo el proceso: desde la negociación de los términos hasta la redacción del documento y su aprobación judicial. Te explicamos todas las opciones antes de iniciar cualquier actuación. Contáctanos --- ## Abogados para Divorcios URL: https://gpa-abogados.com/divorcios/ En García Peña & Andújar Abogados somos un despacho con **abogados especializados en divorcios en Madrid** con más de 30 años de experiencia acompañando a nuestros clientes en uno de los procesos más importantes de su vida. El divorcio pone fin al matrimonio y, aunque es un proceso común, en ocasiones puede ser complicado y controvertido. Estamos preparados para asesorarte durante todo el procedimiento y representarte tanto en negociaciones extrajudiciales como en procedimientos judiciales ## **¿Qué diferencia hay entre un divorcio de mutuo acuerdo y un divorcio contencioso?** Como **abogados de divorcios en Madrid**, intervenimos en los dos tipos de procedimiento: #### ** ¿Qué diferencia hay entre un divorcio de mutuo acuerdo y un divorcio contencioso? - Divorcio de Mutuo Acuerdo:**** Aquel en el que ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin al matrimonio y han alcanzado un consenso sobre todos los términos del divorcio, como la división de bienes o la guarda y custodia de los hijos menores, entre otros. Este tipo de divorcio suele ser más rápido. - Divorcio Contencioso:**** Aquel en el que los cónyuges no se han puesto de acuerdo sobre todos los términos del divorcio. En este caso, será necesaria la intervención de un juez para tomar decisiones sobre divisiones de bienes, custodia y otros asuntos en disputa. Este tipo de divorcio suele prolongarse más. El divorcio es un proceso legal que pone fin al matrimonio. A pesar de ser un proceso común, en ocasiones, puede ser complicado y controvertido. Es necesario, por tanto, un abogado especializado en Derecho de Familia y divorcios que pueda proporcionar un asesoramiento adecuado durante todo el procedimiento y representar al cliente en negociaciones extrajudiciales o procedimiento judiciales. ## Nuestro compromiso contigo** En García Peña & Andújar nuestro compromiso es brindarte apoyo, comprensión y soluciones en todo momento, independientemente del tipo de **divorcio en Madrid** al que te enfrentes. Cada caso es distinto y merece una atención personalizada. Te explicamos todas las opciones antes de iniciar cualquier actuación. Contáctanos --- ## Delitos competencia Audiencia Nacional URL: https://gpa-abogados.com/delitos-competencia-audiencia-nacional/ García Peña & Andújar Abogados lleva más de 30 años interviniendo en procedimientos ante la Audiencia Nacional, tanto en la defensa de investigados y acusados como en la representación de víctimas como acusación particular. Los **delitos competencia de la Audiencia Nacional** son asuntos de especial gravedad y complejidad, y exigen un equipo con experiencia real y acreditada en este tribunal. Si te enfrentas a un procedimiento de este tipo, estamos preparados para ayudarte. ## **¿Qué son los delitos competencia de la Audiencia Nacional?** La Audiencia Nacional tiene competencia para conocer y juzgar ciertos tipos de **delitos de especial relevancia e impacto**. Algunos de los delitos que son de su competencia son: - **Delitos de Terrorismo:** actos terroristas, financiación del terrorismo y pertenencia a organizaciones terroristas. - **Delitos de Narcotráfico:** tráfico de drogas a gran escala y otros delitos relacionados con estupefacientes. - **Delitos de Crimen Organizado:** participación en organizaciones criminales y delitos vinculados al crimen organizado. - **Delitos Económicos y Financieros de Especial Relevancia:** fraudes, estafas, blanqueo de capitales y otros delitos económicos que ocasionen un grave perjuicio a la economía nacional. ## **Nuestra experiencia en delitos competencia de la Audiencia Nacional** Desde la creación de García Peña & Andújar Abogados, han sido muchos los procedimientos y **delitos competencia de la Audiencia Nacional** que hemos asumido tanto como defensa como acusación. Abordamos casos de gran complejidad y relevancia, muchos de ellos de gran impacto y atención mediática. Este historial demuestra no solo nuestra experiencia legal sólida y probada, sino también nuestra capacidad para gestionar asuntos de interés público con eficacia y profesionalismo. Entre nuestras intervenciones ante la Audiencia Nacional destacan casos como la Operación Gürtel, el Caso Bandagro, el Caso Unión o la Operación Destello, entre otros. ## **Consulta tu caso con nuestros abogados** Si estás implicado en un procedimiento ante la Audiencia Nacional, ya sea como investigado o como víctima, cuéntanos tu situación. Los **delitos competencia de la Audiencia Nacional** requieren una defensa especializada y con experiencia acreditada en este tipo de procedimientos. Te asesoramos antes de iniciar cualquier actuación. Contáctanos --- ## Alcoholemia y otros delitos contra la circulación URL: https://gpa-abogados.com/alcoholemia-delitos-circulacion/ En García Peña & Andújar Abogados somos **abogados especializados en delitos de circulación en Madrid** con más de 30 años de experiencia defendiendo a conductores investigados y acusados en procedimientos penales por infracciones graves de tráfico. Si te enfrentas a cargos por alcoholemia, conducción temeraria u otros delitos contra la seguridad vial, estamos preparados para ayudarte. ## **¿Qué son los delitos de circulación?** Los **delitos de circulación** son infracciones tipificadas en el Código Penal que van más allá de las sanciones administrativas de tráfico. A diferencia de las multas, estos delitos pueden conllevar penas de prisión, retirada del permiso de conducir, multas penales o trabajos en beneficio de la comunidad. Es fundamental contar con asistencia letrada especializada desde el primer momento para construir la mejor estrategia de defensa. En García Peña & Andújar Abogados te acompañamos durante todo el proceso: desde la detención o citación judicial hasta el juicio y, si procede, los recursos frente a la sentencia. #### ** Alcoholemia - Conducir bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (Art. 379.1 del Código Penal). En todo caso será condenado el que condujera con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. #### Conducción temeraria - Conducir a velocidad superior a los 60 km por hora en vía urbana o a los 80 km por hora en vía interurbana a la permitida (Art. 379.2 del Código Penal) - Conducir con temeridad manifiesta y poner en peligro la vida o la integridad de las personas (Art. 380 del Código Penal) - El conductor que voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se les causara alguna de las lesiones contempladas en el Art. 147.1, 149 y 150 del Código Penal. (Art. 382 bis del Código Penal) #### Negarse a la prueba de alcoholemia - El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.(Art. 383 del Código Penal) #### Conducir sin carné de conducir - Conducir en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente. - Conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial. - Conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. (Art. 384 del Código Penal) ## Consulta tu caso con nuestros abogados para delitos de circulación en Madrid** Si estás investigado o has sido citado por un **delito de circulación en Madrid**, cuéntanos tu situación. Analizamos las circunstancias del caso y te explicamos la mejor estrategia de defensa antes de iniciar cualquier actuación. Contáctanos --- ## Abogados Delitos contra el patrimonio URL: https://gpa-abogados.com/delitos-contra-patrimonio/ García Peña & Andújar Abogados somos **abogados especializados en delitos contra el patrimonio** con más de 30 años de experiencia interviniendo en procedimientos por estafa, apropiación indebida y otros delitos patrimoniales, representando tanto a víctimas que buscan reclamar lo defraudado como a personas investigadas o acusadas que necesitan una defensa sólida. Si te enfrentas a este tipo de situación, estamos preparados para ayudarte.** ## ¿En qué podemos ayudarte como abogados de delitos contra el patrimonio?** Los **delitos contra el patrimonio** abarcan una amplia variedad de conductas tipificadas en el Código Penal que tienen en común el perjuicio económico causado a la víctima. Nuestra intervención puede darse en dos sentidos: **Si eres víctima:** ejercemos la acusación particular junto a la acción civil para reclamar la restitución de lo defraudado y la indemnización por los daños sufridos. **Si necesitas defensa:** analizamos las circunstancias del caso y construimos la estrategia más adecuada desde el inicio del procedimiento. ## **Delitos contra el patrimonio en el Código Penal** En nuestro Código Penal se distinguen, entre otros, los siguientes **delitos contra el patrimonio**: #### ** Estafa (Art. 248 a 251 bis del Código Penal) Aquel que con ánimo de lucro, utilizara engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, será condenado, como autor de un delito de estafa. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa en lugar de prisión. El Art. 249 del Código Penal expresamente contempla otras modalidades de estafa como el uso fraudulento de tarjetas bancarias, cheques o la manipulación informática, entre otros. Por su parte, el Art. 250 del Código Penal contempla una serie de circunstancias que agravan la pena del delito de estafa. #### Apropiación Indebida (Art. 253 y 254 del Código Penal) Aquel que se apropiara para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubiera recibido en depósito, comisión, o custodia, o que le hubieran sido confiado en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, será castigado, como autor de un delito de apropiación indebida.   Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa en lugar de prisión. Contáctanos ## Consulta tu caso con nuestros abogados** Si has sido víctima de un **delito contra el patrimonio** o estás siendo investigado por uno, cuéntanos tu situación. Analizamos las circunstancias del caso y te explicamos la mejor estrategia antes de iniciar cualquier actuación. --- ## Abogados para Delitos contra la Salud Pública URL: https://gpa-abogados.com/delitos-contra-salud-publica/ García Peña & Andújar Abogados somos **abogados especializados en delitos contra la salud pública** con más de 30 años de experiencia representando a investigados y acusados en procedimientos penales por tráfico de drogas, elaboración de sustancias nocivas y otros delitos tipificados en el Código Penal. Si te enfrentas a un procedimiento de este tipo, estamos preparados para construir la mejor estrategia de defensa desde el inicio. ## **¿En qué podemos ayudarte como abogados de delitos contra la salud pública?** Los **delitos contra la salud pública** son infracciones de especial gravedad en nuestro ordenamiento jurídico, que pueden conllevar penas severas de prisión, especialmente cuando concurren circunstancias agravantes como la pertenencia a una organización delictiva. Contar con asistencia letrada especializada desde el primer momento es fundamental para analizar las pruebas, identificar las opciones de defensa y minimizar las consecuencias del procedimiento. ## **Delitos contra la salud pública en el Código Penal** En nuestro Código Penal se distinguen, entre otros, los siguientes **delitos contra la salud pública**: - La elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, así como el suministro  o la comercialización de dichas sustancias, sin estar autorizado para ello. (Art. 359 del Código Penal) - El suministro o comercialización de las sustancias anteriores, sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos. (Art. 360 del Código Penal) - La fabricación, importación, exportación, suministro, intermediación o comercialización de medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas. (Art. 361 del Código Penal) - La** **distribución o difusión pública a través de Internet, teléfono o de cualquier otra tecnología de la información de contenidos específicamente destinados a promover o facilitar, entre personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el consumo de productos, preparados o sustancias o la utilización de técnicas de ingestión o eliminación de productos alimenticios cuyo uso sea susceptible de generar riesgo para la salud de las personas (Art. 361 bis del Código Penal) - Los actos de cultivo, elaboración o tráfico, o que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. (Art. 368 del Código Penal) ## **Consulta tu caso con nuestros abogados** Si estás investigado o acusado por un **delito contra la salud pública**, cuéntanos tu situación. Analizamos las circunstancias del caso y te explicamos la mejor estrategia de defensa antes de iniciar cualquier actuación. Contáctanos --- ## Abogados en violencia de género URL: https://gpa-abogados.com/delitos-de-violencia-de-genero-domestica/ En García Peña & Andújar Abogados somos **abogados especializados en violencia de género** en Madrid, con más de 30 años de experiencia interviniendo en procedimientos de violencia de género y violencia doméstica, tanto en la defensa de investigados y acusados como en la representación de víctimas como acusación particular. Son casos especialmente delicados que requieren una estrategia clara y un acompañamiento profesional desde el primer momento. ## **¿Cómo podemos ayudarte como abogados en violencia de género?** Nuestra intervención en procedimientos de **violencia de género** y violencia doméstica puede darse en dos sentidos: **Si necesitas defensa:** te asistimos desde las primeras diligencias, preparamos la estrategia de defensa, analizamos las pruebas y te representamos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y en juicio, incluyendo los recursos frente a resoluciones y sentencias cuando proceda. **Si eres víctima:** te orientamos y acompañamos para formalizar la denuncia, solicitamos medidas de protección, ejercemos la acusación particular y reclamamos la indemnización correspondiente, coordinando además las medidas civiles que puedan derivarse como custodia, alimentos o uso de la vivienda familiar. #### ** Supuesto de violencia de género Si el sujeto pasivo del delito es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada con el autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. En estos casos la competencia para instruir los hechos la tendrá el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer correspondiente. Asimismo, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán también competencia en distintas materias civiles, entre ellas, las que versen sobre guarda y custodia, sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores siempre y cuando se den los siguientes requisitos: -  Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género - Que alguna de las partes del proceso civil esté investigado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. - Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o delito leve a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género. #### Supuesto de violencia doméstica Si el sujeto pasivo del delito son los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente,  menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con convivan con el autor o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. Es decir, la principal diferencia entre ambos supuestos, es el sujeto pasivo (víctima del delito). En el primer caso, siempre será una mujer, que haya mantenido una relación sentimental análoga a la matrimonial o sea o haya sido esposa del autor. En el segundo supuesto, la violencia se ejerce en el ámbito familiar, y a diferencia de lo que ocurre en el supuesto de violencia de género, el autor del delito puede ser cualquier persona, no solo un hombre. ## Consulta tu caso con nuestros abogados en violencia de género** Si estás implicado en un procedimiento de **violencia de género** o violencia doméstica, ya sea como investigado o como víctima, cuéntanos tu situación. Analizamos el caso y te explicamos la mejor estrategia antes de iniciar cualquier actuación. Contáctanos --- ## Abogados para Delitos contra la Vida y las Personas URL: https://gpa-abogados.com/delitos-contra-la-vida-personas/ En García Peña & Andújar Abogados somos **abogados especializados en delitos contra la vida** con más de 30 años interviniendo en procedimientos por homicidio, asesinato y lesiones, tanto en la defensa de investigados y acusados como en la representación de víctimas y familiares como acusación particular. Son casos de máxima gravedad que exigen una estrategia jurídica sólida y una defensa comprometida desde el primer momento, y eso es exactamente lo que ofrecemos.** ## ¿En qué podemos ayudarte como abogados de delitos contra la vida?** Los **delitos contra la vida** y la integridad personal son los de mayor gravedad en nuestro ordenamiento jurídico y conllevan las penas más severas del Código Penal, incluyendo en los casos más graves la prisión permanente revisable. Nuestra intervención puede darse en dos sentidos: **Si eres víctima o familiar:** ejercemos la acusación particular junto a la acción civil para reclamar la responsabilidad penal del autor y la indemnización por los daños sufridos. **Si necesitas defensa:** analizamos en profundidad las circunstancias del caso, las pruebas disponibles y construimos la estrategia más adecuada desde el inicio del procedimiento. ## Delitos contra la vida y las personas en el Código Penal En nuestro Código Penal, se distinguen los siguientes delitos contra la vida y la integridad personal: #### ** Homicidio y Asesinato (Artículo 138 al 143 bis del Código Penal) El que matara a otro será castigado, como autor de un delito de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Si concurriera alguna de las circunstancias siguientes, será castigado, como autor de un delito de asesinato, cuya pena de prisión aumentaría de quince a veinticinco años: - Con alevosía. - Por precio, recompensa o promesa. - Con ensañamiento - Para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra. Asimismo, si concurriera alguna de las circunstancias contempladas en el Art. 140 del Código Penal, el autor de un delito de asesinato podría ser condenado con la pena de prisión permanente revisable. También está prevista en nuestra normativa la modalidad imprudente en el caso del homicidio. #### Lesiones (Artículo 147 al 156 quinquies del Código Penal) El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como autor de un delito de lesiones. Dentro del delito de lesiones, debemos distinguir, entre aquellas lesiones que, además de una primera asistencia facultativa, han requerido para su curación de un tratamiento médico o quirúrgico, y las que no. En el primer caso, se impondría una pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, y en el segundo, se impondría una pena de multa de uno a tres meses. El que golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses. El Art. 148 del Código Penal prevé una modalidad de lesiones agravadas, atendiendo al resultado causado o riesgo producido. En este caso la pena de prisión a imponer sería de dos a cinco años. Por su parte, el Art. 149 y Art. 150 del Código Penal, condenan respectivamente, la lesiones que han provocado la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica y la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad. También está prevista en nuestra normativa la modalidad imprudente. ## Consulta tu caso con nuestros abogados** Si estás involucrado en un procedimiento por un **delito contra la vida** o la integridad personal, ya sea como investigado, acusado o familiar de una víctima, cuéntanos tu situación. Analizamos las circunstancias del caso y te explicamos la mejor estrategia antes de iniciar cualquier actuación. Contáctanos --- ## Delitos contra la libertad sexual URL: https://gpa-abogados.com/delitos-contra-libertad-sexual/ En nuestro Código Penal, se distinguen, entre otros, los siguientes delitos contra la libertad sexual: #### Agresiones sexuales (Artículo 178 al 180 del Código Penal) El que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, será castigado, como autor de un delito de agresión sexual, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Se considerará en todo caso agresión sexual si para la comisión del delito se empleara violencia, intimidación, abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, o el acto se ejecute sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusara y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad. Ya no existe en nuestra normativa la distinción entre abuso y agresión sexual, todo es agresión sexual. Pero si para la comisión del delito se empleara violencia, intimidación o la víctima tuviera anulada su voluntad, la pena de prisión a imponer aumentaría de uno a cinco años. Si la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, será castigado, como autor de un delito de violación, con la pena de prisión de cuatro a doce años. Y si además mediara violencia, intimidación o la víctima tuviera anulada su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años. #### Agresiones sexuales a menores de 16 años (Artículo 181 al 183 bis del Código Penal) En este caso se incluyen también aquellos actos de carácter sexual que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor del delito. Asimismo, será delito el que, con fines sexuales, haga presenciar al menor actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos. Será también delito, el que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con el menor y le proponga concertar un encuentro a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos anteriormente, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento. También será condenado el que contacte con el menor y  realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que aparezca un menor. #### Acoso sexual (Art. 184 del Código Penal) El que solicitara favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocara a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de un delito de acoso sexual. #### Exhibicionismo y provocación (Art. 185 y 186 del Código Penal) En este caso hay que diferenciar dos conductas delictivas: Por un lado, el que ejecutara o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Y por otro, el que, por cualquier medio directo, vendiera, difundiera o exhibiera material pornográfico entre dichos sujetos. Contáctanos --- ## Equipo URL: https://gpa-abogados.com/equipo/ ** * #### Eduardo García Peña Fundador y socio codirector del Despacho “García Peña & Andújar Abogados” desde el * * #### Francisco Andújar Ramírez Fundador y socio codirector del Despacho “García Peña & Andújar Abogados” desde el * * #### Beatriz Aranda Iglesias Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 2001. Especializa… * * #### Lidia Rancaño Espinosa Licenciada en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid en 2014. Máster de Ac * * #### Ana Rodríguez Alvir Departamento de Administración administracion@gpa-abogados.com * ** --- ## Blog de abogacía URL: https://gpa-abogados.com/blog-de-abogacia/ ## ¿Qué pasa con la hipoteca en un divorcio? La firma del convenio o la sentencia de divorcio cierra la relación matrimonial, pero la hipoteca en un divorcio no desaparece con ella. Para el banco seguís siendo los dos titulares y en consecuencia deudores hasta que se modifique formalmente el préstamo. Te explicamos las cuatro opciones reales que podrían producirse, su coste fiscal y qué pasa si el banco no acepta la subrogación. La hipoteca no se reparte automáticamente con el divorcio El convenio Leer más ## ¿Se puede obtener una custodia compartida a pesar de no haber alcanzado un acuerdo con tu ex pareja? Cuando una pareja se separa y uno de los progenitores quiere la custodia compartida pero el otro no, surge una duda recurrente: ¿Es posible conseguir una custodia compartida, aunque no exista un acuerdo previo entre los progenitores? Sí, es perfectamente posible en España según la doctrina del Tribunal Supremo. Te explicamos qué criterios valora el juez, qué papel juega el informe psicosocial y cómo se prepara una demanda con garantías. Qué dice el Código Civil Leer más ## ¿En qué se diferencian la apropiación indebida y la estafa? Si te han denunciado por un impago o sospechas que alguien te ha engañado, una pregunta jurídica resulta clave: ¿es un caso de estafa o de apropiación indebida? La diferencia entre apropiación indebida y estafa es sutil pero determinante: marca qué artículo del Código Penal se aplica, qué pena cabe y qué pruebas son útiles. Te explicamos qué dice la ley y cómo distinguir ambos delitos. Qué es la apropiación indebida según el Código Penal Leer más ## Recurso Contra Sentencia Absolutoria ¿Te han absuelto en un juicio penal y la otra parte quiere recurrir? El recurso contra sentencia absolutoria abre un escenario particular: el tribunal de apelación no puede convertir tu absolución en condena sin más. Lo que sí puede hacer es anular la sentencia y ordenar la repetición del juicio. Te explicamos por qué, cómo opera en la práctica y qué consecuencias tiene a partir del caso Nummaria. Qué es un recurso contra sentencia absolutoria Leer más ## Diferencia entre despido procedente, improcedente y nulo: guía completa de derechos e indemnizaciones Despido procedente, improcedente y nulo: diferencias e indemnizaciones | GPA Abogados Cuando una empresa comunica un despido, la primera pregunta que surge es si ese despido es legal y qué consecuencias tiene. La respuesta depende de una sola distinción que el ordenamiento laboral español establece con claridad: si el despido es procedente, improcedente o nulo. La diferencia entre despido procedente, improcedente y nulo no es un tecnicismo jurídico menor: determina si el trabajador tiene derecho Leer más Cargar más --- ## Contacto URL: https://gpa-abogados.com/contacto/ --- ## Abogados Laborales URL: https://gpa-abogados.com/laboral/ Cuando una empresa inicia un ERE o un directivo se enfrenta a un despido de Alta Dirección, contar con **abogados laborales en Madrid** con experiencia real marca la diferencia. En García Peña & Andújar llevamos más de 30 años especializados en la jurisdicción laboral, concretamente en la tramitación de Expedientes de Regulación de Empleo y despidos de Alta Dirección, defendiendo los intereses de nuestros clientes con rigor y estrategia. ## **¿En qué materias laborales trabajamos?** El Derecho Laboral es la rama jurídica que regula las relaciones entre empleadores y empleados, protegiendo los derechos y regulando los deberes de ambas partes. Como **abogados laborales en Madrid**, nos especializamos en las siguientes materias: - Expedientes de Regulación de Empleo (ERE’s) - Despidos de Alta Dirección ## **Consulta tu caso con nuestros abogados laborales ** Si tu empresa está tramitando un ERE o te enfrentas a un despido de Alta Dirección, cuéntanos tu situación. Analizamos el caso y te explicamos las opciones antes de iniciar cualquier actuación. Contáctanos --- ## Abogados Civiles URL: https://gpa-abogados.com/derecho-civil/ En García Peña & Andújar Abogados estamos especializados como **abogados civiles en Madrid** con más de 30 años de experiencia resolviendo asuntos de Derecho de Familia, arrendamientos, herencias y reclamaciones de indemnización. Si necesitas asesoramiento o representación en un asunto civil, contamos con el equipo especializado para ayudarte.** ## ¿En qué áreas civiles trabajamos?** Como **abogados civiles en Madrid**, abarcamos una amplia gama de cuestiones legales que afectan fundamentalmente a las relaciones jurídico-privadas. Contamos con gran experiencia en litigios de familia, tales como divorcios o medidas relativas a la guarda y custodia en el caso de que existan hijos menores, pensión de alimentos a favor de ellos, y el uso y disfrute de la vivienda familiar, incluyendo la liquidación de bienes. Asimismo, estamos especializados en arrendamientos, asesorando a los clientes en la elaboración, redacción y revisión de contratos de alquiler y la representación y defensa en cualquier problema jurídico que pudiera derivarse del incumplimiento de tales contratos. El despacho también lleva asuntos relacionados con el derecho de sucesiones y herencias, así como posibles reclamaciones de indemnizaciones en el caso de accidentes de tráfico. ## **Supuestos de víctimas de violencia de género** En ocasiones, habrá clientes que se encuentren inmersos en un procedimiento penal ya sea como investigados o víctimas por un delito de violencia de género, donde el componente civil también estará presente. Debiéndose dictar por el juez penal medidas que afectan a cuestiones de naturaleza civil, tales como la patria potestad, la atribución del domicilio familiar, el régimen de guarda y custodia y la pensión de alimentos en caso de que existan hijos menores. En García Peña & Andújar al contar con abogados especialistas en ambas jurisdicciones, nos encargamos de garantizar la mejor defensa tanto en el ámbito penal como en el civil de manera simultánea. #### Supuestos de víctimas de violencia de género En ocasiones, habrá clientes que se encuentren inmersos en un procedimiento penal ya sea como investigados o víctimas por un delito de violencia de género, donde el componente civil también estará presente. Debiéndose dictar por el juez penal medidas que afectan a cuestiones de naturaleza civil, tales como la patria potestad, la atribución del domicilio familiar, el régimen de guarda y custodia y la pensión de alimentos en caso de que existan hijos menores. En García Peña & Andújar al contar con abogados especialistas en ambas jurisdicciones, nos encargamos de garantizar la mejor defensa tanto en el ámbito penal como en el civil de manera simultánea. - Divorcios - Convenios reguladores - Arrendamientos - Desahucios - Herencias - Accidentes de tráfico Contáctanos --- ## Abogados Penalistas en Madrid URL: https://gpa-abogados.com/derecho-penal/ Derecho Penal · GPA Abogados # Abogados penalistas en Madrid: defensa penal y acusación particular con más de 30 años de experiencia Trabajamos desde un despacho fundado en 1999, especializado en los procedimientos penales más complejos del país. Concretamente, defendemos a investigados y acusados y, asimismo, representamos a víctimas como acusación particular ante toda la jurisdicción española e internacional. Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Europeo de Derechos Humanos Atención 24/7 en detenciones y declaraciones policiales Honorarios transparentes desde la primera consulta Defensa o acusación particular con la misma exigencia técnica Pide tu cita ahora ## Hable hoy con un abogado penalista Cuéntanos tu caso y **te respondemos en menos de 24 horas laborables**. He leído y acepto la política de privacidad **Solicitar consulta confidencial ¿Prefieres llamar? Atención general91 399 42 71 Urgencias 24/7650 158 013 30+**Años de ejercicio **100+**Casos mediáticos **95%**Tasa de éxito **365**Días de disponibilidad ## ¿En qué fase del procedimiento penal te podemos ayudar? Nuestros **abogados penalistas en Madrid** intervienen desde el primer minuto del procedimiento —incluida la asistencia letrada en comisaría— y, además, hasta la fase de ejecución y los recursos extraordinarios. Por consiguiente, cuanto antes se contrate un letrado, mayor es el margen de la estrategia procesal. Fase 01 · Investigación ### Asistencia letrada en detención y declaración En primer lugar, acompañamos al cliente desde la detención policial o desde la primera citación judicial. La declaración inicial puede ser determinante: por consiguiente, nuestra presencia garantiza el respeto a los derechos del investigado y, además, orienta la estrategia desde el inicio. Fase 02 · Instrucción ### Diligencias, recursos y medidas cautelares A continuación, intervenimos en la proposición de prueba, en las diligencias judiciales y en los recursos contra autos. Asimismo, gestionamos la oposición a medidas cautelares y, cuando proceda, las solicitudes de sobreseimiento o archivo de las actuaciones. Fase 03 · Juicio oral ### Defensa ante Juzgados de lo Penal y Audiencias Posteriormente, en el plenario, asumimos la estrategia procesal completa: redacción de escritos de defensa o acusación, interrogatorios, conclusiones e informes orales. Concretamente, actuamos ante Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales, Audiencia Nacional y Tribunal del Jurado. Fase 04 · Recursos y ejecución ### Apelación, casación y vigilancia penitenciaria Finalmente, interponemos recursos de apelación y casación ante el Tribunal Supremo y, además, recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. Cuando procede, también acudimos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, asimismo, intervenimos en la fase de ejecución y vigilancia penitenciaria. ### Defensa o acusación particular: dos vías, una misma técnica Los **abogados penalistas en Madrid** de GPA intervienen en los procedimientos penales en una de dos posiciones procesales. Por un lado, como **defensa**, representando los intereses de la persona investigada o acusada. Por otro lado, como **acusación particular**, representando a la víctima o persona perjudicada y ejerciendo conjuntamente la acción penal y la acción civil para reclamar la indemnización correspondiente. En consecuencia, el cliente recibe el mismo nivel de exigencia técnica con independencia del lado procesal. ## Áreas de especialización de nuestros abogados penalistas en Madrid El despacho cubre las ocho grandes categorías del Código Penal con dedicación especializada en cada una de ellas. Concretamente, selecciona el área que se ajusta a tu caso para ampliar la información o, si tu situación no encaja en ninguna, contacta directamente para una valoración inicial. 01 · Personas ### Delitos contra la vida y las personas Homicidio, asesinato, lesiones, omisión del deber de socorro y, en general, delitos contra la integridad física. Concretamente, defensa y acusación particular ante el Tribunal del Jurado. Ver detalles 02 · Violencia ### Violencia de género y violencia doméstica Procedimientos en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, órdenes de protección, quebrantamiento de medidas y maltrato habitual. Ver detalles 03 · Libertad sexual ### Delitos contra la libertad sexual Agresión sexual, abusos, exhibicionismo, acoso sexual y delitos relacionados. Trabajo discreto y técnicamente exigente, dada la sensibilidad social del área. Ver detalles 04 · Seguridad vial ### Alcoholemia y delitos contra la circulación Alcoholemia, conducción temeraria, conducción sin permiso, negativa al sometimiento a las pruebas y omisión del deber de socorro tras accidente. Ver detalles 05 · Tráfico ### Accidentes de tráfico Reclamación de indemnizaciones por lesiones y daños. Aplicación del baremo y de los autos de cuantía máxima. Una de nuestras mayores indemnizaciones: 1.950.000 €. Ver detalles 06 · Patrimonio ### Delitos contra el patrimonio Hurto, robo, estafa, apropiación indebida, administración desleal, delitos societarios y delitos económicos en general. Estrategia de centralización para causas múltiples. Ver detalles 07 · Salud pública ### Delitos contra la salud pública Tráfico de drogas, contrabando y delitos relacionados con sustancias estupefacientes. Defensa técnica especializada con análisis de la cadena de custodia. Ver detalles 08 · Audiencia Nacional ### Delitos competencia de la Audiencia Nacional Terrorismo, narcotráfico internacional, falsificación de moneda, delitos contra la Corona y macrocausas económicas. Procedimientos de máxima exigencia técnica. Ver detalles ## Por qué elegir a los abogados penalistas en Madrid de GPA Contratar un despacho penal no es una decisión menor. Concretamente, cuatro motivos resumen por qué nuestros clientes —tanto investigados como víctimas— eligen a los abogados penalistas en Madrid de GPA Abogados para sus procedimientos más sensibles. i ### Experiencia en procedimientos complejos Hemos defendido o ejercido la acusación particular en algunos de los procedimientos más mediáticos del país: 11-M, atentado de Las Ramblas, caso Vitaldent, Operación Gurtel, Algeciras, Infancia Libre, Crimen del Rol, Castro Urdiales y Violador de Pozuelo, entre otros. ii ### Actuación en toda España y a nivel internacional Aunque nuestra sede está en Madrid, defendemos asuntos en cualquier punto del territorio nacional. Asimismo, hemos litigado en la Audiencia Nacional, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo y, también, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. iii ### Defensa y acusación particular con la misma exigencia Por consiguiente, entendemos el procedimiento penal desde los dos lados. Tanto si estás siendo investigado como si has sido víctima de un delito, te ofrecemos la misma calidad técnica. Es más, no reservamos nuestro mejor trabajo para una sola posición procesal. iv ### Atención personalizada y honorarios transparentes Información clara desde la primera consulta y, además, presupuesto cerrado siempre que el procedimiento lo permite. Asimismo, mantenemos un único interlocutor durante todo el proceso. Concretamente, nuestra política de honorarios se discute antes de comenzar cualquier servicio. ## Algunos casos de éxito penal de GPA Abogados A continuación, tres ejemplos reales de procedimientos penales resueltos por nuestros abogados penalistas en Madrid. Concretamente, constan en resoluciones judiciales y muestran resultados muy distintos —pena reducida, absolución y conformidad pactada— según la estrategia adoptada. Tribunal del Jurado ### Crimen de Castro Urdiales: prisión permanente sustituida por 15 años Eliminación de la alevosía. La defensa logra que se condene por homicidio en lugar de asesinato. Tribunal Supremo ### Absolución por agresión sexual a persona con discapacidad Casación estimada. Posterior reconocimiento de indemnización del Estado por la prisión provisional sufrida. Conformidad ### De casi 40 años de prisión a 2 años con suspensión Atenuantes muy cualificadas y reparación del daño previa al juicio. Cliente en libertad. Ver todos los casos de éxito de GPA Abogados **¿Detención, citación o juicio próximo?** El tiempo cuenta. Una primera llamada permite valorar la mejor estrategia procesal antes de cualquier declaración. Atención general91 399 42 71 Urgencias 24/7650 158 013 ## Preguntas frecuentes sobre derecho penal Resolvemos las dudas más comunes que recibimos antes de contratar a un abogado penalista en Madrid. Si tu pregunta no aparece aquí, plantéala directamente en el formulario superior o por teléfono. ### ¿Cuándo debo contratar a un abogado penalista en Madrid? Lo antes posible. Concretamente, si has sido detenido, citado a declarar como investigado o si te han notificado una denuncia, conviene contar con asistencia letrada antes de prestar cualquier declaración. Asimismo, si has sido víctima de un delito, el ejercicio temprano de la acusación particular permite intervenir activamente en la instrucción. ### ¿Atendéis urgencias durante la detención policial? Sí. Disponemos de una **línea de urgencias 24/7 en el 650 158 013** precisamente para situaciones que no admiten demora: detenciones, declaraciones policiales, asistencia letrada en comisaría y comparecencias urgentes. La asistencia en las primeras horas puede resultar decisiva para el resultado final del procedimiento. ### ¿Cuánto cuesta contratar a un abogado penalista en Madrid? Mantenemos una política de honorarios transparente. Concretamente, antes de comenzar cualquier servicio, discutimos claramente las tarifas y honorarios aplicables al caso, evitando sorpresas. Por consiguiente, el presupuesto depende de la fase procesal, la complejidad del asunto y la jurisdicción competente. Para conocer el coste exacto, lo más rápido es solicitar cita en el 91 399 42 71. ### ¿Aceptáis casos fuera de Madrid? Sí. Aunque nuestra sede está en Madrid, hemos defendido procedimientos penales en distintos puntos del territorio nacional —desde causas en Cantabria, País Vasco, Andalucía y Cataluña hasta los atentados de Las Ramblas en Barcelona o el procedimiento de Algeciras—. Asimismo, hemos litigado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. ### ¿Puedo cambiar de abogado en mitad de un procedimiento? Sí. Concretamente, el cliente tiene derecho a cambiar de letrado en cualquier momento del procedimiento. Por consiguiente, lo más relevante en estos casos es estudiar el estado de las actuaciones para identificar errores procesales subsanables y, asimismo, diseñar una estrategia coherente para las fases pendientes. ### ¿Lleváis tanto la defensa como la acusación particular? Sí. Concretamente, tenemos experiencia equivalente en ambas posiciones procesales. Por un lado, hemos absuelto a clientes en casos de alta presión mediática. Por otro lado, hemos ejercido la acusación particular en algunos de los procedimientos más relevantes del país, incluyendo los atentados de Las Ramblas y, además, el caso Infancia Libre. ## Hable hoy con un abogado penalista en Madrid Cada procedimiento penal comienza con una primera llamada. Concretamente, si tu asunto requiere defensa o acusación particular, una valoración telefónica con nuestros abogados penalistas en Madrid permite saber por dónde empezar y, además, qué plazos manejar. Atención general91 399 42 71 Urgencias 24/7650 158 013 García Peña & Andújar Abogados · Calle Bretón de los Herreros, 7 · 1ºB · 28003 Madrid · administracion@gpa-abogados.com --- ## Inicio URL: https://gpa-abogados.com/ --- ## Eduardo García Peña URL: https://gpa-abogados.com/team/eduardo-garcia-pena/ - Fundador y socio codirector del Despacho “García Peña & Andújar Abogados” desde el año 1999. - Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo CEU y Alcalá de Henares en 1990. - Especializado en Derecho Penal y Derecho Procesal- Penal. Diplomado en Criminología y Psicología Criminal en la Escuela de Criminología de Cataluña. - Profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad Carlos III de Madrid desde el año 2006. - Profesor y ponente en el Máster de Acceso a la Abogacía y en el Máster de Derecho Penal impartido por la Universidad Carlos III de Madrid. - Profesor y ponente en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid en distintos cursos y jornadas y Director del curso de “Protección a víctimas y delitos de odio” de acceso al Turno de Oficio, impartido en el Colegio de Abogados de Madrid. - Profesor en el Centro Universitario de la Guardia Civil. - Abogado en ejercicio desde el año 1991. **eduardo.garcia@gpa-abogados.com** --- ## Francisco Andújar Ramírez URL: https://gpa-abogados.com/team/francisco-andujar-ramirez/ - Fundador y socio codirector del Despacho “García Peña & Andújar Abogados” desde el año 1999. - Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo CEU y Alcalá de Henares en 1992. - Especializado en Derecho Penal y diplomado en Criminología en la Universidad Loyola de Chicago (EEUU). - Profesor y ponente en el Máster de Acceso a la Abogacía. - Profesor y ponente en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid en distintos cursos y jornadas. - Ponente en el Centro Universitario de la Guardia Civil. - Abogado en ejercicio desde el año 1992. **f.andujar@gpa-abogados.com** --- ## Beatriz Aranda Iglesias URL: https://gpa-abogados.com/team/beatriz-aranda-iglesias/ - Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 2001. - Especializada en Derecho Penal y Civil en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Diplomada en Violencia de Género por el ICAM. - Profesora y ponente en el Máster de Acceso a la Abogacía. - Profesora y ponente en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid en distintos cursos y jornadas. - Ponente en el Centro Universitario de la Guardia Civil. - Abogada en ejercicio desde el año 2002. **beatriz.aranda@gpa-abogados.com** --- ## Lidia Rancaño Espinosa URL: https://gpa-abogados.com/team/lidia-rancano/ - Licenciada en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid en 2014. - Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad Carlos III de Madrid. - Especializada en Derecho Penal y Civil. - Profesora y ponente en el Máster de Derecho Penal impartido por la Universidad Carlos III de Madrid. - Profesora y ponente en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid en distintos cursos y jornadas. - Ponente en el Centro Universitario de la Guardia Civil - Abogada en ejercicio desde el año 2016. **lidia.rancano@gpa-abogados.com** --- ## Ana Rodríguez Alvir URL: https://gpa-abogados.com/team/ana-rodriguez-alvir/ - Departamento de Administración administracion@gpa-abogados.com --- ## Derecho Laboral URL: https://gpa-abogados.com/our-services/derecho-laboral/ En García Peña & Andújar contamos con abogados especializados en la jurisdicción laboral, concretamente en la tramitación de los denominados Expedientes de Regulación de Empleo (ERE´s) y los despidos de Alta Dirección El Derecho Laboral es la rama jurídica que regula las relaciones entre empleadores y empleados, protegiendo los derechos y regulando los deberes de ambas partes. Entre las diferentes materias que se incluyen dentro de la jurisdicción laboral, podemos encontrar los denominados Expedientes de Regulación de Empleo (ERE´s) y los despidos de Alta Dirección**.** Mas información aquí --- ## Derecho Civil URL: https://gpa-abogados.com/our-services/derecho-civil/ En García Peña & Andújar contamos con abogados especializados en diversas áreas del Derecho Civil, concretamente en Derecho de Familia y en arrendamientos. El Despacho también lleva asuntos relacionados con el derecho de sucesiones y herencias así como posibles reclamaciones de indemnizaciones en el caso de accidentes de tráfico. El Derecho Civil abarca una amplia gama de cuestiones legales que afectan fundamentalmente a las relaciones jurídico-privadas. En nuestro despacho de abogados tenemos gran experiencia en litigios de familia, tales como divorcios o medidas relativas a la guarda y custodia en el caso de que existan hijos menores, pensión de alimentos a favor de ellos, y el uso y disfrute de la vivienda familiar, incluyendo la liquidación de bienes. Asimismo, estamos especializados en arrendamientos, asesorando a los clientes en la elaboración, redacción y revisión de contratos de alquiler y la representación y defensa en cualquier problema jurídico que pudiera derivarse del incumplimiento de tales contratos. Más información aquí   --- ## Derecho Penal URL: https://gpa-abogados.com/our-services/derecho-penal/ **Abogados especialistas en Derecho penal** ¿En qué podemos ayudarte? En **García Peña & Andújar Abogados** somos expertos en derecho penal, asesorando y representando al cliente en las distintas fases de un procedimiento penal desde la fase inicial de investigación hasta la fase de juicio, incluyéndose igualmente la fase de ejecución y la interposición de los diferentes recursos contra las Sentencias y resoluciones que pongan fin a un procedimiento. El Derecho Penal es, por tanto, aquella rama de nuestro ordenamiento jurídico que se encarga de tipificar y condenar penalmente una serie de conductas e infracciones que van a ser constitutivas de delito, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Penal. Estas infracciones van a llevar aparejadas determinadas penas que podrán consistir, en función de la gravedad del delito cometido, fundamentalmente en la imposición de una pena de multa o en la privación de libertad (ingreso en prisión). Nuestros abogados penalistas podrán actuar como letrados defensores, representando los intereses de la persona investigada y/o acusada en un procedimiento penal o como Letrados que ejerzan la Acusación Particular, representando en este caso a la víctima o persona perjudicada por la comisión de un hecho delictivo. Encargándose de ejercer tanto la acción penal como la acción civil – exigiendo la correspondiente indemnización y responsabilidad por los daños ocasionados a la víctima – en los Juzgados y Tribunales de toda España. Más información aquí --- ## Todos nuestros casos de éxito URL: https://gpa-abogados.com/faq/todos-nuestros-casos-de-exito/ Conoce todos nuestros casos de éxito aquí --- ## Caso Vitaldent URL: https://gpa-abogados.com/faq/caso-uno/ El Despacho García Peña & Andújar asume la defensa de una cliente investigada por delitos de pertenencia a organización criminal, estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, en la conocida trama “VITALDENT” --- ## Caso Homicidio Algeciras URL: https://gpa-abogados.com/faq/caso-2/ El Despacho García Peña & Andújar asume la defensa del chico marroquí investigado por un delito de terrorismo por los ataques producidos en la localidad de Algeciras el día 25 de abril de 2023 --- ## GARCÍA PEÑA & ANDÚJAR ABOGADOS URL: https://gpa-abogados.com/slider/garcia-pena-y-andujar-abogados/ # **Los mejores abogados con más de 30 años de experiencia en resolver casos graves** ## Tu despacho de confianza ---